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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 016 DE 2022

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1185 del 29 de julio de 2022, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co identificando el mensaje con el siguiente asunto Comentarios Subasta de asignaciones de OEF del cargo por confiabilidad.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

Proyecto de Resolución:

Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la demanda objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG”; y se estableció que, “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, “La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG. (…) Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta.”

En el parágrafo del citado artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció que, “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución”.

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, publicó en julio de 2022 el documento titulado “Proyecciones de Demanda de Energéticos”.

En cumplimiento del artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se analizó la información existente de los agentes y se verificó si la suma de la ENFICC de cada uno de los recursos de generación de energía es mayor o igual a la demanda objetivo en un horizonte de varios años correspondientes a períodos sin asignación de OEF. Los análisis realizados están contenidos en el Documento que acompaña la presente resolución. En razón del anterior análisis, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el periodo que va del 1 de diciembre de 2027 al 30 de noviembre de 2028.

Adicionalmente, en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se dispuso que “Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional (…)”. En tal sentido, para la presente convocatoria se requerirá que todos los proyectos de generación que participen en la subasta presenten, al momento de la declaración de parámetros, el certificado de la UPME donde conste que el proyecto cuenta con conexión aprobada y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponda al inicio del periodo de vigencia de la obligación de energía firme para el que se convoca la subasta.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante esta resolución se establece la convocatoria y oportunidad en que el ASIC llevará a cabo la subasta asignación de obligaciones de energía firme, OEF, del cargo por confiablidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.

ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA DE LA SUBASTA DE ASIGNACIÓN DE OEF. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, convoca a todas las personas jurídicas, personas naturales o agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, en los términos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022, a participar en la subasta de asignación de OEF a partir del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 noviembre de 2028.

PARÁGRAFO 1. La subasta y actividades asociadas a la asignación de OEF serán realizadas dentro de los plazos definidos en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, “Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista”.

PARÁGRAFO 2. Los plazos establecidos de la Resolución CREG 101-024 de 2022, iniciaran a partir del día “D”, para lo cual, se debe entender que dicho día corresponde a la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO 3. INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA. El inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta convocada en esta resolución será el comprendido entre diciembre 1 de 2027 a noviembre 30 de 2028.

Los participantes que representen plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales o existentes con obras, podrán optar por un periodo de vigencia de la obligación de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101-024 de 2022. Así mismo, la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el participante, siempre que esta se ajuste a la regulación vigente.

PARÁGRAFO. Quienes tengan la intención de participar en la subasta en la categoría de plantas existentes con obras o especiales, y que ya tengan OEF asignadas para el periodo a subastar 2027-2028, podrán hacerlo con la energía firme adicional que no tengan comprometida para tal período, ni en OEF ni en el mercado secundario. Para ello, deberán declarar al ASIC los contratos que comprometan la ENFICC para el período 2027-2028, en cualquiera de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad en los términos de la Resolución CREG 101-024 de 2022.

ARTÍCULO 4.  REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. El representante de la planta o unidad de generación existente con obras, especial y nueva, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado de la UPME donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con concepto de conexión al Sistema Interconectado Nacional aprobado, y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponda al inicio del periodo de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

ARTÍCULO 5. ESQUEMA DE INCENTIVOS A LA ENTRADA TEMPRANA. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2027, podrán optar por los siguientes incentivos mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos.

a. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.

En tal caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

En este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución.

b. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del periodo de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional.

En este caso, la fecha de inicio del periodo de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del periodo de vigencia no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

El cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2027 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución, más una prima de dos (2) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). Y a partir del 1 de diciembre de 2027, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta antes referida.

c. Dado que el inicio del periodo de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 101-024 de 2022 desde esa fecha.

d. Durante la etapa de pruebas, previo a la entrada en operación comercial de la planta o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC, como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, a través del formato que el ASIC disponga, la decisión de optar por el esquema de incentivos de los literales a o b de este artículo, según corresponda.

e. El ASIC deberá verificar si el esquema de incentivos de este artículo aplica, según la fecha de inicio de operación comercial de la planta o unidad de generación.

f. Una vez la planta o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que alguno de los incentivos descritos en este artículo sea efectivamente recibido por la plantas o unidad nueva, especial o existente con obras que hayan cumplido con el requisito establecido en los literales a o b de este artículo. La aplicación de este esquema de incentivo no modificará las OEF asignadas previamente en subastas o el mecanismo que haga sus veces.

g. El ASIC deberá informar a la CREG el nombre de la planta o unidad de generación que inició operación comercial y optó por uno de los incentivos descritos en este artículo.

ARTÍCULO 6. ASIGNACIÓN DE OEF A GENERADORES QUE REPRESENTEN PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA. No se convoca el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:

a. Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con periodo de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.

b. Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente para esos años.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101-024 de 2022, para plantas existentes para el caso a y para plantas especiales o existentes con obras para el caso b, en los plazos que se definen en la resolución citada.

Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo, según corresponda, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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