RESOLUCIÓN 502-007 DE 2023
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la Resolución 105 del 24 de octubre de 2022, Por medio del cual se niega la licencia de intervención y ocupación del espacio público para instalar tubería de 2”, ¾” y ½” de diámetro en el municipio de Mongua con el fin de realizar el tendido de redes de gas natural domiciliario, interpuesto por MADIGAS INGENIEROS SA ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en su Artículo 28 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
El Señor ASCLEPIADES RINCON MENDOZA, identificado con C. C. No. 79.445.054, actuando como representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., identificada con NIT: 822001073-4, presenta ante la Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, el día 08 de junio de 2022, la solicitud No. 20223000015581 de permiso de intervención y ocupación del espacio público para instalar tubería de 2”, ¾” y ½” de diámetro en el municipio de Mongua, con el fin de realizar el tendido de redes de gas natural domiciliario.
La Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, a través de su Alcalde MARCO FIDEL SILVA ROJAS y el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, ingeniero SIMON ORLANDO SILVA MARTINEZ, mediante oficio ALCM – 130 – 2022 de fecha 30 de junio de 2022, requiere y solicita al Señor ASCLEPIADES RINCON MENDOZA, representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., para que allegue los permisos otorgados por el Departamento a través de la secretaria de infraestructura y/o quien haga sus veces, al igual que los permisos y/o radicaciones de los permisos que expide CORPOBOYACÁ con respecto de la ocupación de causes de obras de paso elevados y/o subterráneos.
La Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, a través de su Alcalde MARCO FIDEL SILVA ROJAS y el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, ingeniero SIMON ORLANDO SILVA MARTINEZ, mediante oficio PLANMOG01522022 de fecha 1 de agosto de 2022, da respuesta al oficio de fecha 05 de julio de 2022, enviado por MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., en donde solicita que se le dé trámite a la solicitud de licencia de intervención de espacio público, a lo que la entidad territorial manifiesta que se tomará el término de 45 días para proferir el correspondiente acto administrativo, respecto si concede o no permiso de intervención de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1203 de 2017.
MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., a través de su representante legal, el día 12 de julio de 2022, envía el oficio No. 20222120018661, en el cual indica que anexa: ¨Copia del permiso de intervención vial para el cruce de vía expedida por la secretaría de infraestructura de la Gobernación de Boyacá. Copia del permiso vial para la construcción de la troncal expedido SCE de infraestructura de la gobernación de Boyacá. Solicitud de permiso de ocupación del cruce ante la corporación autónoma regional de Boyacá (CORPOBOYACA) bajo el radicado 490022001073422001 – recibido por correo 472 – certificado E79915911-S tubería para gas domiciliario”.
MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., a través de su representante legal, el día 25 de agosto de 2022, envía el oficio No. 20222120022471, en el cual solicita se excluya de la solicitud de permiso de intervención y ocupación de espacio público el tramo ubicado en: “Calle 5º entre carrera 6 y 4 y carrera sexta con salida al municipio de Tópaga, conforme a la imagen anexa”.
La Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, a través de su Alcalde MARCO FIDEL SILVA ROJAS y el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, ingeniero SIMON ORLANDO SILVA MARTINEZ, mediante oficio ALCM – 191-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, realiza observaciones a MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., indicándole: que los documentos que sustentan la información aportada, se encuentran vencidos en su término por cuanto no se aportan documentos vigentes que demuestre la solicitud actual del permiso o acta de compromiso de intervención de las vías departamentales; igualmente se le refiere que los documentos radicados vía electrónica no demuestran la radicación de permisos ambientales que incluyan al municipio de Mongua, adicional que las obras de instalación de tubería ya se hicieron interviniendo cauces de ríos y quebradas e intervención de la vía departamental sin los correspondientes permisos de las autoridades competentes..
La Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, a través de su Alcalde MARCO FIDEL SILVA ROJAS y el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, ingeniero SIMON ORLANDO SILVA MARTINEZ, mediante el mismo oficio ALCM – 191-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, y para efectos de proferir definitivamente el acto administrativo correspondiente y de conformidad con los requisitos establecidos en la ley, en especial las contenidas la Ley 142 de 1994, le solicitó a MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., allegar la siguiente documentación: Por lo anterior se solicita a MADIGAS allegue a la solicitud lo siguiente: 1. Permisos y/o radicados ante la corporación sobre la ocupación de causes por obras de paso elevados y/o subterráneos y/o intervención de índole ambiental que se requieran y que incluyan al municipio de Mongua, junto con los actos administrativos que haya expedido la corporación frente al trámite dado a la misma. 2. Licencia y/o acta de compromiso vigente sobre la intervención de vías departamentales suscrita por las entidades competentes que incluyan al municipio de Mongua y/o certificado de la entidad competente que no necesita de la misma. 3. Allegue certificación de tarifas que se van a cobrar por la empresa MADIGAS a los usuarios por concepto de consumo. 4. Allegue a la administración municipal garantía que ofrece la empresa MADIGAS para amparo de los perjuicios o daños ocasionados con las obras a realizar. 5. Se solicita a la empresa MADIGAS que una vez allegados estos documentos y previa la expedición de la licencia se subscriba acta de compromiso para con el municipio sobre los tiempos y calidad del proyecto a ejecutar, de no allegar estos documentos que se requieren y firmar las actas de compromiso se entenderá desistida la solicitud de permiso.
Con base en lo anterior, se profirió la Resolución 105 del 24 de octubre de 2022, POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGA LA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA INSTALAR TUBERÍA TUBERÍA DE 2”, ¾” Y ½” DE DIÁMETRO EN EL MUNICIPIO DE MONGUA CON EL FIN DE REALIZAR EL TENDIDO DE REDES DE GAS NATURAL DOMICILIARIO, en donde se resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el permiso y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público para instalar tubería de 2”, ¾” y ½” de diámetro en el municipio de Mongua, con el fin de realizar el tenido de redes de gas natral domiciliario, solicitado por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., identificada con NIT: 822001073-4, representada legalmente por el Señor ASCLEPIADES RINCON MENDOZA, identificado con C. C. No. 79.445.054, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta resolución al Señor ASCLEPIADES RINCON MENDOZA, identificado con C. C. No. 79.445.054, representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., identificadacon NIT: 822001073-4, de conformidad con lo dispuso en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, indicándole que contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
De acuerdo con lo dispuesto en el expediente, la mencionada resolución fue notificada vía correo electrónico el día 31 de Octubre de 2022 y contra la misma el día 11 de noviembre del mismo año se interpuso recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
Mediante la Resolución 114 de 2022 proferida el 21 de noviembre de 2022, se concedió el recurso de apelación y se dio traslado del expediente la Comisión.
II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE
La Alcaldía Municipal de Mongua – Boyacá, a través de su Alcalde MARCO FIDEL SILVA ROJAS y el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, ingeniero SIMON ORLANDO SILVA MARTINEZ, mediante oficio ALCM – 130 – 2022 de fecha 30 de junio de 2022, indica que para dar respuesta al permiso de intervención del espacio público y emitir el permiso y tener certeza frente a las obras realizadas que implique intervención de vías departamentales al igual que la ocupación de causes por obras de paso elevados y/o subterráneos y/o intervenciones de índoles ambientales que se requieren se solicita se alleguen los permisos otorgados por el departamento a través de la Secretaria de Infraestructura y/o quien haga sus veces además de los permiso (sic) y/o radicaciones de los permisos que expide CORPOBOYACA para esta clase de obras.
MADIGAS INGNEIEROS (sic) S A E S.P, el día 23 de junio de 2022, envía el oficio No. 20223000017071 aportando: “1. Acta de intervención vial sobre la vía departamental 6103 del 23 de marzo de 2021. 2. Acta de intervención vial sobre la CO18/8311 vía departamental PK 1 + 211 sentido Mongua Topagá ambos costados, de fecha del 23 de julio de 2021”.
MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., el día 12 de julio de 2022, envía el oficio No. 20222120018661, y anexa ¨Copia del permiso de intervención vial para el cruce de vía expedida por la secretaría de infraestructura de la Gobernación de Boyacá. Copia del permiso vial para la construcción de la troncal expedido SCE de infraestructura de la gobernación de Boyacá. Solicitud de permiso de ocupación del cruce ante la corporación autónoma regional de Boyacá (CORPOBOYACA) bajo el radicado 490022001073422001 – recibido por correo 472 – certificado E79915911-S tubería para gas domiciliario”.
Mediante oficio ALCM – 191-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, se realiza observaciones a MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., indicándole que los documentos que sustentan la información aportada, se encuentran vencidos en su término por cuanto no se aportan documentos vigentes que demuestre la solicitud actual del permiso o acta de compromiso de intervención de las vías departamentales; igualmente se le refiere que los documentos radicados vía electrónica no demuestran la radicación de permisos ambientales que incluyan al municipio de Mongua. Y se solicita allegar la siguiente documentación:
1. Permisos y/o radicados ante la corporación sobre la ocupación de causes por obras de paso elevados y/o subterráneos y/o intervención de índole ambiental que se requieran y que incluyan al municipio de Mongua, junto con los actos administrativos que haya expedido la corporación frente al trámite dado a la misma. 2. Licencia y/o acta de compromiso vigente sobre la intervención de vías departamentales suscrita por las entidades competentes que incluyan al municipio de Mongua y/o certificado de la entidad competente que no necesita de la misma. 3. Allegue certificación de tarifas que se van a cobrar por la empresa MADIGAS a los usuarios por concepto de consumo. 4. Allegue a la administración municipal CO18/8311 garantía que ofrece la empresa MADIGAS para amparo de los perjuicios o daños ocasionados con las obras a realizar. 5. Se solicita a la empresa MADIGAS que una vez allegados estos documentos y previa la expedición de la licencia se subscriba 4.- acta de compromiso para con el municipio sobre los tiempos y calidad del proyecto a ejecutar.
Madigas no indico (sic) la garantía como tampoco ha establecido por lo menos, las tarifas que se van a cobrar a los usuarios dentro del margen de sus límites mínimos y máximos que otorgo la CREG.
Si bien es cierto la CREG, mediante Resolución N° 502-004, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E. S. P., ha socializados unas tarifas de manera verbal en algunos sectores del Municipio, pero de manera oficial no ha manifestado a la administración el valor que ellos van a establecer de tarifas a los usuarios.
Ahora, en materia de servicios públicos existen normas que prevalecen sobre las demás a fin de hacer posible la prestación de los servicios públicos y es allí donde encontramos en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.- Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar v modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley.
La Constitución Política de Colombia en el capítulo 5 “De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos”, señala que es inherente a la finalidad social del estado los servicios públicos, los cuales pueden ser prestados por éste directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.
En consecuencia, si una empresa de servicios públicos domiciliarios como lo es la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P, está interesada en extender sus redes para ampliar la cobertura de prestación del servicio de gas natural por redes, respaldada en la libertad de empresa y la libre competencia y el art 26 de la ley 142 de 194, debe obtener y otorgale los permisos establecidos para la naturaleza del servicio.
Es así, que la solicitud del permiso de intervención del espacio público bajo el radicado No 202230000155581 del 8 de junio de 2022 cumple las exigencia del Solicitud de permiso allegando los documentos necesarios para ello y tan cierto es que el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Publicas no hizo reparo alguno en el momento de la negativa del permiso por medio de la resolución objeto de impugnación, por ende se entiende que la solicitud fue presentada en debida forma, dando lugar a la revocatoria de la Resolución 105 del 24 de octubre de 2022 y en su lugar expedir el permiso de intervención.
