RESOLUCIÓN 1089 DE 2023
(octubre 10)
Diario Oficial No. 52.579 de 14 de noviembre de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se establece el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento de Norte de Santander.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en uso de las facultades legales y, en especial, las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional, en guarda de los intereses generales.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014, señaló que “(...) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud (...)”.
Que, conforme lo prevén el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1o del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y la coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.
Que, en virtud del numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera”.
Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.
Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:
1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.
2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.
3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.
Que el artículo ibídem, contempla que: “(…) Si durante la vigencia de la autorización se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, se ajustará el referido plan y el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente. (…)”.
Que podemos entender como una situación de contingencia uno o más hechos que impida(n) el abastecimiento en condiciones normales durante un lapso de tiempo desde las plantas de abastecimiento contenidas en el artículo 1o de esta resolución hasta los municipios o corregimientos fronterizos, como, por ejemplo, pero sin limitarse, al mal estado de las vías de comunicación, alteración del orden público, emergencias ambientales, situaciones económicas, características logísticas, entre otras.
Que, el inciso final del artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto número 1073 de 2015 determinó que “El Ministerio de Minas y Energía deberá establecer rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera, que serán incluidas en los planes de abastecimiento, sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización”.
Que, mediante la Resolución número 124371 del 29 de diciembre de 2008, se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios fronterizos del departamento de Norte de Santander, definiendo las fuentes de abastecimiento, rutas de abastecimiento y tiempo de las rutas.
Que el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados como zonas de frontera en el departamento de Norte de Santander fe modificado a través de las Resoluciones número 124272 y 124407 de 2010, 124147 de 2012, 31688 de 2015, 31095 de 2016 y 34416 del 9 de noviembre de 2020.
Que, teniendo en cuenta que las plantas de Agualinda y Villa del Rosario no se encuentran conectadas a la red de poliductos y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, mediante radicado 2-2021-020073 del 6 de octubre de 2021, 2-2022-012525 del 10 de junio de 2022 reiterado por correo electrónico el 27 de junio de 2023 consultó a los agentes distribuidores mayoristas de combustibles en las zonas de frontera del país, la información sobre los esquemas de abastecimiento, y específicamente: “(…) 1. El nombre de los departamentos y municipios para los cuales realiza distribución de combustibles. 2. Indicar las rutas de abastecimiento, plantas de origen y plantas intermedias utilizadas para dicha distribución de combustibles. 3. Describir las rutas desde el municipio de origen donde se despacha el combustible hasta los municipios catalogados como zonas de frontera, indicando los municipios o caseríos por donde pasan los vehículos que transportan el combustible y los tiempos estimados de las rutas”.
Que, en respuesta a lo anterior, Organización Terpel S. A., Coomulpinort, y Petromil mediante radicados 1-2021-043161 y 1-2021-043161 del 27 de octubre de 2021, 1-2022- 022771 del 17 de junio de 2022, 1-2022-022771 del 17 de junio de 2022 y confirmado mediante radicado 1-2023-045565 del 11 de septiembre de 2023, informaron que la recepción de combustible se hace por poliductos en las plantas de abastecimiento de Chimita-Bucaramanga, y desde allí es transportado por carrotanques hasta las plantas no interconectadas del departamento de Norte de Santander, para posteriormente abastecer las instalaciones de sus clientes. Lo anterior fue verificado por la Dirección de Hidrocarburos, la cual además revisó el esquema de distribución por poliductos operado por CENIT en los departamentos aledaños al departamento de Norte de Santander, evidenciando que en Santander también se encuentran conectadas a poliductos las plantas de La Fortuna y río Sogamoso, en el Cesar la Planta Ayacucho, en Atlántico, las plantas de Baranoa y Galapa, adicionalmente la planta no Interconectada Impala Terminals Barrancabermeja (ITBB) ubicada en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja Santander.
