RESOLUCIÓN 501 033 DE 2022
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se decide la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por ISAGEN S.A. E.S.P., planta Miel I. Expediente No. 2021-0037.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
Con en esta decisión se pone fin a la actuación administrativa del expediente 2021 - 0037; precisa a continuación su competencia para decidir en el presente caso y en consecuencia transcribe el contenido pertinente del informe de auditoría; señala el trámite cumplido, las pruebas decretadas y practicadas, y la forma como la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., Planta Miel I, ejerció su derecho de contradicción y defensa; para, finalmente, y conforme con la valoración del acervo probatorio, determinar el contenido y alcance de esta resolución.
I. COMPETENCIA DE LA CREG
La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Así mismo, esa ley estableció como función del regulador, la CREG, “la de valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente”, con sujeción a lo establecido en su artículo 23.
En desarrollo de los precitados mandatos legales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 071 de 2006 estableció el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, precisó su método de cálculo y definió un sistema de verificación de los valores de los parámetros que reporten los agentes para efectuarlo.
Para la verificación de esos parámetros a cargo de la CREG, en el Anexo No. 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que contrataría una auditoría por el CND. Si en el informe de auditoría se determina la existencia de discrepancias con lo reportado por el agente, la CREG debe establecer su existencia en forma plena y sus consecuencias. En el inciso 5 del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció el procedimiento que la CREG debe surtir con la garantía plena del derecho de defensa de los afectados, para lo cual debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. Por su parte, el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006 dispone que “La Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de las plantas hidráulicas será la ENFICC base (...). Si el generador declara una ENFICC superior a la ENFICC base se utilizará esta última (..
En cumplimiento de los anteriores mandatos, mediante la Resolución 030 de 2019, la CREG ordenó la contratación de una auditoría “sobre los parámetros declarados por las plantas existentes que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006”, entre ellas, la planta Miel I.
Finalmente, y como se observa más adelante, la CREG en diversas etapas de la actuación procesal, y no solo cuando decretó pruebas, acudió a su facultad oficiosa para que se le aportara nueva información, que necesariamente requería de tiempo adicional para que sus destinatarios la diligenciaran, y llevaron a que el término para decidir se prolongara, sin que se afectara su competencia; a lo cual hay que adicionar el transcurrido para que se pudiera cumplir el ejercicio del derecho de defensa con pleno acatamiento a los principios de publicidad y contradicción probatoria; principios que son fundamentales para poder decidir con arreglo a derecho y, que, en una interpretación jurídica sistémica, aplicable, tanto para las controversias procesales administrativas como judiciales, no pueden ser vulnerados y prevalecen sobre la duración de los términos para poner fin a esas actuaciones, y con mayor razón si, como en este caso, no se trata actos sujetos al silencio administrativo positivo, y si se tiene en cuenta que se trata del cumplimiento de las funciones propias de la CREG, que por su naturaleza permanecen en el tiempo.
II. INFORME DE LA AUDITORÍA
El día 16 de febrero de 2021, mediante los radicados E-2021-002123, E-2021- 002124, E-2021-002126 y E-2021-002131, el auditor presentó el informe final detallado de auditoría sobre la verificación los parámetros declarados por las plantas y/o unidades de generación hidráulica existentes que resultaron con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, en la subasta 2022 - 2023 y las plantas hidráulicas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
El alcance del contrato incluyó la auditoría de los siguientes 17 parámetros de las plantas hidráulicas:
- Capacidad Efectiva Neta
- Factor de Conversión
- IHF Plantas Hidráulicas
- Volumen de Espera
- Curva Guía Máxima y Mínima
- Arcos de Generación
- Arcos de Descarga
- Arcos de Bombeo
- Demanda Acueducto y Riego
- Factor de Retorno de Acueducto y Riego
- Topología de Plantas Hidráulicas
- Filtraciones
- Descarga Máximas Embalses (aplicable a Bogotá)
- Capacidad de Túneles (aplicable a Chivor)
- Serie Histórica de Caudales Medios Mensuales
- Embalse Mínimo Técnico
- Embalse Máximo Técnico
En el precitado informe, el auditor detalló lo siguiente en la “Tabla 25. Resumen resultados parámetros auditados y condición de discrepancia - Agente ISAGEN S.A E.S.P.:

En lo que respecta a la planta Miel I del agente ISAGEN S.A. E.S.P., se destaca que el auditor encontró discrepancias en las series Miel I, Guarinó y Manso, que son parte de los aportes hídricos a la planta Miel I, tal como se puede ver la topología de la citada planta y que se muestra en el siguiente diagrama presentado en la declaración de parámetros del agente:

III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SURTIDO POR LA CREG EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LA AUDITORÍA
La CREG, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en el informe de la Auditoría, mediante auto del 11 de mayo de 2021, inició la actuación administrativa dirigida a establecer plenamente la existencia de discrepancias respecto del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN, y sus consecuencias.
A. Derecho de defensa y de contradicción-. Comunicada la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en adelante ISAGEN, sobre el inicio de la actuación administrativa, el 26 de mayo de 2021 por medio de su representante legal, mediante escrito radicado bajo el número CREG E-2021-004024, manifestó con relación al informe de auditoría:
“(...)
ISAGEN se permite expresar que no comparte la conclusión del mismo para el periodo enero a diciembre de 2000 de la serie Miel I, basado en los siguientes argumentos: Según se indicó en la información suministrada al auditor, “ISAGEN no cuenta con la información de respaldo utilizada para el cálculo de los caudales mensuales del año 2002, debido a que esta información no fue entregada por Hidromiel en el momento de la compra del proyecto Miel I”. No obstante, se aclara lo siguiente: La información declarada a resolución mensual para este período fue aprobada en su momento mediante el Acuerdo CNO 265 del 25 de abril de 2003. La información para el período mencionado no ha presentado modificaciones y desde la pasada auditoría de parámetros, realizada por la firma SEDIC en el año 2014, ISAGEN expuso la ausencia de esta información y se concluyó que la serie NO PRESENTA DISCREPANCIA. Según el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación de las series históricas de caudales: “Se considerará discrepancia cualquier valor declarado superior al calculado por la firma auditora”. En este caso, en nuestro concepto la conclusión del auditor debería ser que hay unos períodos con ausencia de información de respaldo en los que no pudieron replicarse los cálculos detallados, no obstante, es posible y viable hacer la verificación y constatar que los caudales medios mensuales reportados a la CREG, corresponden a los documentos de soporte presentados en su momento al Subcomité correspondiente del CNO. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ISAGEN no comparte que se concluyan discrepancias cuando la firma auditora no está en capacidad de hacer los cálculos en los períodos de la serie, toda vez que, aunque no se tiene la información de respaldo deben utilizarse los valores mensuales resultado del estudio hidrológico presentado al CNO, por lo que con base en esta información NO SE PRESENTA DISCREPANCIA.
(...)
Frente a lo anterior, ISAGEN encontró necesario para la Serie Guarinó, lo siguiente: - Ajustar la serie en el período enero de 2007 a febrero de 2008, para que la misma corresponda con la realmente calculada con el modelo de tanques y aclarar la metodología ante el CNO, para que conste que priman los registros en la estación Sitio de Desvío hasta diciembre de 2010. - Aclarar ante el CNO que de enero de 2011 en adelante la serie ha sido calculada mediante los registros directos en el Sitio de Desvío. Con el fin de subsanar lo anterior, ISAGEN presentó este tema en las reuniones 421, 422 y 423 del SURER del 19, 23 y 24 de noviembre del 2020, quedando en los anexos de las actas de las citadas reuniones todo el detalle de la metodología que aplica para cada período de la Serie Guarinó; así mismo, mediante el Acuerdo CNO 1372 se modificaron los valores de la serie que presentaban error. Teniendo en cuenta que esta información es posterior al proceso de auditoría, que da origen a la presente actuación administrativa consideramos que es relevante para la Comisión conocer que ya ISAGEN surtió el proceso ante el CNO y realizó los ajustes. Es importante enfatizar que los cambios realizados a la Serie Guarinó, no implican en forma alguna cambios en el cálculo de la ENFICC de la Central Miel I.
(...)
ISAGEN encuentra necesario para la Serie Manso, lo siguiente: ¦ Modificar la serie en los períodos antes descritos para corregir los errores identificados en el proceso de auditoría. Con el fin de subsanar lo anterior, ISAGEN presentó este tema en las reuniones 421, 422 y 423 del SURER del 19, 23 y 24 de noviembre del 2020, quedando en los anexos de las actas de las citadas reuniones todo el detalle de la metodología que aplica para cada período de la Serie Manso; así mismo, mediante el Acuerdo CNO 1372 se modificaron los valores de la serie que presentaban errores. Teniendo en cuenta que esta información es posterior al proceso de auditoría, consideramos que es relevante para la Comisión conocer que ya ISAGEN surtió el proceso ante el CNO y realizó los ajustes pertinentes, actuando bajo los parámetros de la recta disposición de la razón. ”
Concluye el representante legal de ISAGEN diciendo:
Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos según los cuales NO SE PRESENTA DISCREPANCIA en la Serie Miel I no hay cambio alguno en la ENFICC de la Central Miel asociado a este parámetro. Así mismo, es importante resaltar, que realizando todos los cambios a las Serie Guarinó y Serie Manso, descritos en los informes de la auditoría, se concluye que no hay impactó en la ENFICC de la Central Miel I declarada en su momento. Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión considerar y analizar las explicaciones entregadas mediante este escrito y proceder con el archivo de esta actuación administrativa
B. Pruebas decretadas. - La CREG, mediante el auto del 6 de agosto de 2021, decretó la práctica de pruebas; requiriendo de oficio a la empresa XM S.A. E.S.P. para que adelantara el cálculo de la ENFICC de la planta Miel I utilizando el modelo HIDENFICC, teniendo en cuenta los resultados de la auditoría de parámetros adelantada por la firma HMV Ingenieros.
Ante la solicitud de la CREG, XM S.A. E.S.P. solicitó lo siguiente:
Con base en lo anterior y con el fin de que el Centro Nacional de Despacho -CND elabore el cálculo ordenado en la actuación administrativa de la referencia, solicitamos a la Comisión nos precise los valores que deben ser utilizados por el CND para el cálculo de la ENFICC de la planta Miel II de acuerdo con la siguiente tabla, toda vez que la información contenida en los resultados de la auditoria no son suficientes para el efecto teniendo en cuenta que algunas discrepancias se dan precisamente por falta de información de acuerdo a lo que plantea el mismo auditor: Parámetro Comentario indicado por el Auditor Valores solicitados a la Comisión Serie de caudales mensuales para Miel I En el Informe 3281-01 -PM-RP-001 entregado por la firma HMV a la CREG, se indica: 'Periodo no auditables por falta de información 2002. ” La totalidad de la serie de caudales mensuales en m3/s, a emplear para el cálculo de la ENFICC, utilizando el Formato 3 del Anexo 5 de la Resolución CREG 71/2006 o indicar la fuente de información a emplear. Serie de caudales mensuales para Guarinó en el Informe 3281- 01-PM-RP-001 entregado por la firma HMV a la CREG, se indica: “Periodo no auditables por falta de información 2011 - 2017 y discrepancias de magnitud variable en el periodo 2007 - 2010. El Agente remitió información de soporte en el proceso de validación, sin embargo no fue posible el levantamiento de la discrepancia. ” La totalidad de la serie de caudales mensuales en m3/s, a emplear para el cálculo de la ENFICC, utilizando el Formato 3 del Anexo 5 de la Resolución CREG 71/2006 o indicar la fuente de información a emplear. (Tener en cuenta que, si el recurso tiene caudal ambiental variable, este debe representarse según las alternativas del concepto CREG S-2019- 003607, implicando un descuento de la serie de caudal o reportando los valores de caudal ambiental como una demanda de acueducto y riego) Serie de caudales mensuales para Manso En el Informe 3281-01-PM-RP-001 entregado por la firma HMV a la CREG, se indica: “Discrepancias de magnitud variable en todo el periodo de magnitud. ” La totalidad de la serie de caudales mensuales en m3/ s, a emplear para el cálculo de la ENFICC, utilizando el Formato 3 del Anexo 5 de la Resolución CREG 71/2006 o indicar la fuente de información a emplear. (Tener en cuenta que, si el recurso tiene caudal ambiental variable, este debe representarse según las alternativas del concepto CREG S-2019-003607, implicando un descuento de la serie de caudal o reportando los valores de caudal ambiental como una demanda de acueducto y riego).
La CREG, mediante oficio S-2021-003804 del 1 de septiembre de 2021, respondió la solicitud de XM S.A. E.S.P., en los siguientes términos:
1. Miel l
Utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN- MIEL I CONTRATO XM 4000006207”.
Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero a diciembre de 2002, utilizar la información de la serie Miel I de la Circular CREG 031 de 2008.
2. Guarinó
Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Guarinó Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN - GUARINÓ MIEL I CONTRATO XM 4000006207”.
Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre noviembre de 2010 a diciembre de 2017, utilizar la información de la serie Guarinó que se tiene en el Acuerdo C.N.O. 1372 de 2020.
3. Manso
Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Manso Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN-MANSO MIEL I CONTRATO XM4000006207”.
También, mediante Auto del 17 de septiembre de 2021, se le ordenó oficiar al Consejo Nacional de Operación, CNO, para que aportara las actas de las reuniones del SURER 421,422 y 423 de 19, 23 y 24 de noviembre de 2020.
Así mismo, frente a la información aportada y la respuesta dada por el Representante Legal de Miel I, la CREG, mediante Auto de 28 de septiembre de 2021, citó al representante Legal de ISAGEN a fin de que rindiera testimonio con relación a los cambios realizados en la serie Guarinó con relación a la ENFICC de la planta Miel I.
C. Información recibida e incorporada. - En acatamiento a lo ordenado en el auto de pruebas se recibieron los siguientes informes y documentos:
1. Se tomó el testimonio el 4 de octubre de 2021 al delegado por parte del Representante Legal, conforme video que obra en el expediente.
En desarrollo de la audiencia, se le solicitó al delegado del representante legal información sobre la metodología de tanques, la cual se comprometió a aportar.
2. Así mismo, se recibieron por parte del Consejo Nacional de Operación CNO actas. 421, 422 y 423 del 19, 23 y 24 de noviembre de 2020.
3. Mediante oficio 202144021878-1 XM S.A. E.S.P. envío a la CREG los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, de la vigencia 2022-2023 y el valor obtenido para la planta Miel I de acuerdo con lo ordenado por la CREG en la actuación administrativa 2021-0037 (S-2021-003396), lo indicado por el Regulador en la comunicación S-2021-003804, y el descuento aplicado por caudal ambiental para los periodos no auditables.
IV. ANÁLISIS PROBATORIO Y CONCLUSIONES
Con fundamento en las pruebas recaudadas se analiza el alcance y efectos de las discrepancias encontrada por el auditor respecto del parámetro Serie de caudales medios de los ríos del SIN, y se procede a determinar la existencia o no de las presuntas discrepancias, con el propósito de establecer si deben o no confirmarse.
1o.- Se observa en primer término que en el informe de auditoría encontró discrepancia al no observar información para el año 2002 en la serie Miel I; para la serie Guarinó encontró discrepancia al no observar información para los años 2011 -2017 y discrepancias de magnitud variable en el período 2007 - 2010; y en el caso de serie Manso el auditor encontró discrepancias de magnitud variable en todo el período, posiblemente asociadas a redondeo de cifras.
2o.- En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., en sus escritos mediante los cuales ejerció su derecho de contradicción, manifestó.
Con el fin de subsanar lo anterior, ISAGEN presentó este tema en las reuniones 421, 422 y 423 del SURER del 19, 23 y 24 de noviembre del 2020, quedando en los anexos de las actas de las citadas reuniones todo el detalle de la metodología que aplica para cada período de la Serie Guarinó; así mismo, mediante el Acuerdo CNO 1372 se modificaron los valores de la serie que presentaban errores. Teniendo en cuenta que esta información es posterior al proceso de auditoría, consideramos que es relevante para la Comisión conocer que ya ISAGEN surtió el proceso ante el CNO y realizó los ajustes pertinentes, actuando bajo los parámetros de la recta disposición de la razón
Adicionalmente, según manifiesta ISAGEN, mediante el Acuerdo CNO 1372 se modificaron los valores de la serie Manso que presentaban errores.
3o.- Como consecuencia del requerimiento realizado en la audiencia de 4 de octubre de 2021, el representante legal de ISAGEN responde lo siguiente:
Para subsanar lo correspondiente ante el CNO, ISAGEN presentó, en las reuniones 421, 422 y 423 del SURER del 19, 23 y 24 de noviembre del 2020, el “Documento Soporte Serie Guarinó” en el cual se aclara el detalle de la metodología utilizada en cada período, el libro Excel “Anexo 6 - Cálculo Serie Guarinó” contiene el soporte de los cálculos correspondientes, incluido el modelo de tanques implementado en el período 2007-2010 y los registros que se tenían de la estación Sitio de Desvío en ese período. Con base en estos soportes se realizó la corrección del error antes mencionado y la modificación de la Serie tal y como consta en el Acuerdo CNO 1372 de noviembre de 2020.
No obstante, no aportó la información que se comprometió entregar en la audiencia de 4 de octubre de 2021, que sirve de soporte para la aplicación de la metodología de tanques en el período 2010-2017 para serie Guarinó que señaló el auditor.
4o.- Lo anterior permite concluir que las discrepancias identificadas por el auditor con respecto a falta de información para la serie Miel I en al año 2002 y respecto de la falta de información de la serie Guarinó para el 2007 - 2010 fue reconocida por parte del Representante Legal de ISAGEN.
Al respecto, el Representante Legal de ISAGEN manifiesta haber subsanado la falta de información para la serie Guarinó en las reuniones del Consejo Nacional de Operación en las reuniones de 421, 422 y 423 del SURER del 19, 23 y 24 de noviembre del 2020.
Ahora bien, para establecer si las discrepancias identificadas por el auditor tienen efecto sobre la energía firme de la planta Miel I, se solicitó a XM S.A. E.S.P. adelantar el cálculo de la energía firme considerando las estimaciones de caudales determinadas por la auditoría para las serie Miel I, Guarinó y Manso, y para los períodos en los cuales el auditor no pudo adelantar la auditoría se definió lo siguiente: i) caso de la serie Miel I: para el año 2002 con información faltante utilizar la información de la Circular CREG 031 de 2008, que contiene los parámetros reportados por los agentes a la CREG en cumplimiento de la Resolución CREG 031 de 2007, y los cuales fueron auditados por la firma SEDIC, que en lo referente al parámetro serie histórica de caudales mensuales del SIN serie Miel I el auditor SEDIC en su informe entregado a la CREG con radicado E-2009-011813, manifestó que se fundamenta en el Acuerdo CNO 172 de 2001 y no la encontró discrepante en su momento para dicha auditoria, y ii) para el caso de la serie Guarinó, para los años 2010-2017 con información faltante utilizar la información del Acuerdo CNO 1372 de 2020.
XM S.A. E.S.P., en comunicación 202144021878-1, informó los siguientes resultados:
“(...)
2. Para el parámetro en el cual el Auditor indica que “SI” encontró discrepancias, el CND utilizó, tal como lo indicó la CREG en comunicación CREG S-2021-003804 la siguiente información:
Serie Caudales Miel I
“Utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN - MIEL I CONTRATO XM 4000006207.
Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre enero a diciembre de 2002, utilizar la información de la serie Miel I de la Circular CREG 031 de 2008.”
Serie Caudales Guarinó
“Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Guarinó Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN - GUARINÓ MIEL I CONTRATO XM 4000006207.
Para los períodos no auditados de la anterior tabla comprendidos entre noviembre de 2010 a diciembre de 2017, utilizar la información de la serie Guarinó que se tiene en el Acuerdo C.N.O. 1372 de 2020”. (Subrayado fuera de texto).
Serie Caudales Manso
“Al respecto, se indica utilizar los aportes estimados por la auditoría que se encuentran en la Tabla 2: Serie Manso Miel I (m3/s) calculada por la Auditoría, documento HMV “INFORME DE SERIES HISTÓRICAS DE CAUDALES MEDIOS MENSUALES DE LOS RÍOS DEL SIN - MANSO MIEL I CONTRATO XM 4000006207”.
(...)
Es importante aclarar que los valores de caudal mensual de la serie de Guarinó establecidos en el Acuerdo C.N.O. 1372 de 2020, y que la Comisión en la comunicación S2021-003804 indica usar en los periodos no auditables comprendidos entre noviembre de 2010 a diciembre de 2017, son caudales naturales y no tienen el descuento por caudal ambiental que el agente realiza para la declaración del cálculo de la ENFCC, descuento que por el contrario sí se encuentra incluido en los periodos restantes de la serie que sí fueron auditables.
Por lo anterior, el CND entiende que para lograr la coherencia de los valores totales de dicha serie, debe realizar el descuento para el periodo comprendido entre noviembre de 2010 a diciembre de 2017, con los valores mensuales de caudal ambiental entregados por el agente, y que el auditor empleó en su ejercicio de verificación. Los doce (12) valores de caudal ambiental mensual se detallan en el Anexo 1 de esta comunicación.
Es de resaltar que los valores de caudal obtenidos con el descuento mencionado en los periodos no auditables, resultaron equivalentes a los valores originales declarados por el agente.
(...)
3. Para los parámetros que el Auditor indica que “NO” presentaron discrepancias, se utilizaron los valores publicados en la Circular CREG 027 de 2019 para las central Miel 1.
4. El modelo HIDENFICC V4.2 fue ejecutado con las características del equipo de cómputo descrito en el Anexo 2 de esta comunicación.
De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los valores de la ENFICC calculados en 2019 para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF- de la vigencia 2022-2023 y el valor obtenido para la planta Miel 1 de acuerdo con lo Ordenado por la CREG en la actuación administrativa 2021-0037 (S-2021 -003396), lo indicado por el Regulador en la comunicación S-2021 -003804 y el descuento aplicado por caudal ambiental para los periodos no auditables.
| Tipo de ENFICC | Valor Calculado en 2019 | ENDICC Verificada 2019 | Valor Calculado en atención al Acto Administrativo de la CREG |
| ENFICC BASE (kWh-día) | 2.326.232 | 2.400.344 | 2.326.232 |
| ENFICC 98PSS (kWh-día) | 2.400.344 | 2.400.344 | |
Dados los resultados determinados por XM S.A. E.S.P. se encuentra lo siguiente: i) la ENFICC Base es igual entre la calculada en 2019 y 2021, verificándose que en ambos casos el período anual donde se obtiene corresponde al 1990-1991, en donde no hay falta de información, y ii) la ENFICC 98PSS es igual entre la calculada en 2019 y 2021, verificándose que el período anual donde se obtiene corresponde al 2016-2017, sin embargo este último período corresponde a uno de los años que no se pudo auditar por falta de información, razón esta por la cual el resultado que obtuvo en el cálculo del 2021 con la información del Acuerdo CNO 1372 para la serie Guarinó, que es posterior a la auditoría, solamente se puede considerar como referencial.
Así las cosas, encuentra la CREG que la subsanación ante el Consejo Nacional de Operación -CNO- para la serie Guarinó del período 2007-2010 se dio con posterioridad a la declaración de la serie y al informe de auditoría, motivo por el cual no puede ser tenida en cuenta dentro de esta actuación. En este sentido, no desvirtúa la discrepancia encontrada por el auditor, por lo que se encuentra que en esta actuación no fue posible comprobar el valor de la ENFICC 98PSS con los parámetros verificados por la auditoría.
En lo que respecta a la ENFICC Base, la CREG sí encuentra que es posible confirmarla con razonable certeza dentro de esta actuación en 2.326.232 kWh- día, dado que efectivamente se obtiene para el período 1990-1991, para el cual se contó con información para adelantar la auditoría.
Ahora bien, el criterio normativo que se busca garantizar y establecido por la Comisión es el no considerar discrepancias valores que den lugar a una mayor asignación de OEF, pues lo que se está examinando es el correcto cálculo de la ENFICC declarada por el interesado, para prevenir el riesgo de que sea superior a la real, y no a la inversa, pues lo que se pretende evitar es que se adquiera una obligación de energía firme superior a la verdadera ENFICC de la planta. Y al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Resolución CREG 071 de 2006, si el generador declara una ENFICC superior a la ENFICC Base, se utilizará esta última.
Por consiguiente, frente a las discrepancias en el parámetro Serie de caudales medios mensuales de la planta Miel I, identificadas por el auditor HMV Ingenieros, fue posible verificar la ENFICC Base de 2.326.232 kWh-día con los parámetros auditados, lo cual permite concluir que es la energía firme que puede respaldar la planta para el período auditado, que corresponde a la asignación del período 2022-2023.
Finalmente, con base en todo lo anteriormente desarrollado y expresado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1160 del 05 de abril de 2022, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Confirmar la existencia de la discrepancia encontrada por el auditor en los valores reportados por la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. para la planta Miel I respecto del parámetro Serie histórica de caudales medios mensuales de los ríos del SIN correspondiente a la serie Guarinó que compromete la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023.
ARTÍCULO 2. En consecuencia, para la Planta Miel I de ISAGEN S.A. E.S.P. la ENFICC que puede respaldar Obligaciones de Energía Firme para el periodo 2022-2023 es la ENFICC Base de 2.326.232 kWh-día.
ARTÍCULO 3. Ordenar a XM S.A. E.S.P., en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, ajustar las Obligaciones de Energía Firme del Periodo 2022-2023 para la Planta Miel I de ISAGEN S.A. E.S.P. a un valor de 2.326.232 kWh-día.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ en su calidad de representante legal de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. o quien hagas sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notiñcación.
ARTÍCULO 5. Comunicar la presente resolución a XM S.A ESP.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Vicemistro de Energía, delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo