RESOLUCIÓN 101 060 DE 2024
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.944 de 18 de noviembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En ese contexto, el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Carta Política, debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y, para tal propósito, tiene la responsabilidad de mantener la regulación y ejercer, tanto el control, como la vigilancia de los mismos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
La consecución de estos mandatos constitucionales y legales cobran aún mayor importancia tratándose de las Zonas No Interconectadas (ZNI), por tratarse de zonas del país consideradas como las más apartadas y en las cuales se presentan unos niveles más altos de necesidades básicas insatisfechas, donde el acceso a los servicios públicos o a su prestación efectiva contribuyen a la eliminación de brechas y a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.
El literal f) del artículo 3 de la Ley 143 de 1994, estableció que corresponde al Estado “Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio”.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
El artículo 1 de la Ley 855 de 2003 establece que “Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 855 de 2003, las áreas geográficas que puedan interconectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se excluirán de las ZNI una vez se surtan los trámites correspondientes ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
La Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI.
Así mismo, mediante el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 099 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó los lineamientos de política pública relacionados con la expansión de cobertura del servicio público de energía eléctrica en el SIN y en las ZNI.
Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI.
Mediante comunicación con radicado CREG E2024008649 del 24 de junio de 2024, la Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. - E.P.B., Centrales de Energía Eléctrica del Vaupés S.A.S. E.S.P. - CEELVA y la Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica – COSEPCU, solicitaron la modificación del plazo máximo establecido para la prórroga de contratos de suministro de energía en ZNI, con sustento en lo siguiente:
“(…)
Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se estableció un procedimiento para la compra de energía con destino al mercado de las Zonas No Interconectadas que, entre· otros aspectos, consta de cuatro (4) meses de desarrollo para la convocatoria de compra de energía y doce (12) meses de periodo de planeación, lo que impone un total de dieciséis (16) meses de trámite.
Por su parte, el numeral 17.1 del Artículo 17 Ibidem, dispuso que los contratos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, esto es, el 5 de julio de 2022, podrían prorrogarse como máximo hasta dos años después desde dicha entrada en vigencia, esto es, el próximo 15 de julio de 2024.
No obstante lo dispuesto en la norma en comento, los Comercializadores aquí firmantes, hemos experimentado diversas complicaciones que son inherentes a las condiciones propias de los territorios en que operamos, que han impedido lograr el cabal desarrollo del trámite en los tiempos en que resultaba necesario para poder atender cada etapa propuesta en el texto normativo.
En ese sentido, ante la imposibilidad de cumplir oportunamente el procedimiento en referencia, nos estamos viendo enfrentados a la imposibilidad de contar con contratos de suministro vigentes, a partir de la fecha límite establecida en la Resolución CREG 101 021 de 2022, lo cual implica un grave riesgo para la continuidad en la prestación del servicio en las zonas que atendemos actualmente.
De acuerdo con lo expuesto previamente, de manera respetuosa nos permitimos enfatizar en la necesidad de modificar el término establecido en el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, y para dicho efecto, plantear la siguiente propuesta de texto normativo:
Artículo Primero. Modificar el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 17. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de esta resolución, se podrán prorrogar. En todo caso, la duración de las prórrogas no podrá superar el 15 de julio del año 2026
(…)”.
En consideración de lo anterior, se hace necesaria la modificación al plazo máximo de prórroga de los contratos de energía suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 021 de 2022, con el fin de garantizar la disponibilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los mercados de ZNI atendidos a través de contratos de compra de energía.
En ese sentido, la CREG sometió a consulta pública el proyecto de Resolución CREG 701 059 del 10 de agosto de 2024 “Por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022”, cuyo periodo de recepción de comentarios finalizó el 23 de agosto de 2024.
Se recibieron comentarios por parte de la empresa LEGAL SERVICES ENTERPRISE bajo el radicado CREG E2024012825. En el documento CREG 901 146 del 17 de octubre de 2024 se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando lo señalado en la presente resolución, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. La transcripción y diligenciamiento del cuestionario se encuentra en el anexo 2 del documento CREG 901 146 del 17 de octubre de 2024.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1347 del 17 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de la misma, se podrán prorrogar, de acuerdo con las condiciones en que fueron suscritos, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
Así mismo, los comercializadores de ZNI que tenían suscritos contratos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que los mismos hayan finalizado antes del 31 de agosto de 2024, podrán suscribir directamente contratos de energía, considerando las condiciones en que fueron suscritos los contratos ya finalizados, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días de octubre de 2024
OMAR ANDRÉS CAMACHO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo