RESOLUCIÓN 101 130 DE 2026
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 28 de septiembre de 2026>
Diario Oficial No. 53.641 de 28 de septiembre de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se adiciona el contenido del literal b del numeral 1 del anexo 2 de la Resolución CREG 062 del 2000
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2492 de 2014,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La Ley 142 de 1994 señala en el artículo 74, numeral 1, que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), "Expedir regulaciones específicas para (...) el uso eficiente de energía y gas por parte de los consumidores (...)".
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad "en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país".
Así mismo, el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 le atribuyó a la CREG, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como de promover y preservar la competencia.
La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), como parte del Reglamento de Operación.
Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión reguló el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria (DDV).
La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6, ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del SIN, conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
En el artículo 31 de la misma ley, se señala que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda, así como atender los requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.
El artículo 3 del Decreto 2492 de 2014, compilado en el Decreto 1073 de 2015, establece que la Comisión:
"(…) diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.
La remuneración de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deberá cumplir el criterio de eficiencia económica (…)".
Mediante la Resolución CREG 011 de 2015, la Comisión, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2492 de 2014, reguló el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica.
A través de la Resolución CREG 080 de 2019, se establecieron las reglas generales de comportamiento del mercado para los agentes que desarrollen actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En particular, el artículo 5 señala que:
- "COMPROMISOS Y DECLARACIONES FRENTE A TERCEROS Y AL MERCADO. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben cumplir los compromisos y declaraciones que realicen frente a terceros o frente al mercado en el marco de la prestación del servicio.
Esta obligación incluye el deber de que la participación en los distintos mecanismos de transacción que disponga la regulación sea de manera diligente y honorable, evitando adquirir compromisos u obligaciones que no tenga la intención o capacidad de cumplir."
La Comisión compiló y modificó la regulación del anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado DDV, mediante la Resolución CREG 101 019 de 2022, entre otros elementos, actualizó la forma de calcular la línea base de consumo, método diseñado para estimar el consumo de los usuarios que participan con desconexiones en el anillo.
El Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3 de la Resolución 40283 de 2022 definió lineamientos sobre el desarrollo de mecanismos de respuesta de la demanda.
El artículo 3 del Decreto 929 de 2023 modificó el artículo 2.2.3.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, que compila el artículo 3 del Decreto 2492 de 2014, en donde incluyó que los agregadores de demanda, al igual que los usuarios, podrán ofertar desconexiones de demanda u otros esquemas de participación en el Mercado de Energía Mayorista.
Mediante la Resolución CREG 101 043 de 2024, la Comisión buscó:
"(…) implementar medidas transitorias que incentiven la participación activa de la demanda en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda, para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Lo anterior con el fin de que: i) con el actual nivel de los embalses del país no se ponga en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica; ii) que la recuperación de los embalses se dé de manera más rápida considerando la incertidumbre sobre los efectos que ha dejado el Fenómeno de El Niño y iii) se pueda evaluar el mecanismo de participación en un periodo de tiempo definido, para así implementar de manera definitiva medidas que permitan la participación activa de la demanda (…)".
En la Circular CREG 041 de 2024, se realizó un balance de la aplicación de la Resolución CREG 101 043 de 2024 y se estableció la finalización del programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía, establecido en dicha resolución.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 054 de 2024, la Comisión estableció un programa transitorio para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía, teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas y la tendencia observada en el nivel de los embalses, vigentes para la época, precisando que su vigencia sería hasta el 2 de noviembre de 2024 o hasta su prórroga, que puede ser hasta por 1 mes.
Mediante la Resolución CREG 101 111 de 2026, la Comisión estableció un programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía, mediante la oferta de reducciones de demanda para su consideración en el despacho de energía.
El parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución CREG 101 111 de 2026 dispuso que el Centro Nacional de Despacho (CND), debía proponer a la CREG la modificación del procedimiento de determinación del predespacho ideal para implementar los criterios de aceptación de ofertas establecidos en dicho artículo. Así mismo, determinó que, una vez analizada la propuesta, la CREG adoptaría mediante resolución las modificaciones necesarias al referido procedimiento.
Posteriormente, el CND presentó mediante el radicado E2026009621 del 3 de julio de 2026, a la CREG la propuesta de modificación del procedimiento de predespacho ideal establecido en el literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, con el propósito de incorporar la metodología para la aceptación de ofertas de reducción de demanda.
Una vez analizada la propuesta presentada por el CND, la Comisión consideró procedente adicionar el contenido del literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, para incorporar en el procedimiento de predespacho ideal las disposiciones aplicables a la aceptación de ofertas de reducción de demanda, por lo que en su Sesión 1485 del 5 de agosto de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución No. 701 141 de 2026, por la cual se adiciona el contenido del literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000.
Analizados y respondidos los comentarios recibidos, como se desarrolla en el Documento CREG 901 438, la Comisión consideró procedente adicionar, como fue consultado inicialmente, el contenido del literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, para incorporar en el procedimiento de predespacho ideal las disposiciones aplicables a la aceptación de ofertas de reducción de demanda.
Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia, del presente acto administrativo. Como resultado del análisis y respuesta del cuestionario, se concluyó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia.
Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1497 del 17 de septiembre de 2026, decidió aprobar la presente resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIONAR AL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN 062 DEL 2000. El literal b del numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución 062 del 2000 quedará así:
"b) Predespacho Ideal.
El CND encontrará, para las veinticuatro (24) horas del Despacho, sin tener en cuenta las inflexibilidades de las unidades y/o plantas de generación y sin considerar las Restricciones del SIN, un Predespacho Ideal tal que:

Dentro de las configuraciones disponibles de cada planta térmica de ciclo combinado se debe seleccionar aquella que permita minimizar los costos del despacho.
Sujeto a:
![]()

Donde:
| Indexa a los generadores | |
| Indexa las horas del día | |
| Indexa las reducciones de demanda | |
| Generación | |
| Cantidad de reducción de demanda | |
| Oferta de Precio en la Bolsa de Energía | |
| Precio de oferta de reducción de demanda | |
| Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Predespacho Ideal. El precio de arranque-parada de una planta que tenga varias unidades, es la suma de los precios de arranque-parada de las unidades que la componen de acuerdo con el estado | |
| Demanda pronosticada sin RD | |
| Parámetro de control, toma el valor de 0 para ejecutar el predespacho ideal sin la activación de la reducción de demanda, permitiendo calcular el valor de MPOSRD; y en caso de existir ofertas de RD, toma el valor de 1 para considerar la activación del mecanismo | |
| MPO del predespacho ideal sin activación de la reducción de demanda | |
| MPO del predespacho ideal con activación de la reducción de demanda | |
| Factor que tomará el valor dispuesto en el literal d del Artículo 8 de la Resolución CREG 101 111 de 2026 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. |
Para los siguientes procesos, el CND tomará las ofertas de reducción de demanda en mérito y se descontarán del pronóstico de demanda."
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de septiembre de 2026.
ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva