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RESOLUCIÓN 502 023 DE 2022

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.151 de 8 de septiembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Los cargos vigentes del gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga están en la Resolución CREG 111 de 2011, la cual ha sido modificada por la Resolución CREG 062 de 2015 y 086 de 2016.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Payoa – Bucaramanga de 8 pulgadas y 48,8 kms.

La Resolución CREG 126 de 2010 fue derogada por la Resolución CREG 175 de 2021. Sin embargo, en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 se estableció la siguiente disposición:

“Artículo 7 Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación”.

En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de Promioriente S.A. E.S.P. debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 098 de 2021 por parte de la empresa.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2021-012765 de fecha 29 de octubre de 2021, declaró a la CREG su decisión de no reponer el gasoducto Barrancabermeja - Payoa –Bucaramanga de 8 pulgadas, y que fue objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 098 de 2021. Posteriormente, Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2021-012766, hizo la siguiente petición a esta Comisión:

“(i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Promioriente aprobados mediante las Resoluciones 111 y 195 de 2011, 062 de 2015 y 086 de 2016.

(ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de transporte de Promioriente, para finalizar de manera oportuna la actuación administrativa”.

Mediante la comunicación E-2021-015058 de fecha 16 de diciembre de 2021, Promioriente S.A. E.S.P. reenvió las comunicaciones antes mencionadas.

El ajuste en los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 098 de 2021 e ii) incorporar el valor de la variable VAOt que se aprobó mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2021.

Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006259, la Comisión ordenó iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de PROMIORIENTE S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1180 del 1 julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja – Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución CREG 098 de 2021.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. (i) incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2021, conforme a la declaración de Promioriente S.A. E.S.P. de no reponer el gasoducto Barrancabermeja - Payoa – Bucaramanga de 8 pulgadas y 48,8 kms y continuar operándolo, y (ii) retirando los valores que están en el Anexo 2 de la Resolución CREG 098 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 111 de 2011 así:

“Artículo 2. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 57.188.321 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.”

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 111 de 2011 así:

“Artículo 6. Cargos regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Sistema de Transporte de Promioriente Bucaramanga - Payoa - Barrancabermeja

% [1]-204050607080
CF -  106,315  212,630  265,788  318,946  372,103  425,261
CV 1,875  1,500  1,125  0,938  0,750  0,563  0,375
% [1]859092949698100
CF 451,840  478,419  489,050  499,682  510,313  520,945  531,576
CV 0,281  0,188  0,150  0,113  0,075  0,038  -

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

PARÁGRAFO: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.”

ARTÍCULO 3. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 111 de 2011 por el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Notificar a la empresa Promioriente S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y, una vez en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 01 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

“Anexo 1. Inversión Existente

Fuente: Resoluciones CREG 111 de 2011, Resoluciones 062 y 220 de 2015 y Resolución CREG 098 de 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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