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RESOLUCIÓN 501 213 DE 2026

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 10-2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “(...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2015-2029, mediante la Resolución MME 40095 de 2016, la cual en el inciso “Obras Antioquia – Choco” incluyó un nuevo punto de conexión en San Lorenzo 230 kV, mediante la reconfiguración del enlace San Carlos – Esmeralda 230 kV en San Carlos – San Lorenzo y San Lorenzo – Esmeralda y con Fecha de Puesta en Operación el 30 de noviembre de 2020.

Mediante la Resolución MME 40404 de 2017, se resolvió modificar el numeral ii del artículo 1o de la Resolución MME 40095 de 2016, acerca de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la nueva fecha era 31 de mayo de 2021.

Mediante la Resolución MME 40039 de 2021, se resolvió modificar el numeral ii del artículo 1o de la Resolución MME 40404 de 2017, acerca de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la nueva fecha era 31 de enero de 2025.

Mediante la Resolución MME 40513 de 2024 se resolvió modificar el numeral ii del artículo 1o de la Resolución MME 40095 de 2016, del inciso “Obras Antioquia – Choco”, acerca de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la nueva fecha es 31 de octubre de 2028 y cambiando el nombre del proyecto UPME 10-2021 Subestación San Lorenzo 230 kV y líneas de transmisión asociadas a Subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 10-2021 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas.

Mediante la comunicación del 13 de febrero de 2026, radicada en la CREG con el número E2026002732 de la misma fecha, la UPME presentó el valor presente neto de las propuestas recibidas en el proceso de selección, informando que el proyecto se adjudicó a PEL Panamá Estate S.A., por presentar la propuesta con el menor de estos valores.

En comunicación con radicado CREG E2026003478 del 27 de febrero de 2026, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección del Inversionista y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de octubre de 2028.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

– Certificado de existencia y representación legal de Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

– Acta Privada de Constitución de Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S E.S.P.

– Registro Único Tributario Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P.

– Contrato de Cesión por el que se transfieren a favor de Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P. los derechos y obligaciones adquiridos por PEL Panamá Estate S.A., como resultado de la convocatoria pública.

– Propuesta económica.

– Copia de la garantía No. 880000003749 expedida por el Banco Santander, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 10-2021.

– Copia de la comunicación 202644003772-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas por Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 10-2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.

– Cronograma de construcción del proyecto.

– Curva “S” del Proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 10-2021.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1454 del 30 de abril de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Corrientes 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 10-2021, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2025, para los primeros 25 años contados a partir del primero de noviembre de 2028, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 10-2021, es el siguiente.

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(dólares del 31 de diciembre de 2025)
 NúmerosLetras
11-nov-2028 a 31-oct-20292.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
21-nov-2029 a 31-oct-20302.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
31-nov-2030 a 31-oct-20312.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
41-nov-2031 a 31-oct-20322.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
51-nov-2032 a 31-oct-20332.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
61-nov-2033 a 31-oct-20342.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
71-nov-2034 a 31-oct-20352.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
81-nov-2035 a 31-oct-20362.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
91-nov-2036 a 31-oct-20372.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
101-nov-2037 a 31-oct-20382.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
111-nov-2038 a 31-oct-20392.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
121-nov-2039 a 31-oct-20402.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
131-nov-2040 a 31-oct-20412.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
141-nov-2041 a 31-oct-20422.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
151-nov-2042 a 31-oct-20432.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
161-nov-2043 a 31-oct-20442.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
171-nov-2044 a 31-oct-20452.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
181-nov-2045 a 31-oct-20462.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
191-nov-2046 a 31-oct-20472.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
201-nov-2047 a 31-oct-20482.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
211-nov-2048 a 31-oct-20492.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
221-nov-2049 a 31-oct-20502.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
231-nov-2050 a 31-oct-20512.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
241-nov-2051 a 31-oct-20522.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares
251-nov-2052 a 31-oct-20532.372.500Dos millones trescientos setenta y dos mil quinientos dólares

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o aquella que la reemplace según sea definido por la autoridad competente, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Desarrollo Eléctrico Corrientes S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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