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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 036 DE 2024

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1308 del 13 de abril de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución hasta el día lunes 15 de abril a las 10 a.m.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios a la propuesta Por la cual se amplía el ámbito de aplicación de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.”

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 333 de la Constitución Política prevé que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.

De igual forma, el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

En el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, el legislador determinó que constituyen instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:

3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.

(…)

 3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

(…)

3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

(…)”

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 6, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en su artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, este último fue modificado por la Resolución CREG 087 de 2006.

La Resolución CREG 013 de 2010 modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.

La Resolución CREG 158 de 2011 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía, MEM.

La Resolución CREG 119 de 2007 estableció la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y definió en el artículo 7 la fórmula de cálculo de la variable Mc.

Mediante la Resolución CREG 101 016 de 2023 se adoptaron medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista, cuya vigencia finalizaba el 30 de septiembre de 2023.

En septiembre de 2023, la Comisión realizó la evaluación para decidir si se ampliaba la medida. Según el informe de la NOAA, las probabilidades de la ocurrencia del Fenómeno de El Niño eran del 100% para los meses restantes de 2023 y un 95% para el primer trimestre de 2024. La materialización del fenómeno de El Niño y aumentos en el precio de bolsa, para las compras de energía no cubiertas en contratos de los comercializadores que atienden usuarios regulados tendría como efecto un incremento en el monto del valor a garantizar de las compras en bolsa, situación que se podría presentar de manera sostenida y prolongada hasta el primer trimestre del siguiente año, afectando la situación de liquidez de estos comercializadores.

Mediante la Resolución CREG 101 024 de 2023 la Comisión consideró conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados, afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño.

Ahora bien, en la revisión que debe realizar la Comisión se considera que el nivel de los embalses en el sistema se encuentra en niveles mínimos, cercano al treinta por ciento (30%) medido como el nivel de volumen útil. Adicionalmente, según el informe de la NOAA del mes de abril de 2024, si bien las probabilidades de que continúe este fenómeno han disminuido, todavía se podría esperar una extensión hasta el trimestre que termina en junio de 2024. Estos dos eventos se han visto reflejados en aumentos en el precio de bolsa, cuyos promedios para marzo y lo corrido de abril de 2024 son de 622 $/kWh y 939 $/kWh, respectivamente.

Estos niveles de precios de bolsa, conforme con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM conllevan a un valor mayor de garantías a suscribir por parte de los comercializadores que presentan demanda sin cobertura de contratos, afectando la situación de liquidez de estos comercializadores.

Conforme a lo anterior, la Comisión considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA MEDIDA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 016 DE 2023. El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que atienden a usuarios finales regulados.

La medida establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 tendrá vigencia para la totalidad de los períodos a cubrir hasta el 31 de julio de 2024.

PARÁGRAFO: El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, realizará los ajustes correspondientes a las garantías del mes de mayo de 2024 en el siguiente ajuste semanal que corresponda a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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