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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 070 DE 2024

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1349 del 23 de octubre de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un (1) día hábil, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023, que permite publicar, excepcionalmente, en un término menor al tradicional, cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios al proyecto de resolución por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista ante la declaración de un racionamiento programado de gas”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista ante la declaración de un racionamiento programado de gas

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación, dentro de los cuales se establece el proceso del despacho ideal.

En la Resolución CREG 034 de 2001 se establece la remuneración para la generación fuera de mérito.

La CREG, en desarrollo de los objetivos y funciones antes señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, MME, declarar el inicio y el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, estableciendo el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.

En atención al mantenimiento de la Planta de Regasificación ubicada en Cartagena programado del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024, la cual es operada por SPEC LNG con la finalidad de atender las Obligaciones de Energía en Firme asignadas al Grupo térmico conformado por las plantas de generación Termoflores I, Termoflores VI, Tebsa, Termbarranquilla III, Termbarranquilla IV y Termocandelaria, se hace necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica.

En la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética se ha analizado en las últimas sesiones las medidas necesarias para atender el mantenimiento de la planta de regasificación sin afectar el suministro de energía.

Mediante la Resolución NNN del 2024 el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural para los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

Complementariamente, el Decreto 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1349 del 23 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS DESVIACIONES DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para las plantas de generación térmica con contratos de suministro de gas natural y con Obligaciones de Energía Firme, OEF, que les sea racionado el gas en cumplimiento de la Resolución NNN de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y que sea entregado a otra planta de generación térmica, se les ajustará la OEF de la siguiente forma:

Donde,

Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m.
Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen.
Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido racionado en el día d del mes m.

La variable  se calcula como sigue:

Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido racionado en el día d del mes m. Expresada en MWh.
Cantidad de gas racionado a la unidad o planta de generación i del generador j para la hora h en el día d del mes m expresado en MBTU. La cantidad debe ser reportada por el generador j al Centro Nacional de Despacho.
Eficiencia de la unidad o planta de generación i del generador j declarada como parte de sus parámetros. Expresada en MBTU/MWh.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la liquidación que realice el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de la operación de los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

PARÁGRAFO 2. En caso de presentarse Demanda No Cubierta, de la que trata el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, por aplicación de lo señalado en este artículo, los costos de la misma serán distribuidos entre toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional como un cargo en las restricciones del sistema asignado a los comercializadores a prorrata de la demanda comercial.

ARTÍCULO 2. TRATAMIENTO TRANSITORIO DE LAS PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN QUE RECIBEN EL GAS RACIONADO DE OTRA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN. Para las plantas o unidades de generación térmica que reciben gas de otras plantas o unidades de generación a las que les va a aplicar la Resolución NNN de 2024 del Ministerio de Minas y Energía de racionamiento de gas, se considerará lo siguiente:

a) La(s) planta(s) o unidad(es) de generación térmica será(n) despachada(s) por el Centro Nacional de Despacho como generación forzada en la configuración que este determine.

b) La generación forzada de la(s) planta(s) o unidad(es) de generación térmica se incluirá(n) en la base del despacho ideal, tal como se hace con las plantas de generación que no hacen oferta.

c) La remuneración de la energía entregada por la(s) planta(s) o unidad(es) de generación se realizará aplicando la Resolución CREG 034 de 2001 o aquellas que la modifiquen.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará para la programación del despacho que realice el Centro Nacional de Despacho para la operación de los días 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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