RESOLUCIÓN 502 121 DE 2024
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.132 de 29 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de mayo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se reconoce un incentivo a la remuneración del Gestor del Mercado de Gas Natural por cumplimiento de los indicadores de gestión, conforme a lo previsto en el literal a. del numeral 1 del artículo 23 y los Anexos 5 y 6 de la Resolución CREG 055 de 2019
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 1260 de 2013 y de las Resoluciones CREG 055 de 2019 y 135 de 2020; y,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al numeral 7 del literal a) del artículo 4o del Decreto 1260 de 2013(1), le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar; y, definir el alcance de los servicios a cargo de éste.
El artículo 20 del Decreto 2100 de 2011(2), modificado en virtud del artículo 2o del Decreto 1710 de 2013, establece que:
“La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”.
La misma disposición prevé que “(l)a CREG seleccionará al Gestor del Mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
Mediante la Resolución CREG 055 de 2019, modificada por la Resolución CREG 128 de 2019, se definieron “las reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.
Con base en la regulación anteriormente mencionada y, una vez adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. (BMC) como Gestor del Mercado de Gas Natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado (IAE) a ser recibido en los cinco (5) años para los cuales fue seleccionado.
El artículo 23 de la Resolución CREG 055 de 2019 establece incentivos a la remuneración del Gestor del Mercado de Gas Natural, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1o. Incentivos a la remuneración. La remuneración del gestor del mercado seguirá el siguiente esquema de incentivos:
1. Se incrementará el ingreso anual esperado del año siguiente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. El cumplimiento de todos los indicadores de gestión de funciones durante un (1) año de prestación de servicios, dará lugar al reconocimiento del 1% en el IAE, sólo por el año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el de la presente resolución El cumplimiento deberá estar certificado en los informes anuales que presente el auditor.
Este incentivo será reconocido al gestor del mercado, siempre y cuando el siguiente año tenga vigente el periodo de prestación de servicios.
b. Cuando el gestor del mercado presente una propuesta de productos, mecanismos de comercialización o nuevos servicios de información que sea aceptada por la CREG y adoptada mediante resolución. Lo anterior, dará lugar al reconocimiento por cada propuesta aceptada del 1% en el IAE del siguiente año. Este incentivo no podrá superar el 5% del IAE de cada año.
2. La CREG disminuirá el ingreso regulado del gestor del mercado cuando se presente las siguientes situaciones:
a. Cuando en la evaluación de auditoría de gestión de un (1) año de prestación del servicio, el auditor verifique que durante ese año el gestor del mercado incumplió dos indicadores de gestión durante dos (2) o más trimestres conforme al, se disminuirá el IAE del siguiente año en un 3%.
b. Cuando el auditor de gestión verifique con base en lo establecido en el numeral 1 del literal B del de esta resolución, que el gestor del mercado incumplió tres (3) o más indicadores de gestión por un trimestre, en un periodo de un año, conforme al de esta resolución. El IAE del año siguiente se reducirá en 5%.”
ERNST & YOUNG S.A.S., firma seleccionada para la realización de las auditorías de gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, remitió mediante comunicaciones con radicados CREG E2023006918, E2023014424, E2023020070, E2024001811 y E2024001783 copia de los informes de cumplimiento trimestral de los indicadores de gestión respecto los servicios prestados durante el año 2023 por parte de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
Por su parte, bajo comunicación con radicado CREG E-2024-002766 la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la Comisión “aprobar el incremento del 1% del ingreso regulado, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) numeral 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 055 de 2019”, adjuntando certificación de la firma a cargo de la auditoría respecto del cumplimiento de los indicadores de gestión en el año 2023.
Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Gestor del Mercado de Gas Natural y, debidamente acreditada por parte del Auditor el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2023 conforme a lo previsto en la Resolución CREG 055 de 2019, se encuentra procedente reconocer el incentivo solicitado y, por ende, se hace necesario establecer el porcentaje I que aplicará sólo para el año 4 del período de vigencia de la obligación de la prestación de dichos servicios a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural.
La CREG en su Sesión número 1353 del 31 de octubre de 2024 aprobó el reconocimiento en mención y el ajuste al valor del parámetro I de la fórmula mediante la cual se determina el costo unitario de la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reconocer a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, el incentivo por el cumplimiento de indicadores de gestión respecto de los servicios a su cargo durante el año 2023, previsto en el literal a del numeral 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 055 de 2019. En consecuencia, el valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 ibidem, será de 1%.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 31 días de octubre de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”
2. “Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”