Por el contrario la entidad, SOMETE EL CONDICIONAMIENTO DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO a otros documentos tales como son los permisos departamentales y de CORPOBOYACA, que no son de competencia del Jefe de Planeación, Control, servicios y Obras Publicas…
…Sin embargo, MADIGAS INGENIEROS S A ESP mediante comunicado empresarial 20222120018661 del 12 de julio que atendió Comunicado ALCM 191 - 2022 enviado por correo electrónico remite las acta de compromiso o permiso que han sido otorgados por la Gobernación de Boyacá y la solicitud del permiso de Ocupación del Cause ante la Corporación Autónoma regional de Boyacá (CORPOBOYACA) bajo el radicado 4900822001073422001enviada por correo electrónico usuario@corpoboyaca.gov.co y recibido con certificado E79915911-S. y a folio 60 y 61 de cuaderno administrativo obra oficio de CORPOBOYACA No 160 012817 del 1 de septiembre donde se certifica la solicitud del permiso, en igual sentido se indico que MADIGAS INGENIEROS SA ESP para el proyecto de solicitud del permiso de intervención no requiere permiso de ocupación de cause, sin embargo se adjuntaron los solicitados por la empresa, por consiguiente no hay lugar a tales exigencia.
Argumenta el Jefe de Planeación, Control Interno, Servicio y Obras Publicas que los permisos departamentales se encuentran vencidos, pero ello no implica que no se haya ejecutado las obras dentro del término de ejecución de la misma después de suscrita el acta de inicio y aprobación de las garantías conforme se acredito en los documentos adjuntos radicado 20222120024801 del 20 de septiembre de 2022…
… Permiso estos que se interviene parte de la via Mongua - Boyaca a cargo del departamento, conforme a la parte constructiva del prestador del servicio y que tan solo se observa dando lectura la contenido de la misma.
Pese a lo anterior, y habiéndose demostrado el trámite y la autorización ante la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación de Boyacá, no le corresponde a la entidad municipal NEGAR O CONDICIONAR el permiso de intervención a un trámite que le corresponde a el (sic) contrario es de competencia(sic) de la Secretaria Infraestructura de la Gobernación de Boyacá, art. 26 de la ley 142 de 1994.
Esta probado, que mediante (sic) empresarial 20222120018661 del 12 de julio que atendió el oficio ALCM 191 – 2022 se adjunto (sic) los permisos de la salida del Municipio Mongua vía está a cargo de (sic) departamento, conforme se indicó en el numeral 9 del acápite de los hechos del presente escrito, y que la entidad no observo (sic)…
…Nótese, que las exigencia de la entidad para NEGAR EL PERMISO son desbordadas en ninguna parte del decreto que lo reglamenta tiene como exigencia que los prestadores del servicio previo al permiso deben socializar tarifas, que deben indicar el valor de tarifas a cobrar, que deben presentar permiso a cargo fe (sic) otras entidades que indique MONGUA – BOYACA y exigir documentos que no han sido posible suscribir toda vez que se encuentran a cargo de la entidad su elaboración como lo es la carta de compromiso y fue solicitada personalmente el 4 de octubre de 2022 por una funcionaria que compareció a la oficina de planeación la cual le informaron que no estaba elaborada, posteriormente el 26 de octubre de 2022 mediante comunicado empresarial No 20222120029181, se solicita el acta de compromiso via correo electrónico planeación@mongua-boyaca.gov.co recibida por el despacho, conforme obra en el certificado 4-72 E88233792-S, y que a la fecha no notificación del acto administrativo objeto de impugnación no le fue entregada por el medio solicitado…
La solicitud de la empresa MADIGAS INGENIEROS S A E SP., por lo que esta se enmarca dentro de las modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público definidas en el 2.2.6.1.1.1 2 del Decreto 1077 de 2015, y frente a los documentos exigidos en esta normativa NO se presentó reparo alguno.
III. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Previo al análisis sobre el contenido de la decisión recurrida y la motivación de la empresa para presentar el recurso que se resuelve con esta Resolución, es procedente determinar la competencia que le asiste a la CREG para resolver la petición empresarial.
El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:
“REDES: Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
El anterior artículo, en la parte pertinente, señala que se conoce en apelación por parte de las comisiones, los actos administrativos de cualquier autoridad en cumplimiento de su deber legal.
Por su parte, el Consejo de Estado en sentencia 2017-06031 de 2020, ha precisado que: “El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos”. En este caso, el acto administrativo determina que es la voluntad de la administración municipal conceder y mantener una licencia que le permita a la empresa la construcción de activos y el efecto jurídico que se deriva de tal decisión, es que el agente pueda, con el lleno de los requerimientos legales, ejercitar la actividad de distribución de gas combustible por redes como parte domiciliaria de gas.
Ahora bien, en relación con los requisitos que se deben tener en cuenta, debemos referirnos a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1469 de 2010, el cual está compilado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.7. del Decreto 1077 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual dispone:
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.7 Documentos para la solicitud de licencias. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así cómo los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.
Sin perjuicio de los documentos que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales, de las disposiciones relacionadas con la protección de bienes de interés cultural, del plan de ordenamiento territorial y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, las licencias urbanísticas deberán radicarse y resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada Resolución.
En este caso se adoptó por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el formulario único para solicitud de licencias urbanísticas en donde referente al tema de intervención de espacio público se pide la descripción general del proyecto.
Ahora, bien ya en el caso específico de las licencias de intervención de espacio público el Artículo 2.2.6.1.2.1.13 del mencionado Decreto, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.13 Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público. Cuando se trate de licencia de intervención y ocupación del espacio público, además de los requisitos establecidos en el numerales 3 y 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos con la solicitud:
1. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
2. Una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
2.1 Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plan urbanístico cuando este exista.
2.2 Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitectónico a escala 1:200 001:100.
2.3 Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
2.4 Registro fotográfico de la zona a intervenir.
2.5 Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.
De la lectura del artículo antes citado, se observa cuáles son los requisitos que se deben solicitar para adelantar el estudio y la decisión de una solicitud de intervención de espacio público.
Es decir que estudiada y analizada la documentación que reposa en el expediente, lo que se observa es que se están solicitando requisitos que no están contemplados dentro del trámite de la licencia de intervención de espacio público en el Decreto 1077 de 2015.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión virtual 1239 del 31 de enero de 2023, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Conceder la apelación y revocar la Resolución 105 del 24 de octubre de 2022, Por medio del cual se niega la licencia de intervención y ocupación del espacio público para instalar tubería tubería de 2”, ¾” y ½” de diámetro en el municipio de Mongua con el fin de realizar el tendido de redes de gas natural domiciliario.
ARTÍCULO 2. De conformidad con las razones expuestas en la parte motiva, se ordena a la Alcaldía Municipal del Municipio de Mongua – Jefatura de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas, continuar con el trámite de LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA INSTALAR TUBERÍA TUBERÍA DE 2”, ¾” Y ½” DE DIÁMETRO EN EL MUNICIPIO DE MONGUA CON EL FIN DE REALIZAR EL TENDIDO DE REDES DE GAS NATURAL DOMICILIARIO, presentada por MADIGAS SA ESP, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución a la Alcaldía del municipio de Mongua Boyacá - Jefatura de Planeación, Control Interno, Servicios y Obras Públicas y al representante legal de la Empresa Madigas Ingenieros SA ESP y hacerles saber que contra ella no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
ARTÍCULO 4. Devolver el expediente a la Alcaldía Municipal del Municipio de Mongua, Boyacá, dejando las respectivas constancias en el archivo de la CREG.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 31 de enero de 2023.
IRENE VELEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo