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RESOLUCIÓN 101 058 DE 2024

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.924 de 29 de octubre de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista ante la declaración de un racionamiento programado de gas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación, dentro de los cuales se establece el proceso del despacho ideal.

En la Resolución CREG 034 de 2001 se establece la remuneración para la generación fuera de mérito.

La CREG, en desarrollo de los objetivos y funciones antes señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En atención al mantenimiento programado del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2014, de la Planta de Regasificación ubicada en Cartagena, la cual es operada por SPEC LNG con la finalidad de atender las Obligaciones de Energía en Firme asignadas al Grupo Térmico conformado por las plantas de generación Termoflores I, Termoflores VI, Tebsa, Termbarranquilla III, Termbarranquilla IV y Termocandelaria, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica.

En la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética se ha analizado en las últimas sesiones las medidas necesarias para atender el mantenimiento de la Planta de Regasificación sin afectar el suministro de energía.

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios del 18 al 22 de octubre 2024 un proyecto de resolución para la declaración de un racionamiento programado de gas natural.

En la reunión del 18 de octubre de 2024, cuya presentación fue radicada en la CREG con el numero E2024016248, el Centro Nacional de Despacho informó las estimaciones de necesidades de gas para el período del mantenimiento de la Terminal de Regasificación, con el fin de cumplir con los criterios de seguridad en la operación para la atención de la demanda del área Caribe 2 e identificando los recursos de generación térmica y sus configuraciones más eficientes.

Mediante el proyecto de resolución CREG 701 070 de 2024, del 23 de octubre de 2024, la Comisión hizo público para consulta un conjunto de medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista ante la declaración de un racionamiento programado de gas. Surtido el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales fueron analizados en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, MME, declarar el inicio y el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, estableciendo el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

Mediante la Resolución 40444 del 2024 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural para los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024 y en el artículo 2 señala:

… Artículo 2. Negociación de gas disponible entre plantas térmicas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definirá las condiciones para que en el evento en que las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con gas natural como combustible principal que no pertenezcan al área caribe 2, vendan dicho gas, directamente o a través del agente con quien tengan el contrato a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2 durante los días del mantenimiento de la terminal de regasificación; y para que la planta vendedora no se vea afectada en el cumplimiento de las OEF del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006…

La misma resolución en el parágrafo del artículo 5 establece:

… Parágrafo. En el caso en que a las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal se les racione el suministro de gas por efecto de la presente Resolución; la CREG definirá las condiciones para que tales plantas no se vean afectadas en el cumplimiento de las OEF por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006…

Complementariamente, el Decreto 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.

De conformidad con lo señalado en artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió, por unanimidad, no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a la existencia de circunstancias climáticas que se encuentran por fuera de los escenarios proyectados para el periodo de baja hidrología.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1351 del 28 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS DESVIACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para las plantas de generación térmica con contratos de suministro de gas natural y con Obligaciones de Energía Firme, OEF, que negocien y/o que les sea racionado el gas en el marco de la Resolución 40444 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y que sea entregado a otra u otras plantas de generación térmica que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2, durante los días del mantenimiento de la terminal de regasificación, se les ajustará la OEF de la siguiente forma:

Donde,

Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen.
Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido negociado y/o racionado en el día d del mes m.

La variable  se calcula como sigue:

Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido negociado y/o racionado en el día d del mes m. Expresada en MWh.
Cantidad de gas negociado y/o racionado a la unidad o planta de generación i del generador j para la hora h en el día d del mes m expresado en MBTU. La cantidad debe ser reportada por el generador j al Centro Nacional de Despacho.
Eficiencia de la unidad o planta de generación i del generador j declarada como parte de sus parámetros para el Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifiquen o complementen. Expresada en MBTU/MWh.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la liquidación que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de la operación de los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024 o hasta el día que finalice la declaratoria de racionamiento programado de gas si ocurriese antes de la finalización prevista.

PARÁGRAFO 2. En caso de presentarse Demanda No Cubierta, DNC, de la que trata el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, por aplicación de lo señalado en este artículo, esta será asignada a prorrata de las desviaciones de las OEF de las unidades o plantas de generación que cubren su OEF con la planta de regasificación del Caribe.

Para determinar el costo de la DNC por aplicación de este artículo, primero se distribuye el costo total de la DNC en proporción de: i) la diferencia entre las OEF asignadas y la demanda, ii) la EVE descontada de las obligaciones de los generadores hidráulicos en aplicación de la Resolución CREG 026 de 2024 y iii) la EGR definida en este artículo.

Segundo, el costo de la DNC por aplicación de este artículo le corresponde a la proporción del numeral iii).

ARTÍCULO 2. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN QUE RECIBEN EL GAS RACIONADO DE OTRA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN. Para las plantas o unidades de generación térmica que reciben gas de otras plantas o unidades de generación térmicas a las que les aplica la Resolución 40444 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, se considerará lo siguiente:

a) La(s) planta(s) o unidad(es) de generación térmica será(n) despachada(s) por el Centro Nacional de Despacho, CND, como generación forzada con la cantidad y configuración que éste determine al momento de realizar el despacho económico.

b) La generación forzada de la(s) planta(s) o unidad(es) de generación térmica será liquidada conforme a las reglas de liquidación vigentes.

c) La generación forzada que salga en merito en el despacho ideal deberá devolver la diferencia positiva entre el MPO, y precio de escasez o precio marginal de escasez según corresponda y el precio de reconciliación positiva. Dicho valor será tomado como un menor costo de restricciones en el SIN y asignado a los comercializadores a prorrata de la demanda comercial.

d) El precio de reconciliación positiva será determinado con el procedimiento de la Resolución CREG 034 de 2001, con el valor de los contratos establecidos en aplicación de la Resolución 40444 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y sin el tope para los contratos de ocasión del numeral 1.2 de la mencionada resolución.

e) En caso de que la generación forzada no salga en merito en el despacho ideal su generación deberá ser considerada para efectos de verificar el cumplimiento de la Obligación Diaria de Energía Firme calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen.

El ASIC realizará los ajustes necesarios en la liquidación para que se cumpla lo anterior y no se afecte el balance de OEF, ajustando la generación ideal en exceso de las OEF.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la programación del despacho que realice el CND para la operación de los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3. PRECIO MÁXIMO DE LAS OFERTAS PARA EL DESPACHO DIARIO Y AGC. Las ofertas diarias por recurso de generación que hacen los agentes al CND, de acuerdo con lo definido en el numeral 3.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, que tengan un valor superior al costo del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la UPME o precio límite, se modificarán por el CND para que su valor sea igual a dicho monto en $/MWh truncado a cero (0) decimales.

Para el caso de las plantas térmicas que ofertan un valor superior al precio límite, el CND modificará la oferta al precio límite. El CND y ASIC considerarán para el despacho los costos de arranque-parada de estas plantas o unidades térmicas cuya oferta haya sido limitada como cero (0).

Para las plantas térmicas cuyo costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 24 más el valor de la oferta sea mayor al precio límite antes mencionado, el CND acotará la oferta a un valor igual al precio límite menos el costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 24. El costo de arranque para el despacho será el que haya ofertado el agente de acuerdo con la regulación.

<Inciso aclarado mediante Fe de Erratas publicada en la Circular 81 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La regla de desempate que aplicará el CND para los recursos que les asignó el precio límite es:

i) Primero se ordenan las plantas térmicas iniciando con planta de menor eficiencia declarada como parte de sus parámetros para el Cargo por Confiabilidad y así sucesivamente;

ii) A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse iniciando con la planta con mayor factor de reserva y así sucesivamente. Para el cálculo del factor de reserva se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

:Factor de reserva
VUD:Volumen Útil en el día d en MWh aplicando los factores de conversión disponibles en el CND al momento de la aplicación.
NEP:Nivel de Enficc Probabilístico en el día d en MWh
CEN:Capacidad Efectiva Neta en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP

Primero se ordenan las plantas térmicas iniciando con planta de menor eficiencia declarada como parte de sus parámetros para.

PARÁGRAFO. Las reglas definidas en este artículo deberán aplicarse con prelación a las establecidas en el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad definido en la Resolución CREG 026 de 2014 en caso de que este se encuentre activo.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días el mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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