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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 059 DE 2024

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1330 del 10 de agosto de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente proyecto de resolución en el portal web de la CREG de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023.

Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta al director ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, dentro del plazo establecido, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre propuesta de modificación de la Resolución CREG 101 021 de 2022”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En ese contexto, el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Carta Política, debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y, para tal propósito, tiene la responsabilidad de mantener la regulación y ejercer, tanto el control, como la vigilancia de los mismos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

La consecución de estos mandatos constitucionales y legales cobran aún mayor importancia tratándose de las Zonas No Interconectadas, ZNI, por tratarse de zonas del país consideradas como las más apartadas y en las cuales se presentan unos niveles más altos de necesidades básicas insatisfechas, donde el acceso a los servicios públicos o a su prestación efectiva contribuyen a la eliminación de brechas y a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

El literal f) del artículo 3 de la Ley 143 de 1994 estableció que corresponde al Estado “alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio”.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

El artículo 1 de la Ley 855 de 2003 establece que “para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 855 de 2003, las áreas geográficas que puedan interconectarse al SIN, se excluirán de las ZNI una vez se surtan los trámites correspondientes ante esta Comisión.

La Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI.

Así mismo, mediante el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 099 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó los lineamientos de política pública relacionados con la expansión de cobertura del servicio público de energía eléctrica en el SIN y en las ZNI.

Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024008649, del 24 de junio de 2024, Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P., Centrales de Energía Eléctrica del Vaupés S.A.S. E.S.P. - CEELVA y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica, indicaron lo siguiente en relación con los procesos de compra de energía mediante convocatorias públicas:

“(…) Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, se estableció un procedimiento para la compra de energía con destino al mercado de las Zonas No Interconectadas que, entre· otros aspectos, consta de cuatro (4) meses de desarrollo para la convocatoria de compra de energía y doce (12) meses de periodo de planeación, lo que impone un total de dieciséis (16) meses de trámite.

Por su parte, el numeral 17.1 del Artículo 17 Ibidem, dispuso que los contratos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, esto es, el 5 de julio de 2022, podrían prorrogarse como máximo hasta dos años después desde dicha entrada en vigencia, esto es, el próximo 15 de julio de 2024.

No obstante lo dispuesto en la norma en comento, los Comercializadores aquí firmantes, hemos experimentado diversas complicaciones que son inherentes a las condiciones propias de los territorios en que operamos, que han impedido lograr el cabal desarrollo del trámite en los tiempos en que resultaba necesario para poder atender cada etapa propuesta en el texto normativo.

En ese sentido, ante la imposibilidad de cumplir oportunamente el procedimiento en referencia, nos estamos viendo enfrentados a la imposibilidad de contar con contratos de suministro vigentes, a partir de la fecha límite establecida en la Resolución CREG 101 021 de 2022, lo cual implica un grave riesgo para la continuidad en la prestación del servicio en las zonas que atendemos actualmente.

De acuerdo con lo expuesto previamente, de manera respetuosa nos permitimos enfatizar en la necesidad de modificar el término establecido en el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, y para dicho efecto, plantear la siguiente propuesta de texto normativo:

Artículo Primero. Modificar el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 17. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de esta resolución, se podrán prorrogar. En todo caso, la duración de las prórrogas no podrá superar el 15 de julio del año 2026 (…)”.

Por lo expuesto y con el fin de garantizar la disponibilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los mercados de ZNI, en los que se tienen suscritos contratos de compra de energía a los que les aplican las disposiciones transitorias del proceso de compras de energía, se hace necesario la modificación al plazo máximo de prórroga de los contratos de energía suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 021 de 2022.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1330 del 10 de agosto de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de esta resolución, se podrán prorrogar sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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