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RESOLUCIÓN 501 203 DE 2026

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 7 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cambio en la representación ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2023, que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

El mismo artículo establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos; así mismo, prevé que la CREG debe establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.”

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.

Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

En cumplimiento del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, los ingresos esperados por la construcción del Segundo transformador 500/230/34.5 kV – 450 MVA en la subestación Primavera 500/230kV, activos objeto de la convocatoria UPME 01-2023, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 501 033 de 2024 a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ISA, por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsable de la operación y del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta convocatoria.

Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ISA, radicaron en la CREG la comunicación número E2025017307, del 23 de diciembre de 2025, en la que se informa que el 21 de diciembre de 2025 había sido declarado en operación comercial la totalidad del proyecto adjudicado mediante la convocatoria UPME 01-2023, correspondiente al Segundo transformador 500/230/34.5 kV – 450 MVA en la subestación Primavera 500/230kV. En la misma comunicación se solicita iniciar actuación administrativa para cambiar la representación de los activos del proyecto ante el LAC a la empresa Intercolombia.

Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 501 033 de 2024 ISA figura como representante de los activos relacionados con la convocatoria UPME 01-2023, es necesario expedir un acto administrativo para que, a partir de su entrada en vigencia, Intercolombia sea el nuevo representante de estos ante el LAC.

Mediante auto No. 699 del 16 de febrero de 2026, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de cambio de representación ante el LAC de los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 01-2023, acto que fue informado a Intercolombia e ISA, mediante las comunicaciones CREG S2026001498 y CREG S2026001499, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente distinguido con el número 20260004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud se publicó el 19 de febrero de 2026 en la página de internet de la Comisión.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean incluidos en la base de activos de Intercolombia para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y la solicitud conjunta presentada por las dos empresas, se considera que: i) no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2023 por parte de Intercolombia, ii) no hay modificaciones al ingreso anual esperado oficializado mediante Resolución CREG 501 033 de 2024 y, iii). no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual, ni las demás variables aprobadas a Intercolombia en la Resolución CREG 177 de 2013

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1443 del 05 de marzo de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL CAMBIO EN LA REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2023, los cuales corresponden a activos de uso que están en operación, y cuya remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 501 033 de 2024.

Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Intercolombia S.A. E.S.P. asuma los derechos y las obligaciones adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada, en aplicación de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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