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RESOLUCIÓN 20091300001115 DE 2009

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS

Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE realiza la segunda transferencia de subsidios por menores tarifas de la vigencia 2009 a los prestadores del Servicio Público de energía Eléctrica en las ZNI.

El Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Política; la Ley 142 del 11 de julio de 1994, título VI, capítulo III; el convenio interadministrativo número 37-2008 del 8 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y el IPSE; las Resoluciones números 18-2138 de 2007, 18-0069, 18-0648, 18-1890, 181891 de 2008 y 18-0660 de 2009, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Distritos, los Municipios, y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores Ingresos puedan pagar la tarifa de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de julio de 1994, establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y en su título VI capítulo III regula lo concerniente a los subsidios.

Que la Ley 1117 de diciembre en su 2006 en su artículo 2o adicionó un numeral al artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía. Esta ley igualmente contempla la imposibilidad de girar recursos para cubrir los subsidios por menores tarifas a los prestadores que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema único de Información -SUI-.

Que la Ley 1117 en su artículo 3o estipuló que los porcentajes máximos de subsidios a aplicar a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional no aplicarán en las Zonas No Interconectadas.

Que la Resolución 18-2138 de 2007, “por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas” adicionada por la Resolución 18-0648 de 2008 permitió: (i) el otorgamiento de subidos por menores tarifas tanto a los usuarios residenciales como no residenciales, en porcentajes acordes a sus capacidades de pago, (ii) igualar la tarifa a transferir al usuario residencial de la ZNI con la facturada en el mercado incumbente del departamento o el punto de conexión de 115 kV más cercano del SIN y congelar el costo al cobrado al usuario no residencial de la ZNI a precios de junio de 2007.

Que la Resolución 18-1891 de 2008 “por la cual se adopta un Procedimiento transitorio para otorgar subsidios del Sector Eléctrico en las Zonas No lnferconectadas”, modificada por la Resolución 18-0660 de 2009, posibilita otorgar a los agentes comercializadores de las ZNI subsidios adicionales con el objeto de cubrir un mayor porcentaje de pérdidas a las reconocidas por la Resolución CREG 091 de 2007. Adicionalmente, para los sistemas donde el Ministerio de Minas y Energía actualmente es el propietario de la infraestructura de generación y que anteriormente fue operada por IPSE con recursos de su presupuesto, también acepta reconocer subsidios adicionales para cubrir el faltante correspondiente a un mayor valor del cargo de generación al reconocido por la CREG. Esta opción tiene vigencia mientras dure el trámite de aprobación de nuevos cargos en la CREG.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Convenio fnteradministrativo número 37-2008, precisó las funciones delegadas al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, para la transferencia de los subsidios por menores tarifas, a los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 en las Zonas No Interconectadas.

Que mediante Ley 1260 del 23 de diciembre 2008 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia 2009.

Que mediante Resolución número 18-0537 de abril 7 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía realizó la asignación presupuestal con cargo al rubro presupuestal Cta/Programa 620 Subc/Subprograma 500 Proyecto 1 Subproyecto 001 REC 10 distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico, la suma de ciento treinta mil millones de pesos mcte. ($130.000.000.000).

Que el 2 de junio de 2009 se emitió la Resolución 20091300000745 “por la cual el Instituto de Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Inferconectadas IPSE transfiere unos subsidios por menores tarifas correspondientes al 40% estimado de la vigencia de 2009 a los prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica en las ZNI”.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación 20091330030792 de julio 13 de 2009, efectuó el cálculo y remitió al IPSE la segunda distribución de subsidios de las Zonas No Interconectadas para la vigencia de 2009, la cual guarda concordancia con las consideraciones iniciales de cálculo establecidas en las comunicaciones 20091330020852 y 20091330023382 de mayo 14 y 28 de 2009 respectivamente, las cuales hacen parte integral de la parte considerativa en la Resolución 20091300000745.

Adicionalmente se realizaron las siguientes aclaraciones en el memorando 20091330030792 del Ministerio de Minas y Energía mencionado en el párrafo anterior:

Reiterando lo establecido en las diversas reuniones realizadas entre funcionarios de la Dirección de Energía y funcionados del IPSE, los recursos de subsidios de 2009 para las Zonas No Interconectadas continentales no atendidas mediante activos de generación de titularidad del Ministerio, serán entregados a las empresas prestadoras locales mediante tres (3) desembolsos, correspondiendo el segundo de ellos al 20% de la citada estimación anual.

Para el siguiente desembolso a estas localidades el Ministerio informará al IPSE de la actualización y redistribución de los saldos totales con base en la información reportada por las empresas mediante el SUI, la información de despachos de combustible a las empresas locales y la información enviada directamente por las empresas, a falta de las anteriores. Lo anterior busca aumentar la flexibilidad requerida con el fin de responder a cambios durante el transcurso del año de los consumos de los usuarios sujetos de subsidio, del aumento o disminución del número de usuarios, por la entrada o salida de operación de unidades de generación locales o por incremento o disminución de los costos del combustible de generación.

En cuanto a los desembolsos de subsidios a las empresas prestadoras locales cuyos usuarios son atendidos mediante la operación de activos de generación de titularidad del Ministerio se requiere que los mismos sean girados de acuerdo con lo establecido en los diferentes contratos de compraventa de energía firmados entre el operador de dichos activos y la empresa prestadora local. Para este caso, el monto del segundo desembolso corresponde al 40% de la estimación anual y el posterior desembolso será determinado por el Ministerio e informado el IPSE de acuerdo con los reportes de costos reales incurridos durante la operación y las estimaciones de costos durante el resto del año.

El cumplimiento de lo anterior estamos enviando la relación del segundo desembolso de subsidios de la vigencia 2009 para los usuarios de las Zonas No Interconectadas, por valor total de cuarenta y cinco mil cuarenta y seis millones setecientos cuarenta mil novecientos veintiún pesos ($45.046.740.921)”.

Que conforme a los lineamientos técnicos y a situaciones concretas en varías localidades, se hace necesario determinar en la parte resolutiva del presente acto administrativo algunos porcentajes mayores que cubren condiciones especiales relacionadas con reclamos de empresas locales por déficit de subsidios de 2008, atención de imprevistos debidos a necesidades de reposición, reparación u overhauls de activos de generación instalados en las ZNI y de titularidad del Ministerio; atención incrementos de precios de combustibles y/o atención a incremento de horas de prestación en las ZNI, entre otros.

Que el Ministerio de Minas y Energía emite el concepto favorable para la expedición de la correspondiente resolución por parte del IPSE para la transferencia de recursos del segundo desembolso, a los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades de las Zonas No Interconectadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el convenio GAS-37-2008.

Que la Subdirección de Planificación Energética del IPSE, mediante memorando 20091400044493 del 16 de julio de 2009, envía a la Oficina Asesora Jurídica proyectó de resolución para revisión.

Que la Coordinación de Recursos Financieros solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Plan Anualizado de Caja -PAC- en los términos previstos por esta cartera.

Que la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 20091100045043 del 17 de julio de 2009, avala jurídicamente la expedición del presente acto administrativo, una vez revisada la normatividad vigente.

Que el Director General en ejercicio de delegación funcional otorgada mediante el Convenio número 37-2008 y el documento de autorización del Ministerio de Minas y Energía radicado IPSE número 20091330030792 de julio 13 de 2009, procede a efectuar la transferencia de subsidios.

Que por lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Transferencia de Subsidios: Transfiérase recursos para ejecutarse como subsidios por menores tarifas a los Entes Prestadores del servicio de conformidad con la distribución realizada en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 18-0537 de 2009 y al Anexo número 1, que hacen parte integral de la presente resolución, el cual corresponde a la segunda distribución de los subsidios estimados para 2009, equivalentes a la suma de cuarenta y cinco mil cuarenta y seis millones setecientos cuarenta mil novecientos veintiún pesos (45.046.740.921).

