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Resolución 87 de 2023 MME

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RESOLUCIÓN 87 DE 2023

(febrero 1o.)

Diario Oficial No. 52.295 de 1 de febrero de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, en relación con el Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 212 del Decreto legislativo 1056 de 1953, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos como lo señala el artículo 365 de la Constitución Política.

Que la actividad de distribución de combustibles líquidos es un servicio público de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o. de la Ley 26 de 1989.

Que en virtud del artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007, modificado por los artículos 100 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, estableció como requisito para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el registro en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y facultó al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los procedimientos, términos y condiciones operativas del Sistema y la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el SICOM será la única fuente de información oficial a la cual deberán dirigirse las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado del petróleo (GLP) para uso vehicular.

Que el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos administrar el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que mediante la Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 de 2020, se establecieron los procedimientos y condiciones para la autorización de los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles.

Que el artículo 4o. de la Resolución 31348 de 2015, modificado por la Resolución 31100 de 2020, establece en el parágrafo 4o. que el agente que no renueve el certificado de conformidad no podrá realizar transacciones a través del Sistema de Información de Combustibles (SICOM).

Que, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020 que contiene el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP. El anexo técnico y la entrada en vigencia de la Resolución 40405 de 2020 fueron modificados por la Resolución 40198 del 24 de junio de 2021.

Que el numeral 13.2 del anexo general de la Resolución 40198 de 2021 establece que, una vez se encuentre habilitado por lo menos un organismo de inspección bajo la norma ISO/IEC 17020, los agentes serán evaluados frente a ese reglamento técnico. Igualmente, dispone que “los certificados vigentes antes de la entrada en vigencia de los presentes requisitos, tendrán una validez de hasta 12 meses después de su otorgamiento renovación (sic) o vigilancia”.

Que, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por parte de los agentes, gremios y organismos de inspección al Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Hidrocarburos expidió la Resolución 01678 del 31 de octubre de 2022 en la cual señaló plazo hasta el 1 de febrero de 2023 para hacer efectiva la suspensión del código SICOM a los agentes que no contaran con el certificado de conformidad/inspección vigente, como lo dispone el parágrafo 4o. del artículo 4o. de la Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 de 2020.

Que actualmente, los agentes distribuidores minoristas y gremios le han manifestado a la Dirección de Hidrocarburos la necesidad de ampliar el plazo para acogerse a la reglamentación técnica, teniendo en cuenta que su implementación requiere mayores espacios de adecuación, mejoramiento y aprendizaje, sumado a la ampliación del plazo ya otorgado para que opere la suspensión por certificados de conformidad en el SICOM. Las referidas solicitudes con su número de radicado se encuentran relacionadas en la memoria justificativa del presente acto administrativo.

Que de dichas solicitudes no resulta viable establecer una prórroga para la entrada en vigencia del reglamento técnico, toda vez que este es aplicable a partir del 30 de marzo de 2022; no obstante, se hace necesario señalar mecanismos para viabilizar la operación continua y apegada a la normatividad vigente de los agentes que pertenecen a la cadena de distribución de combustibles líquidos, con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio público.

Que de acuerdo con el listado de organismos acreditados, reportado por el organismo Nacional de Acreditaciones (ONAC) en su página web1 y consultado por la Dirección de Hidrocarburos el 26 de enero de 2023, se pudo constatar que actualmente se cuenta con 10 Organismos de Inspección acreditados para la certificación de los requisitos exigidos por la Resolución 40198 de 2021.

Que teniendo en cuenta que la Resolución 31100 de 2020 prevé una suspensión del código SICOM cuando no se encuentre vigente el certificado de conformidad, es necesario adoptar medidas para garantizar el abastecimiento de los combustibles líquidos y evitar un bloqueo masivo en el sistema; por lo tanto, resulta procedente conceder un plazo adicional para que opere la suspensión del código SICOM, por esta causal.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 30 y 31 de enero de 2023 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o. de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hace referencia las mencionadas normas.

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 4o. del artículo 4o. de la Resolución 31348 de 2015, modificado por el artículo 1o. de la Resolución 31100 de 2020, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 4o. Para salvaguardar el régimen de abastecimiento, de precios y de distribución de los combustibles líquidos, la Dirección de Hidrocarburos podrá suspender de forma automática el código SICOM del agente cuando la póliza de responsabilidad civil extracontractual o el certificado de conformidad o de inspección se encuentren vencidos. Esta suspensión será levantada una vez el agente allegue los documentos actualizados a esa Dependencia.

La suspensión automática de la que trata este parágrafo respecto del código SICOM de los agentes que no cuenten con certificado de inspección, que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico previsto en la Resolución 40405 de 2020 modificada por la Resolución 40198 de 2021, empezará a aplicarse a partir del 3 de abril de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de la transitoriedad prevista en el numeral 13.2 del anexo general de la Resolución 40198 del 24 de junio de 2021.

La suspensión automática de que trata este parágrafo, respecto del código SICOM de los agentes que no cuenten con póliza de responsabilidad civil extracontractual empezará a aplicarse a partir de la vigencia de la presente resolución.

La actualización del certificado de conformidad o de inspección o de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá ser presentada para revisión y aprobación de la Dirección de Hidrocarburos, posteriormente se informará a SICOM para su correspondiente registro.

Una vez radicados en el SICOM los mencionados documentos, la actualización en el sistema se llevará a cabo en un término no mayor de setenta y dos (72) horas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de febrero de 2023.

El Director Técnico, Dirección de Hidrocarburos,

Felipe González Penagos.

NOTAS AL FINAL:

1 https://onac.org.co/directorio-de-acreditados

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