RESOLUCIÓN 0419 DE 2026
(mayo 4)
Diario Oficial No. 53.483 de 7 de mayo de 2026
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se actualizan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, requerido para el trámite de licencia ambiental en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica, y se toman otras determinaciones.
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2o y 5o numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibidem, establece que: "Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (…)".
Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental "de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar".
Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del citado, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. Adicionalmente, y en razón de las particularidades de los proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica, la elaboración de dichos estudios ambientales debe atender los requerimientos señalados en los presentes términos de referencia, que son adicionales, complementarios y específicos a este tipo de proyectos.
Que el artículo 1o del Decreto número 2462 de 2018, incluyó el numeral 7 al artículo 2.2.2.3.4.2. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas, indica que los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, no requieren Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
Que la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, define en el numeral 12 del artículo 5o, la energía geotérmica como: "energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre".
Que el numeral 4 del artículo 21 de la ley en mención, modificado por el artículo 13 de la Ley 2099 de 2021, señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica, la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación, y los términos de referencia para obtener la licencia ambiental en los casos que esta aplique; en ningún caso se desarrollará en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP ni en contraposición con los establecido en la Ley 1930 de 2018.
Que por medio de la Ley 2273 de 2022 se aprobó el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018; Acuerdo que se constituye como un instrumento internacional que reconoce el derecho de todos a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como los derechos a acceder a la información, a la justicia ambiental y a participar en la toma de decisiones ambientales.
Que conforme con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, expedido mediante la Ley 2294 de 2023 se promueve una Transición Energética Segura, Confiable y Eficiente para Alcanzar la Carbono Neutralidad y Consolidar Territorios Resilientes al Clima, en el marco de una transición energética justa.
Que mediante la Resolución número 0561 del 27 de mayo de 2022, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, requerido para el trámite de licencia ambiental en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica, y se toman otras determinaciones, este Ministerio adoptó los TdR aplicables a dicha fase; sin embargo, a la luz de la evolución normativa y jurisprudencial posterior y de los lineamientos sectoriales vigentes, se requiere su actualización para incorporar de manera expresa la evaluación de impactos en materia de cambio climático, reforzar los estándares de participación y acceso a la información y armonizar su contenido con la regulación técnica aplicable a la exploración geotérmica.
Que de acuerdo con la Sentencia C-056 de 2021 (Corte Constitucional), la Corte declaró exequible el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022) que introdujo la obligación de compras de energía de FNCER para agentes del mercado, al considerar que la medida promueve la diversificación de la matriz, la eficiencia y la reducción de emisiones en coherencia con los compromisos internacionales de Colombia (CMNUCC,Protocolo de Kioto y Acuerdo de París) y con la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC) y las NDC. Esta decisión consolidó, a nivel constitucional, que el sector energético debe estar en el centro de la solución climática y que las políticas de fomento a FNCER son compatibles con la Carta, aportando a la mitigación y a la resiliencia del sistema eléctrico.
Que de acuerdo con la Sentencia C - 280 de 2024, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.
Que por lo anterior; este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, y el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el 6 de febrero de 2026 hasta el 23 de febrero de 2026, de acuerdo con la certificación expedida por el Grupo de Comunicaciones de este ministerio.
Que los términos de referencia que se actualizan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.
Que mediante el artículo segundo del Decreto número 0877 del 5 de agosto de 2025, el Presidente de la República encargó a Irene Vélez Torres identificada con cédula de ciudadanía 52811629 en el empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualícense los Términos de Referencia identificados con el código TdR-019-V2, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica.
ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.
PARÁGRAFO. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.
PARÁGRAFO. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de la establecido en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y al ambiente.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan radicado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0561 del 27 de mayo de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2026.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Irene Vélez Torres
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MADS_0419_2026_ANEXO.pdf