PARÁGRAFO 1o. Los porcentajes de transferencia de la presente resolución corresponden a (i) un 40% del anual estimado, a los prestadores que suplen su demanda de energía con activos de generación de titularidad de Ministerio excluyendo los relacionados en el numeral tres de este parágrafo,(ii) un 20% del anual estimado a los prestadores que suplen su demanda de energía mediante activos que no son propiedad del Ministerio de Minas y, (iii) Conforme a lo justificado en la parte considerativa por mayores porcentajes a las siguientes localidades: a) 75% de la estimación anual al prestador de la cabecera municipal de Leticia, b) 46,85% de la estimación anual al prestador de la cabecera municipal de Inírida, c) 49.92% de la estimación anual al prestador de la cabecera municipal de Mitú y d) 57.65% de la estimación anual al prestador de la cabecera municipal de Bahía Solano.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA. El valor de la transferencia de la presente resolución fue calculado por el Ministerio de Minas y Energía, y distribuidos a los entes prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI- bajo las consideraciones y la metodología establecidas en las Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía números 182138 de 2007, 18-0069, 18-0648, 18-1890, 18-1891 de 2008 y 18-0660 de 2009.

PARÁGRAFO 1o. La asignación de recursos correspondientes al segundo desembolso de la estimación anual para el año 2009, discriminados por Departamento, Municipio y localidad está relacionada en el anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos correspondientes al último desembolso serán calculados y autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, su distribución será realizada por el IPSE mediante su correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. VALOR TRANSFERENCIA. El valor de los recursos ordenados a través de la presente resolución equivalen a la suma de cuarenta y cinco mil cuarenta y seis millones setecientos cuarenta mil novecientos veintiún pesos (45.046.740.921), soportados en la transferencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del rubro presupuestal Cta/Programa 620 Subc/Subprograma 500 Proyecto 1 Subproyecto 001 REC 10 Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico por la suma de ciento treinta mil millones de pesos mcte. ($130.000.000.000), de la vigencia 2009, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 166 de 22 de mayo 2009.

ARTÍCULO 4o. FORMA DE TRANSFERENCIA. El IPSE en cabeza de la Subdirección de Planificación y Promoción Energética, autorizará la transferencia a la Coordinación de Recursos Financieros del segundo desembolso a los prestadores que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos asignados en la presente resolución podrán ser transferidos directamente al proveedor del combustible o al prestador del servicio de generación de energía bajo las condiciones establecidas en el convenio de pignoración o contrato de suministro de energía respectivamente. En caso de no existir ninguno de los anteriores documentos será válido para la transferencia directa de los recursos al proveedor del combustible o al generador de energía la autorización por escrito del prestador de la comercialización.

PARÁGRAFO 2o. Si a 17 noviembre de 2009, existen entes prestadores que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5o, la Subdirección de Planificación Energética informará al Ministerio de Minas y Energía para que proceda a la redistribución de los recursos no transferidos entre los entes que cumplan con sus obligaciones y presenten déficit en el cubrimiento de sus costos de Prestación del Servicio de Energía.

PARÁGRAFO 3o. El giro de los subsidios por menores tarifas, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en la Tesorería del IPSE, previa solicitud de PAC.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DEL ENTE RESPONSABLE DEL SERVICIO. Son requisitos indispensables a cumplir por parte de los entes prestadores para acceder a los recursos de subsidios por menores tarifas los siguientes: 1) Tener una cuenta bancaria con destinación única y exclusiva para la transferencia de los subsidios por menores tarifas. 2) Cumplir oportunamente con todos y cada uno de los requerimientos de información realizados a través del Sistema Unico de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- tal y como lo establece el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006.

ARTÍCULO 6o. DEL PLAZO. El plazo de ejecución de las transferencias ordenadas a través de la presente resolución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 7o. DEL CONTROL Y VIGILANCIA. La actividad de control y vigilancia sobre los Entes Prestadores del Servicio, incluyendo los subsidios de que trata esta resolución, se realizará en la forma prevista en las normas pertinentes y continuará siendo ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 79.6 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 8o. AVISO DE IRREGULARIDADES. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE-, comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- y a los demás organismos de vigilancia y control, cualquier irregularidad advertida en el manejo, administración y destinación de estos recursos.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. Ordénese la publicación de la presente resolución junto con el Anexo número 1, en el Diario Oficial de amplia circulación.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

EDIGSON PÉREZ BEDOYA.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.427 de 31 de julio de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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