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RESOLUCIÓN CREG 105 015 DE 2026

(julio 23)

Diario Oficial No. 53.563 de 24 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se designa a una directora ejecutiva y un director ejecutivo suplente, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 2099 de 2021, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1573 de 2023

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá un director ejecutivo seleccionado de entre los expertos miembros del organismo, el cual debe ser designado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión.

Mediante el Decreto número 1573 de 2023, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que fuera expedido mediante la Resolución número 105 003 del 14 de septiembre de 2023.

Los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución CREG 105 003 de 2023 establecen que:

Artículo 18. Designación del director ejecutivo. El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del director ejecutivo, quien deberá ser uno de los Expertos Comisionados.

La designación la hará la Comisión para periodos de un año. Un experto comisionado podrá ser elegido director ejecutivo hasta por dos periodos anuales continuos o discontinuos, durante cada uno de los cuatrienios.

Artículo 19. Faltas temporales del director ejecutivo. En caso de falta temporal del director ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el experto comisionado que sea designado por la Comisión como director ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del director ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o Comisión al exterior, y el permiso remunerado.

Cuando el director ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones semipresenciales o virtuales, y votar las decisiones propuestas.

El director ejecutivo suplente, cuando sea necesario, podrá emitir los actos administrativos que afecten administrativamente al director ejecutivo.

Artículo 20. Designación de director ejecutivo ad hoc. Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya director ejecutivo en ejercicio de funciones, ni director ejecutivo suplente, la Comisión encargará un director ejecutivo ad hoc entre los miembros de la Comisión, para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva”.

Conforme a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 1480 del 23 de julio de 2026, designó a la experta comisionada Adriana María Jiménez Delgado como Directora Ejecutiva de la CREG y al experto comisionado William Abel Mercado Redondo como Director Ejecutivo Suplente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas vigente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Desígnese a la Experta Comisionada Adriana María Jiménez Delgado, identificada con la cédula de ciudadanía número 52145785 de Bogotá, para que ejerza las funciones de directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el término de un año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. Desígnese al Experto Comisionado William Abel Mercado Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8722126 de Barranquilla, para que ejerza las funciones de director ejecutivo suplente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en caso de ausencias temporales de la Experta Comisionada Adriana María Jiménez Delgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Interno de la CREG, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.

El Presidente,

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA,

Viceministro de energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

La Directora Ejecutiva ad hoc

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

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