Que adicionalmente, para garantizar el abastecimiento de combustibles en el país se hace necesario modificar la limitación de procedencia del combustible desde Venezuela en el plan de abastecimiento para el departamento de Norte de Santander, con el fin de contar con otras fuentes de suministro con producto importado, así como, contemplar rutas de emergencia, en caso de que las actuales no logren garantizar el correcto abastecimiento del departamento, lo cual redundará para conjurar las crisis que limiten la distribución ante cualquier evento generado por hechos externos o propios de la distribución.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario sobre abogacía de la competencia elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, y como consecuencia del ejercicio anterior, se concluyó que el presente acto administrativo no genera limitaciones a libre competencia.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones número 40310 y 41304 del 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 de septiembre y el 30 de septiembre de 2023 para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios o corregimientos fronterizos del departamento de Norte de Santander, el cual quedará así:
1. Abastecimiento con producto nacional. El abastecimiento con producto nacional se realiza mediante el siguiente esquema:
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ECOPETROL S. A., en su calidad de refinador, suministrará el combustible líquido para el abastecimiento en el departamento de Norte de Santander. Los productos contarán con marcación nacional, serán transportados por el sistema nacional de poliductos de Cenit S. A. hasta las plantas de abastecimiento de Chimitá, La Fortuna, río Sogamoso, Ayacucho, Baranoa, Galapa, adicional a las plantas mencionadas, se encuentra la planta no Interconectada denominada Impala Terminals Barrancabermeja-ITBB y de dichas plantas se abastecerá las plantas no interconectadas Agualinda y Villa del Rosario ubicadas en el área metropolitana de Cúcuta, responsables del abastecimiento en el departamento de Norte de Santander.
1.1 Abastecimiento en el Departamento
Las plantas de abastecimiento autorizadas para los municipios del departamento de Norte de Santander, en consonancia con la parte motiva del presente acto administrativo, así como con los parámetros y especificaciones de la normatividad vigente, son las siguientes:
| PLANTA DE ABASTECIMIENTO | UBICACIÓN | MUNICIPIOS A DISTRIBUIR |
| Villa del Rosario | Anillo vial de Villa del Rosario | Abrego, Bochalema, Bucarasica, Cáchira, Chinácota, Convención, Cúcuta, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Herran, La Esperanza, La Playa, Los Patios, Ocaña, Rio de Oro (Cesar),Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, San Calixto, San Cayetano, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, Villa del Rosario |
| Agualinda | Vereda Agualinda del municipio de Los Patios | Abrego, Bochalema, Bucarasica, Cáchira, Chinácota, Convención, Cúcuta, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Herran, La Esperanza, La Playa, Los Patios, Ocaña, Rio de Oro (Cesar),Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, San Calixto, San Cayetano, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, Villa del Rosario |
A continuación, se señala el esquema de las plantas de abastecimiento autorizadas para la distribución de combustibles vía terrestre en el departamento de Norte de Santander:
1.1.1 Planta Villa del Rosario
La planta Villa del Rosario, ubicada en el anillo vial del municipio de Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander, realiza el abastecimiento de combustible hacia los municipios de ese departamento bajo el siguiente esquema:
| MUNICIPIO DESTINO | RUTAS | TIEMPO DE RUTA |
| Abrego | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia ->Astillero ->San Miguel -> Sardinata ->La San Juana -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> LasIndias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego. | 7 horas |
| Bochalema | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Bochalema. | 2,5 horas |
| Bucarasica | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Bucarasica. | 4,5 horas |
| Cáchira | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguachica -> Aguaclara -> Morrison -> San Martín -> Líbano -> San Alberto -> La Esperanza -> LaVega -> Cáchira. | 15,5 horas |
| Chinácota | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota | 2,75 horas |
| Convención | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Libano -> Llano Grande ->Convención. | 10 horas |
| Cúcuta | Villa del Rosario -> Cúcuta. | 0,75 horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTAS | TIEMPO DE RUTA |
| Durania | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Durania. | 3,5 horas |
| El Carmen | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Libano -> Río de Oro -> El Carmen -> El Guamalito. | Hasta El Carmen 9 horas y hasta el corregimiento de Guamalito 12 horas |
| El Tarra | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> La Florida -> Petrolea -> Campo Dos -> Tibú -> El Tarra. | 9,5 horas |
| El Zulia | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia. | 1 hora |
| Hacarí | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> La Playa -> Hacarí. | 9 horas |
| Herran | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Ragonvalia -> Herrán. | 4,5 horas |
| La Esperanza | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguachica -> Aguaclara -> Morrison -> San Martín -> Líbano -> San Alberto -> La Esperanza. | 14 horas |
| La Playa | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> La Playa. | 7 horas |
| Los Patios | Villa del Rosario -> Los Patios. | 0,5 horas |
| Ocaña | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguas Claras. | Hasta Ocaña 8 horas y hasta el corregimiento de Aguas Claras 9 horas |
| Pamplona | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> El Diamante -> Pamplonita -> Pamplona. | 3 horas |
| Pamplonita | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> El Diamante -> Pamplonita. | 3 horas |
| Puerto Santander | Villa del Rosario -> Cúcuta -> Agua Clara -> Puerto Santander. | 2,5 horas |
| Ragonvalia | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Ragonvalia. | 4 horas |
| San Calixto | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero-> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Llano grande-> San Calixto. | 11 horas |
| San Cayetano | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> San Cayetano. | 1,5 horas |
| Sardinata | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> La Ye -> Sardinata. | 3,5 horas |
| Teorama | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Llano grande -> Teorama. | 10 horas |
| Tibú | Villa del Rosario -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> La Florida -> Campo Dos -> Tibú. | 4,5 horas |
| Toledo | Villa del Rosario -> Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Toledo. | 6,5 horas |
| Villa del Rosario | Villa del Rosario | 0,5 horas |
| Rio de Oro (Cesar) | Villa del Rosario -> Cúcuta -> Ureña -> El zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Rio de Oro | 9,5 horas |
1.1.2. Planta Villa de Agualinda
La planta Agualinda, ubicada en el municipio de Los Patios en el departamento de Norte de Santander, realiza el abastecimiento de combustible hacia los municipios de ese departamento bajo el siguiente esquema:
| MUNICIPIO DESTINO | RUTAS | TIEMPO DE RUTA |
| Abrego | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego. | 7,5 horas |
| Bochalema | Los Patios -> La Don Juana -> Bochalema. | 3 horas |
| Bucarasica | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Bucarasica. | 5 horas |
| Cáchira | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguachica -> Aguaclara -> Morrison -> San Martín -> Líbano -> San Alberto -> La Esperanza -> La Vega -> Cáchira. | 16 horas |
| Chinácota | Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota | 2 horas |
| Convención | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Libano -> Llano Grande -> Convención. | 10,5 horas |
| MUNICIPIODESTINO | RUTAS | TIEMPO DE RUTA |
| Cúcuta | Los Patios -> Cúcuta. | 1 hora |
| Duranía | Los Patios -> La Don Juana -> Duranía | 3,5 horas |
| El Carmen | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Libano -> Río de Oro -> El Carmen -> El Guamalito. | Hasta El Carmen 9,5 horas y hasta el corregimiento de Guamalito 12,5 horas |
| El Tarra | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> La Florida -> Petrolea -> Campos Dos -> Tibú -> El Tarra. | 10 horas |
| El Zulia | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia. | 1,5 horas |
| Hacarí | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> La Playa -> Hacarí. | 9,5 horas |
| Herrán | Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Ragonvalia -> Herrán. | 5 horas |
| La Esperanza | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguachica -> Aguaclara -> Morrison -> San Martín -> Líbano -> San Alberto -> La Esperanza. | 14,5 horas |
| La Playa | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> La Playa. | 7,5 horas |
| Los Patios | Lo Patios. | 0,5 horas |
| Ocaña | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Aguas Claras. | Hasta Ocaña 8,5 horas y hasta el corregimiento de Aguas Claras 9,5 horas |
| Pamplona | Los Patios -> La Don Juana -> El Diamante -> Pamplonita -> Pamplona. | 3,5 horas |
| MUNICIPIO DESTINO | RUTAS | TIEMPO DE RUTA |
| Pamplonita | Los Patios -> La Don Juana -> El Diamante -> Pamplonita. | 3 horas |
| Puerto Santander | Los Patios -> Cúcuta -> Agua Clara -> Puerto Santander. | 3 horas |
| Ragonvalia | Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Ragonvalia. | 6 horas |
| San Calixto | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> La Playa -> Hacarí -> San Calixto. | 11,5 horas |
| San Cayetano | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> San Cayetano. | 2 horas |
| Sardinata | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata. | 4 horas |
| Teorama | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Las Indias -> Alto del Pozo -> Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Llano grande -> Teorama. | 10,5 horas |
| Tibú | Los Patios -> Cúcuta -> El Zulia -> Astilleros -> La Florida -> Campo Dos -> Tibú. | 5 horas |
| Toledo | Los Patios -> La Don Juana -> Chinácota -> Toledo. | 6 horas |
| Villa del Rosario | Los Patios -> Villa del Rosario. | 1 hora |
| Rio de Oro (Cesar) | Los Patios -> Cúcuta -> Ureña -> El zulia -> Astilleros -> Sardinata -> Playonero -> La Arenera -> La Curva -> Alto del Pozo -> El Tarra -> Abrego -> Chapinero -> Ocaña -> Rio de Oro | 9,5 horas |
2. Abastecimiento con producto importado: El abastecimiento de combustibles líquidos derivados de petróleo para el departamento de Norte de Santander se podrá realizar con producto importado, cuando las condiciones actuales de abastecimiento no logren suplir la oferta de combustibles para el departamento, o cuando se limite la distribución ante cualquier evento generado por hechos externos o propios de la distribución que impidan el abastecimiento con producto nacional. Las plantas receptoras que abastecen el departamento de Norte de Santander serán: Candelaria, Mamonal, Galapa, Baranoa, Chimitá, La Fortuna, río Sogamoso, Ayacucho, Villa del Rosario y Agualinda, bajo el mismo esquema de abastecimiento con producto nacional:

ARTÍCULO 2o. En casos de emergencia, la Dirección de hidrocarburos podrá establecer de forma temporal planes de contingencia habilitando el suministro de combustible para el departamento de Norte de Santander desde las plantas de Chimitá, La Fortuna, río Sogamoso y Ayacucho, previa emisión de un concepto por parte de esta Dependencia, el cual deberá estar soportado en información oficial puesta en conocimiento de este Ministerio.
Parágrafo: no obstante lo anterior, en caso que la emergencia no pueda ser conjurada por ninguna de las plantas aquí mencionadas, la Dirección de hidrocarburos a través de oficio y previa emisión de concepto técnico, podrá establecer de forma temporal las medidas que mejor considere para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios fronterizos del departamento de Norte de Santander.
ARTÍCULO 3o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá considerar para la estructura de precios para el departamento de Norte de Santander, el presente Plan de Abastecimiento, de conformidad con la delegación de funciones de que trata la Resolución número 40193 de 2021.
ARTÍCULO 4o. Por la Oficina Asesora Jurídica, notifíquese la presente resolución a las siguientes empresas, en los correos que se relacionan o en aquellos que le suministre la Dirección de Hidrocarburos:
1. Organización Terpel S. A.: infoterpel@terpel.com
2. Petróleos del Milenio S. A. S.: notifica.judicial@petromil.com
3. Cooperativa Multiactiva de Pimpineros del Norte, Coomulpinort: coomulpinort@ hotmail.com
Parágrafo: En caso de que las plantas de abastecimiento que trata el presente acto administrativo cuenten con varios distribuidores mayoristas, deberá el propietario de la planta comunicarles e informarles del contenido de este acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961.
ARTÍCULO 6o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a las Alcaldías del departamento de Norte de Santander y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
ARTÍCULO 7. Una vez en firme la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y regirá a partir de su publicación en el mismo. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 124371 de 2008, 124272 y 124407 de 2010, 124147 de 2012, 31688 de 2015, 31095 de 2016 y 31416 de 2020.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2023.
El Director,
ADWAR MOISÉS CASALLAS CUÉLLAR.
Dirección de Hidrocarburos