RESOLUCIÓN 502 065 DE 2024
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.923 de 28 de octubre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución 009 del 07 de julio de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES Y ACOMETIDAS DE GAS NATURAL EN EL MUNICIPIO DE MONGUÍ” expedida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Monguí, departamento de Boyacá
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en su artículo 28 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
El día 20 de abril de 2023, mediante radicado CREG E2023006352, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Monguí, departamento de Boyacá, remitió a esta Comisión un oficio con asunto “Envío Recurso de Apelación concedido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de Monguí Boyacá a través de la Resolución No. 012A de 2022”. Con dicho oficio, se allegaron los siguientes documentos:
- ANEXO_RESOLUCION_No._008_de_2022
- COMUNICACIÓN_CREG
- CONSTANCIA_DE_ENVIO_A_MADIGAS
- PLANOS_ANEXOS_RESOLUCION_No._009_de_2022
- RESOLUCION_012_A_DE 2022
De la mencionada documentación, se puede resumir que:
El día 23 de marzo de 2022, la señora Gloria Marcela Muñoz Rojas identificada con cédula de ciudadanía No 35.479.006, primer suplente del presidente de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.S. E.S.P., presenta a la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, una solicitud para la intervención y ocupación del espacio público para instalar tubería de 3”, 2”, 1” y ½” de diámetro en el municipio, con el fin de realizar el tendido de redes de gas natural domiciliario.
Para ello remite:
- Copia de la matrícula profesional y documento de identidad del profesional responsable.
- Certificación de existencia y representación legal.
- Método constructivo.
- Plan de manejo de tránsito.
- Plan de manejo ambiental.
- Programa de higiene y seguridad industrial.
El Secretario de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, tuvo en consideración lo siguiente:
“Que mediante el Decreto Nacional 1504 de 1998, 'Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial' señala en su artículo 5 numeral 2 cuáles son los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público, las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.
Que el Decreto Nacional 1077 del 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'. En su artículo 2.2.6.1.1.12 realiza la definición de la licencia de Intervención del espacio público y así mismo, señala las personas o entidades obligadas a obtenerla; de igual forma en el artículo 2.2.6.1.1.13, numeral 2.1 de la referida norma, señala como modalidad de Licencia la de intervención del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Que mediante el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Nacional 1077 del 2015, se establecen los requisitos generales para la expedición de todas las licencias urbanísticas y de construcción, y mediante el artículo 2.2.6.1.2.1.13 de la referida codificación se indican los requisitos adicionales para la expedición de la licencia de intervención del espacio público.
Que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. – E.S.P (VANTI) identificada con Nit.: 830.045.472-8 a través de su representante legal suplente GLORIA MARCELA MUNOZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.479.006 expedida en Bogotá D.C, solicitud LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO para ejecución de obras civiles y actividades conexas a realizar con el propósito de instalar acometida y redes de gas natural en el municipio de Monguí.
Que el proyecto en mención se encuentra en suelo urbano del municipio y cumple con las disposiciones de usos del suelo y se constituye en un proyecto de servicios públicos domiciliarios de interés general.
Que la solicitud fue acompañada por los siguientes documentos:
- Carta de solicitud describiendo el proyecto e indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
- Copia de matrícula profesional y documento de identidad del profesional a cargo de las obras a realizar.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
- Método constructivo.
- Plano de localización del proyecto en medio magnético y papel.
- Plan de manejo de tránsito.
- Plan de manejo ambiental.
- Programas de higiene y seguridad industrial.
Que de acuerdo con la documentación aportada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. - ESP (VANTI), la misma cumple los requisitos exigidos por esta entidad para autorizar la LICENCIA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO”.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí profirió la Resolución 009 del 07 de julio de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES Y ACOMETIDAS DE GAS NATURAL EN EL MUNICIPIO DE MONGUÍ”, en donde se resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: Conceder a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A - E.S.P (VANTI) identificada con NIT 830.045.472-8 la LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO para la construcción de las redes y acometidas de gas natural en el municipio de Monguí, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: La licencia aquí concedida se deben ajustar a las especificaciones de la obra en el sentido en que fueron Indicadas en el Método constructivo aportado a la solicitud que dio lugar al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3: Para efecto de la ejecución de las obras se deberá considerar:
- Cumpla con los requisitos y especificaciones de los proyectos viales y del espacio público, usos del suelo y restricciones existentes. definidos en los sitios por donde se construya el proyecto y tenga influencia el mismo.
- Cumplir los requisitos ambientales que establece la autoridad competente en cuanto al manejo de escombros y seguridad peatonal y vehicular.
- Realizar la restitución de pavimentos y demás componentes del espacio público que sean afectados.
ARTÍCULO 4: La construcción de las obras deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que garanticen la estabilidad y buen funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 5: La presente autorización solo ampara los tramos o trayectos presentados y amparados en los planos y documentos que la respaldan.
ARTÍCULO 6: La presente LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en la que quede en firme el presente acto administrativo.
ARTICULO 7: Contra el presente acto proceden los recursos de reposición ante La Oficina de Planeación y Obras Públicos del Municipio de Monguí y en subsidio el recurso de apelación ante el alcalde municipal de Monguí, los cuales deben interponerse por escrito en el acto de notificación personal o dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a ella”.
De acuerdo con lo dispuesto en el expediente, la mencionada resolución fue notificada vía correo electrónico el día 11 de julio de 2022.
Ante ello, el señor ASCLEPIADES RINCÓN MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía 79.445.054 de Bogotá, actuando como representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., identificada con NIT 822.001.073-4, mediante oficio No. 20222120019581 del día 22 de julio de 2022, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, COMO TERCERO EVENTUALMENTE AFECTADO por la actuación administrativa emanada por la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Monguí, departamento de Boyacá a través de la Resolución No. 009 del 07 de julio de 2022. En el oficio, se señala:
“HECHOS
1. Que MADIGAS INGENIEROS S.A E.S.P cuenta con sistema de distribución en el casco urbano del municipio de Monguí Boyacá
2. Que mediante Resolución No 09 del 7 de julio de 2022, por medio de la cual se le concede el permiso de intervención del espacio público para la construcción de redes y acometidas de gas natural en el Municipio de Monguí a la empresa Vanti SA ESP
3. Que pese a que este acto administrativo es de carácter particular, con legitimación en la causa para los intervienes, por medio del presente solicito se reconozca a MADIGAS INGENIEROS S.A E.S.P representado por su genrete (sic) y representante legal ASCLEPIADES RINCON MENDOZA como tercero interviniente y eventualmente afectado por la actuación administrativa del 7 de julio de 2022, toda vez que en ella NO contempla la medidas de mitigación para la NO afectación del tendido de redes existente que conforman el gasoducto urbano el municipio de Mongui – Boyaca de propiedad de MADIGAS INGENIEROS S A E S.P. como tampoco la NO INTERFERENCIA que ocasionaría CON LAS REDES DE VANTI SA E SP sobre las ya construidas de propiedad de MADIGAS INGENIEROS S A E S P. las cuales las afectaría; lo cual debe ir inmerso dentro del permiso por la EXISTENCIA DE GASODUCTO YA COSNTRUIDO (sic).
4. Que con ocasión a la misma, las intervenciones que puede realizar la empresa VANTI afectaran el tendido de red de MADIGAS INGENIEROS S.A E.S.P.
PRETENSIONES
- Solicito de manera respetuosa:
1. Se revoque la Resolución No 09 del 7 de julio de 2022 para incluir dentro de las obligaciones de VANTI SA ESP frente a las redes de gas natural domiciliario ya construido y de propiedad de MADIGAS INGENIEROS S A E SP”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ALCALDÍA DE MONGUÍ
De acuerdo con la documentación allegada, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución 012A del 26 de agosto de 2022, en la cual se señala que:
“ARTÍCULO 2: REPONER en el sentido de incluir un PARÁGRAFO al Artículo 4, de la Resolución No. 009 de julio 7 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4: La construcción de las obras deberá cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que garanticen la estabilidad y el buen funcionamiento de las mismas.
PARÁGRAFO: La Empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. - E.S.P. (VANTI) debe contar con un plan de contingencia donde se determinen las medidas de mitigación para la no afectación del tendido de redes existentes que conforman el gasoducto urbano del municipio de Monguí, propiedad de MADIGAS INGENIEROS S.A. - E.S.P., identificado con NIT 822.001.073-4 además de que debe guardar especial cuidado para no generar daños y no interferir en las redes existentes”.
Adicionalmente, en la misma Resolución 12A del 26 de agosto de 2022, se indicó:
“ARTÍCULO 3: CONFIRMA en todas sus partes los artículos de la Resolución No. 009 de julio 7 de 2022 que no fueron objeto de modificación con el presente Acto Administrativo”.
Además, sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. ante la CREG, se resolvió en la Resolución 012A de 2022, lo siguiente:
“ARTÍCULO 5: CONCEDE el RECURSO DE APELACIÓN ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, bajo el entendido que se accedió de manera parcial a la pretensión del recurrente sin Revocar la Resolución No. 009 de julio 7 de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva”.
Por lo anterior, mediante el radicado CREG E2023006352 del 20 de abril de 2023, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., contra la Resolución 009 del 7 de julio de 2022.
Mediante radicado CREG S2023002917 de 20 de junio de 2023, esta Comisión remitió a la Oficina de Planeación y Obras Públicas oficio donde se informaba que la documentación remitida “no se encuentra completa. Por lo que se le requiere a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Monguí para que envíe toda la documentación del expediente relacionado en el Asunto”. En la misma comunicación se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que la Secretaría allegue la información solicitada.
La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, mediante radicado CREG E2023012412 del 23 de junio de 2023, remitió la misma documentación contenida en el radicado CREG E2023006352 del 20 de abril de 2023.
Por lo anterior, esta Comisión, mediante radicado CREG S2023003418 de 21 de julio de 2023, informó a la Secretaría de Planeación que:
“… revisados los documentos recibidos, se observa que aún la documentación no está completa, toda vez que NO SE ALLEGÓ el recurso interpuesto por la Empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.; y que, adicionalmente, la Resolución 009 del 7 de julio de 2022 allegada no corresponde al texto completo de la misma, puesto que tanto los CONSIDERANDOS como el RESUELVE están incompletos.
En consecuencia, en orden a contar con todos los elementos necesarios para resolver el recurso, nuevamente se le requiere para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, se sirva allegar el expediente completo de la actuación administrativa dentro de la cual se originó el recurso en cuestión”.
La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, atendió el requerimiento efectuado, mediante radicado CREG E2023013923 del 26 de julio de 2023, allegando la documentación completa.
III. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Previo al análisis sobre el contenido de la decisión recurrida y la motivación de la empresa para presentar el recurso que se resuelve con esta resolución, es procedente determinar la competencia que le asiste a la CREG para resolver la petición empresarial.
El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:
“REDES: Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Del anterior artículo, en la parte subrayada, cuando se indica “actos de cualquier autoridad”, se hace referencia a los actos administrativos que expiden las autoridades en cumplimiento de su deber legal. La doctrina define al acto administrativo como las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.
En este caso, el acto administrativo recurrido determinó que es la voluntad de la administración municipal de Monguí, departamento de Boyacá, conceder y mantener una licencia que le permita a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. - E.S.P. (VANTI) la construcción de los activos. El efecto jurídico que se deriva de tal decisión, es que el agente pueda, con el cumplimiento de los requerimientos legales, ejercitar la actividad de distribución domiciliaria de gas.
De otro lado, la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en el artículo 74 sobre los recursos contra los actos administrativos, precisa:
“ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos”.
Adicionalmente, el artículo 76 referencia sobre la oportunidad y presentación de los recursos. En este se señala:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción”.
De lo anterior, se entiende que un recurso de reposición se presenta ante el funcionario que dictó la decisión buscando que se modifique, adicione o revoque una decisión. No obstante, este propósito no es obligatorio.
En cuanto al recurso de apelación, este se presenta ante el inmediato superior de quien dictó la decisión inicial, siempre que así proceda, a fin de agotar la actuación administrativa y, según lo decidido, continuar con las acciones judiciales.
Ahora bien, en relación con la normatividad relacionada con la intervención del espacio público y la mitigación a daños ocasionados por la intervención de dichos espacios, debe tenerse lo siguiente:
Mediante el Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial” se define en el artículo 5, numeral 2 los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público, las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.
Mediante el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en el artículo 2.2.6.1.1.3 se señala como competencia del municipio, la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público.
A través del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto ibidem, se define la licencia de intervención y ocupación del espacio público como aquella autorización para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público.
Mediante el artículo 2.2.6.1.1.13, numeral 2.1 del mismo Decreto, se especifica la modalidad de la licencia de intervención y ocupación del espacio público para la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos y de telecomunicaciones.
Mediante el artículo 2.2.3.1.2.1.13 del mencionado Decreto, se especifican los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
La Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” especifica en su artículo 135_Comportamientos contrarios a la integridad urbanística, literal A), numeral 1_En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos; y literal D), numeral 22_Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos.
En caso de incurrirse en alguno de estos comportamientos, el parágrafo 7 de dicho artículo señala las siguientes medidas correctivas:
Comportamiento Numeral 1 corresponde Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de muebles.
Comportamiento Numeral 22 corresponde Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posición y tenencia de inmuebles.
De otro lado, la Alcaldía del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, informa en la parte considerativa de la Resolución 012A del 26 de agosto de 2022, que “al momento de la expedición de la Resolución No. 009 del 7 de julio de 2022 la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí no consideró necesario incluir en la misma la protección o el cuidado del sistema o red de gas existente, debido a que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, prevé en su Artículo 135 Comportamientos Contrarios a la integridad urbanística Literal A) Numeral 1, Literal D) Numeral 22, y como medida correctiva se encuentra entre otras, la reparación de los daños materiales ocasionados”.
Por lo expuesto, y una vez estudiada y analizada la documentación que reposa en el expediente, se observa que la Resolución 012A del 26 de agosto de 2022 accede a lo solicitado por el recurrente en el sentido de ordenar explícitamente a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. - E.S.P. (VANTI), implementar un plan que busque la mitigación para la no afectación al tendido de redes para la distribución de gas domiciliario en el municipio de Monguí, departamento de Boyacá, de propiedad de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
Además, en caso de materializarse dicha afectación a las redes, el Código Nacional de Policía y Convivencia contempla las medidas correctivas a aplicar en dicha situación.
De otra parte, se observa que el recurrente solicita como petición la revocatoria de la Resolución No. 009 de julio 7 de 2022, razón por la cual, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Monguí, concede el recurso de apelación. Al respecto debemos manifestar lo siguiente:
No es posible acceder a la revocatoria del mencionado acto administrativo, ya que el trámite que con la presente resolución se resuelve, es el recurso de apelación, el cual procede de acuerdo con lo dispuesto, tanto en la Ley 142 de 1994 (artículo 28), como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por el contrario, la revocatoria directa de los actos administrativos, se encuentra establecida en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así:
“ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Sobre la procedencia de la revocatoria directa, el artículo 94 de la Ley ibidem indica:
“ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
De acuerdo con lo anterior, se reitera que es improcedente la revocatoria de la Resolución 009 del 07 de julio de 2022, por cuanto la solicitado en los recursos de reposición y apelación presentados ya fue concedido por la autoridad que expidió el acto administrativo, es decir, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Monguí, del Departamento de Boyacá, al indicar que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. - E.S.P. (VANTI), debe implementar un plan que busque la mitigación para la no afectación al tendido de redes para la distribución de gas domiciliario de propiedad de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
Aunado al anterior, la revocatoria solo puede ser realizada por la autoridad que expidió el acto administrativo y en este caso no lo hizo la CREG, por lo que no sería procedente acceder a lo solicitado.
En conclusión, y por lo expuesto no se accederá a lo solicitud de revocatoria de la Resolución 009 del 07 de julio de 2022.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1320 del 06 de junio de 2024, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: No acceder a la solicitud de revocatoria de la Resolución 009 del 07 de julio de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES Y ACOMETIDAS DE GAS NATURAL EN EL MUNICIPIO DE MONGUÍ”, inmersa dentro del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de esta Resolución a la Alcaldía del municipio de Monguí, departamento de Boyacá, y a su Secretaría de Planeación y Obras Públicas, al representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. (VANTI), de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, en sede administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Devolver el expediente a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía Municipal del Municipio de Monguí, departamento de Boyacá, dejando las respectivas constancias en el archivo de la CREG.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días de junio de 2024.
ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo