RESOLUCIÓN 502 030 DE 2022
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.286 de 23 de enero de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se reconoce un incremento en el ingreso anual del año 2 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural por dar cumplimiento a los indicadores de gestión, conforme al artículo 23 y los Anexos 5 y 6 de la Resolución CREG 055 de 2019
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del Gestor del Mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del Gestor del Mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al Gestor del Mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
Mediante la Resolución CREG 055 de 2019, la CREG estableció las reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las Resoluciones CREG 128 de 2019.
Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como Gestor del Mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado (IAE) a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio.
Mediante el comunicado con radicado CREG E-2022-001414, el Gestor del Mercado solicitó el incremento al ingreso al Gestor del Mercado por el cumplimiento en los indicadores establecidos en el Anexo 5 y con base en lo establecido en el literal a, numeral 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 055 de 2019
La Bolsa Mercantil de Colombia seleccionó a la firma Ernst & Young para la realización de las auditorías de gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, las cuales se realizan según lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 055 de 2019. A razón de dichas disposiciones, la firma Ernst & Young envío copia de los informes del cumplimiento trimestral de los indicadores de gestión, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2021-005218, E-2021-008834, E-2021-012742, E-2022-001032.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-001414, la Bolsa Mercantil de Colombia adjunto certificación de la firma auditora del cumplimiento anual de los indicadores de gestión.
Teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Gestor del Mercado de Gas Natural, en relación con el cumplimiento de los indicadores de gestión del año 2021, se hace necesario establecer el porcentaje I que aplicará sólo para el año 2 del periodo de vigencia de la obligación de la prestación de dichos servicios a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural.
La Comisión, en la sesión CREG número 1208 del 9 de noviembre de 2022, aprobó el ajuste mencionado al valor del parámetro I, parte de la fórmula mediante la cual se determina el costo unitario de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. El valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019, será 1% durante el segundo año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del Gestor del Mercado de Gas Natural, por el cumplimiento de indicadores de gestión del año 1 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.
El pago deberá ser distribuido en iguales proporciones en los meses de facturación que restan del año 2 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Bolsa Mercantil de Colombia y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a 9 NOV. 2022
BELIZZA JANETH RUIZ MENDOZA
Viceministra de Energía, delegada de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo