RESOLUCIÓN 501 167 DE 2025
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de febrero de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S E.S.P por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Trinitaria 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 09-2021.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, "(...) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley".
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, "las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional (STN), e indicó que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia, se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.
Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, "las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente".
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2016-2030 mediante Resolución MME 40098 de 2017, donde en el inciso "Obras de Santander" se incluyó la Nueva subestación del STN Nueva Granada 230 kV, reconfigurando el doble enlace Guatiguará -Sochagota 230 kV en Guatiguará -Nueva Granada 230 kV y Nueva Granada – Sochagota 230 kV y dos transformadores 230/115 kV de 150 MVA, y con Fecha de Puesta en Operación del 31 de diciembre de 2022.
Mediante Resolución MME 40039 de 2021, se definió que la obra nombrada como Subestación Nueva Granada 230 kV y líneas asociadas, ahora sería Subestación Cabrera 230 kV y líneas de transmisión asociadas.
La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 09-2021 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Cabrera 230 kV y líneas de transmisión asociadas.
Mediante la Resolución MME 40513 de 2024 se resolvió modificar el numeral i del artículo 1o de la Resolución MME 40098 de 2017, del inciso "Obras de Santander", acerca de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto Subestación Trinitaria 230 kV y líneas de transmisión asociadas, señalando que la nueva fecha es 31 de marzo de 2028 y cambiando el nombre del proyecto UPME 09-2021 Subestación Cabrera 230 kV y líneas de transmisión asociadas a Subestación Trinitaria 230 kV y líneas de transmisión asociadas.
De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 23 de septiembre de 2025, el proyecto se adjudicó a PEL Panamá Estate.
En comunicación con radicado CREG E2025015325, del 22 de octubre de 2025, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección del Inversionista y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Dentro de este mismo radicado, se evidencia que la Sociedad PEL Panamá Estate constituyó ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad denominada Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P. con término de duración de 26 años y registró la actividad de Transmisión de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dando cumplimiento al aparte II del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, que establece:
II. El proponente que haya presentado la propuesta escogida deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, en el caso de que aún no lo sea (Transmisor Nacional E.S.P). En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima de veintiséis (26) años.
Además, informó que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección de Inversionista, la cual está fijada para el 31 de marzo de 2028.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
– Certificado de existencia y representación legal de Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A. E.S.P, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
– Acta Privada de Constitución de Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S E.S.P.
– Registro Único Tributario Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P.,
– Contrato de Cesión por el que se transfieren a favor de Desarrollo Eléctrico S.A.S. E.S.P., los derechos y obligaciones adquiridos como resultado de la convocatoria pública.
– Propuesta económica.
– Copia de la garantía No. 880000003507 expedida por el Banco de Santander, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 09-2021.
– Copia de la garantía No. 07003036400752214 expedida por Banco Davivienda S.A., que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Publica UPME 09-2021.
– Copia de la comunicación 202544019633-1, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, donde informa sobre la aprobación de las garantías suscritas por Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 09-2021, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.
– Cronograma de construcción del proyecto.
– Curva "S" del Proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se verificó que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
En consecuencia, con las revisiones y análisis realizados, la CREG considera que se cumplen los requisitos exigidos en la regulación y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la Convocatoria UPME 09-2021.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1424 del 4 de diciembre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Trinitaria 230 kV y líneas de transmisión asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME 09-2021, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2024, para los primeros 25 años contados a partir del primero de abril de 2028, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 09-2021, es el siguiente.
| Año | Fechas | INGRESO ANUAL ESPERADO(dólares del 31 de diciembre de 2024) | |
| Números | Letras | ||
| 1 | 1-abr-2028 a 31-marzo-2029 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 2 | 1-abr-2029 a 31-marzo-2030 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 3 | 1-abr-2030 a 31-marzo-2031 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 4 | 1-abr-2031 a 31-marzo-2032 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 5 | 1-abr-2032 a 31-marzo-2033 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 6 | 1-abr-2033 a 31-marzo-2034 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 7 | 1-abr-2034 a 31-marzo-2035 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 8 | 1-abr-2035 a 31-marzo-2036 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 9 | 1-abr-2036 a 31-marzo-2037 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 10 | 1-abr-2037 a 31-marzo-2038 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 11 | 1-abr-2038 a 31-marzo-2039 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 12 | 1-abr-2039 a 31-marzo-2040 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 13 | 1-abr-2040 a 31-marzo-2041 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 14 | 1-abr-2041 a 31-marzo-2042 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 15 | 1-abr-2042 a 31-marzo-2043 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 16 | 1-abr-2043 a 31-marzo-2044 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 17 | 1-abr-2044 a 31-marzo-2045 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 18 | 1-abr-2045 a 31-marzo-2046 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 19 | 1-abr-2046 a 31-marzo-2047 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 20 | 1-abr-2047 a 31-marzo-2048 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 21 | 1-abr-2048 a 31-marzo-2049 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 22 | 1-abr-2049 a 31-marzo-2050 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 23 | 1-abr-2050 a 31-marzo-2051 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 24 | 1-abr-2051 a 31-marzo-2052 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
| 25 | 1-abr-2052 a 31-marzo-2053 | 2.150.000 | dos millones ciento cincuenta mil dólares |
ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.
ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Desarrollo Eléctrico Trinitaria S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo