RESOLUCIÓN 101 123 DE 2026
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.588 de 12 de agosto de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 021 de 2022.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.
El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
En desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 4o de la Ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios como servicios públicos esenciales.
El artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar, entre otros, la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación eficiente, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se señalan las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos para cumplir la función social de la propiedad, dentro de las que se encuentran: que el servicio se preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios, e informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.
En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
En el artículo 74.1, literal a idem, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
La Resolución CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
En la Resolución CREG 080 de 2019 se define un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
La libertad contractual en materia de servicios públicos domiciliarios está sujeta a especiales restricciones, incluidas las disposiciones que sean expedidas por las comisiones de regulación para garantizar que la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa de los agentes se encuentre alineada con el interés público.
Mediante la Resolución CREG 701 005 de marzo de 2022 se ordenó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se definen los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en Zonas No Interconectadas.
Mediante la Resolución CREG 101 021 de 2022, con documento soporte Documento Creg-101 021 de 2022, se definieron los principios y procedimientos que deben cumplir los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica destinados a atender usuarios en ZNI. Dicha resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 101 009 de 2023 y 101 060 de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución CREG 101 021 de 2022 dichos procedimientos para la celebración de contratos de energía eléctrica son aplicables en los mercados que en su conformación incluyen al menos una población con número de usuarios mayor o igual a 151 usuarios.
De forma particular, en la Resolución CREG 101 060 de 2024 se modificó el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022 así:
Artículo 1o. Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
17.1 Prórroga contratos vigentes: Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de la misma, se podrán prorrogar, de acuerdo con las condiciones en que fueron suscritos, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
Así mismo, los comercializadores de ZNI que tenían suscritos contratos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que los mismos hayan finalizado antes del 31 de agosto de 2024, podrán suscribir directamente contratos de energía, considerando las condiciones en que fueron suscritos los contratos ya finalizados, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2026.
Mediante comunicación con Radicado MME 2-2026-024413 del 2 de junio de 2026, radicado CREG E2026008155, el Ministerio de Minas y Energía solicitó la ampliación por un término de 2 años de la aplicación obligatoria de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 021 de 2022. Dentro de las consideraciones para presentar tal solicitud, el ministerio indicó, entre otras, las siguientes:
(…) En primer lugar, se evidenció que las condiciones estructurales de los mercados de las Zonas No Interconectadas difieren sustancialmente de aquellas existentes en el Sistema Interconectado Nacional. Mientras que la Resolución CREG 101 021 de 2022 parte de un modelo orientado a promover la competencia mediante procesos públicos de contratación, en numerosos mercados ZNI no existe una pluralidad efectiva de oferentes de energía, situación que limita materialmente la posibilidad de desarrollar procesos competitivos en los términos previstos por la regulación.
Adicionalmente, se encontró que varios mercados ZNI presentan condiciones financieras complejas derivadas de altos niveles de pérdidas, bajos índices de recaudo y limitadas capacidades administrativas y operativas de los comercializadores, factores que afectan la bancabilidad de los proyectos de generación y dificultan la estructuración de procesos de contratación bajo esquemas competitivos. Lo anterior resulta particularmente relevante si se considera la necesidad de constituir garantías de pago suficientes para respaldar inversiones futuras y asegurar la financiación de nuevos proyectos energéticos.
De igual manera, se evidenció que parte de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI corresponde a activos de propiedad de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, circunstancia que restringe la posibilidad de incorporación inmediata de nuevos prestadores y limita el desarrollo de esquemas competitivos similares a los existentes en el Sistema Interconectado Nacional.
De igual forma, se evidenció que los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 021 de 2022 para el desarrollo de las convocatorias públicas resultan insuficientes frente a la proximidad del vencimiento de contratos actualmente vigentes en diversos mercados ZNI. Esta situación genera riesgos asociados a la oportunidad de los procesos de contratación y, en consecuencia, a la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica para las comunidades atendidas.
(…) Igualmente, el IPSE destacó que el modelo de contratación previsto en la resolución parte del supuesto de competencia efectiva entre múltiples agentes, condición que no necesariamente existe en numerosos mercados ZNI debido a factores geográficos, logísticos, económicos y técnicos. En estas circunstancias, la realización de convocatorias públicas podría derivar en procesos desiertos, afectando la oportunidad de la contratación y comprometiendo la continuidad del servicio.
En este contexto, se considera que una aplicación inmediata de la Resolución CREG 101 021 de 2022 podría derivar en convocatorias desiertas, retrasos en la contratación del suministro de energía y eventuales riesgos para la continuidad, confiabilidad y sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica en territorios especialmente vulnerables.
Adicionalmente, el Instituto puso de presente situaciones especiales como las que eventualmente podrían presentarse en Puerto Carreño (Vichada), donde una futura reactivación de esquemas de intercambio energético internacional podría requerir tratamientos regulatorios diferenciales no previstos actualmente en la Resolución CREG 101 021 de 2022.
Atendiendo a lo expuesto por el Ministerio de Minas y Energía en la precitada comunicación y que a la fecha no se han adelantado convocatorias de compra de energía por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica en las ZNI, encontrándose el plazo previsto para ello próximo a fenecer, se hace necesario modificar el plazo previsto en la Resolución CREG 101 021 de 2022 con el fin de que se adelanten las convocatorias y actuaciones previstas en la regulación vigente, se cuente con un plan de implementación de convocatorias públicas y se definan las condiciones aplicables a las convocatorias cuando se presentan compras de energía internacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG en su Sesión número 1474 del 25 de junio de 2026 aprobó someter a consulta pública el proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 701 134 de 2026 y el Documento Soporte CREG 901 384 de 2026, por el término de diez (10) días hábiles con la finalidad de recibir comentarios de todos los interesados.
Durante el periodo de consulta no se recibieron comentarios al proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 701 134 de 2026 y el Documento Soporte CREG 901 384 de 2026.
De conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio, esta Comisión encuentra que estas medidas no deben ser sometidas a concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que se configura la condición descrita de "Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario".
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1483 del 31 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución CREG 101 021 de 2022, modificado por la Resolución CREG 101 060 de 2024, el cual quedará así:
17.1. Prórroga de contratos de energía. Los contratos que se encuentren suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, y se venzan durante la vigencia de la misma, se podrán prorrogar con acuerdo entre las partes, de conformidad con las condiciones en que fueron suscritos, sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2028.
Así mismo, cuando resulte indispensable para garantizar la continuidad del servicio o no sea posible prorrogar un contrato vigente o adelantar una convocatoria pública de la que trata la presente resolución, los comercializadores de ZNI podrán suscribir nuevos contratos de energía sin que su plazo supere el 30 de agosto de 2028.
Excepcionalmente y antes del vencimiento de los plazos antes enunciados, dichos contratos de energía podrán ser prorrogados hasta por dos (2) periodos adicionales de veinticuatro (24) meses cada uno, siempre que el IPSE no haya puesto en operación el sitio web previsto en el numeral 17.3 del presente artículo o que el comercializador documente la existencia de circunstancias que impidan materialmente culminar las convocatorias. En ningún caso las prórrogas podrán superar el 30 de agosto de 2032.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
El Presidente,
Víctor José Paternina Novoa,
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva,
Adriana Jiménez Delgado.
DOCUMENTO CREG-901 421 DE 2026
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CREG_101-123_2026_ANEXO.pdf