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RESOLUCIÓN 501 159 DE 2025

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN).

Mediante la Resolución CREG 109 de 2010 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el STN, los cuales fueron modificados por la Resolución CREG 078 de 2012.

El artículo 5o de la Resolución CREG 011 de 2009 establece que la CREG, mediante resolución, aprueba la base de activos a remunerar a cada Transmisor Nacional.

Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Mediante la comunicación CREG E2025010007 del 24 de julio de 2025, la Empresa de Energía de Boyacá S. A E.S.P. solicitó lo siguiente:

1. "Actualizar la Base de activos de Transmisión de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, aprobada en las Resoluciones CREG 109 de 2010 y 078 de 2012, ajustando el Porcentaje de Uso (PU) de las dos Unidades Constructivas SE214 y de la Unidad Constructiva SE242 de 0,71 a 1,00.

2. En razón a que los activos del STN mencionados, han estado disponibles y en uso para el sistema permanentemente y que el 0,29% no ha sido remunerado desde la entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018, comedidamente solicitamos se tenga en cuenta el retroactivo hasta la fecha en que se dé el reconocimiento del 100% de la remuneración de dichos activos".

La Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. soporta su solicitud en que "Diaco, con la entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018 pasó de ser usuario del STN a ser usuario del STR y por tanto los activos del STN que estaban remunerados al 71% con ocasión del contrato de conexión con DIACO, deben estar remunerados al 100%".

Mediante Auto número 605 del 25 de septiembre de 2025, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de actualización de la base de activos del STN de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. Dicho acto fue notificado a la empresa el 26 de septiembre de 2025, mediante la comunicación con radicado CREG S2025011080. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250117.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, los días 1o y 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial y en la página web de la CREG, respectivamente, un resumen de la actuación iniciada.

Mediante comunicación con radicado E2025013371 del 26 de septiembre de 2025, la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. dio alcance a la solicitud inicial, enviando el formato en Excel dispuesto para el reporte del inventario de activos de que trata la Resolución CREG 011 de 2009 y dispuesto en la Circular CREG 016 de 2009.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la modificación del porcentaje de uso de los activos de la Subestación Paipa 230 kV, objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., las siguientes variables:

Debido a que el ajuste realizado únicamente consistió en modificar el porcentaje de uso de los activos solicitados, no se encontró necesario adicionar a esta resolución un documento soporte.

Con respecto a la solicitud de reconocimiento retroactivo del ingreso por el ajuste solicitado, la Comisión observa que el principio de irretroactividad de la ley, el cual se encuentra consagrado en varias normas tanto de rango constitucional como legal, dispone que los efectos de la ley rigen a partir de su promulgación. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han precisado que este principio protege las situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos, mas no las meras expectativas. Así las cosas, la irretroactividad busca brindar seguridad jurídica, sin impedir la evolución del ordenamiento normativo.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-511 de 1992, indicó que las mutaciones legislativas son necesarias y no vulneran derechos adquiridos siempre que se respeten las situaciones jurídicas consolidadas. La jurisprudencia ha reiterado que quien tiene competencia para expedir la ley también la posee para derogarla, sin que exista derecho alguno a la inmutabilidad de un régimen legal.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1423 del 28 de noviembre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará, así:

Artículo 1o. Ingreso anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por La Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., aprobada mediante el artículo 3o de la Resolución CREG 109 de 2010, ajustando los siguientes registros del numeral 1 Subestaciones:

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 109 de 2010, el cual quedará, así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009, es:

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 4o. No aceptar la pretensión de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. sobre el reconocimiento retroactivo del ingreso por la modificación del porcentaje de uso de los activos de la Subestación Paipa 230 kV, objeto de esta actuación administrativa.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 2025.

La Presidente,

KAREN SCHUTT ESMERAL,

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

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