RESOLUCIÓN 101 112 DE 2026
(junio 12)
<Publicado en la página web de la CREG: 16 de junio de 2026>
Diario Oficial No. 53.525 de 17 de junio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de junio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se modifica el Índice NE para la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la CREG entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014.
Mediante la Resolución CREG 024 de 1995 se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación, dentro de los cuales se establece el proceso del despacho ideal.
La Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de estos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.
Complementariamente, el Decreto 2108 de 2015, que adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el SIN, en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno.
Mediante la Resolución CREG 209 de 2020 se modificaron los indicadores y reglas de activación contenidas en los artículos 2o a 6o de la Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptaron otras disposiciones.
Uno de los niveles de alerta para seguimiento del sistema definidos en la Resolución CREG 026 de 2014 corresponde al índice de Nivel de Embalse, NE. Este índice compara el nivel real del embalse útil del SIN con una senda de referencia de este, expresada en porcentaje del total del embalse útil del SIN, y que se encuentra debidamente definida en el artículo 5o de la citada resolución.
El Centro Nacional de Despacho, CND, envió una comunicación a la Comisión en diciembre de 2020, mediante radicado CREG E-2020-015538, donde informó situaciones derivadas de condiciones de borde asociadas a los supuestos asumidos para la construcción de la primera Senda de Referencia del índice NE, que correspondió al período de verano 2020-2021. Estas situaciones resultaron en la identificación de una condición de Riesgo del sistema.
Una vez analizada la información del CND en la Sesión CREG 1066 del 16 de diciembre de 2020, la Comisión encontró que la alerta en el índice NE se presentó debido a las situaciones reportadas por el CND, y que las condiciones hidrológicas observadas y esperadas en el sistema no justificaban la confirmación de una condición de riesgo para el sistema.
Analizadas las situaciones presentadas en la definición de las Sendas de Referencia para las estaciones de verano 2020-2021 y de invierno 2021, la CREG consideró necesario ajustar las reglas aplicables para la activación del índice NE, y a la definición de la información que sirve de insumo para la construcción de la Senda de Referencia.
Mediante la Resolución CREG 210 de 2021, la Comisión decidió modificar los artículos 2o y 5o de la Resolución CREG 026 de 2014.
En septiembre de 2024, se expidió la Resolución CREG 101 055 de 2024, «Por la cual se complementa la regla de evaluación de la condición del sistema en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía establecido en la Resolución CREG 026 de 2014».
El 15 de abril de 2026, XM S.A. E.S.P., en su función de Centro Nacional de Despacho -CND-, remitió a la Comisión comunicación con el asunto «Envío Propuesta Senda de Referencia Estación Invierno 2026» (Cítese 202644007390-1), en la cual, además de los parámetros y supuestos para la definición de esta, se encuentra la siguiente recomendación:
«(…) se identificó que el nivel del embalse agregado del SIN requerido para iniciar la siguiente estación de verano debe ser superior al 80 %.
En consecuencia, se recomienda a la Comisión, eliminar el condicionante para la determinación del Índice NE, establecido por la Resolución CREG 210 de 2021.
"Si el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, o mayor al 70% del volumen útil agregado del SIN, se entenderá que el índice está en un nivel superior."
Esta recomendación se sustenta además en las siguientes consideraciones:
1. Para niveles iguales o superiores al 70 % del volumen útil agregado del SIN no se configuran las condiciones para la activación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad contemplado en el Estatuto de Desabastecimiento
(…)».
Para la definición de la Senda de Referencia correspondiente al período invierno 2026, y en cumplimiento del artículo 5o de la Resolución CREG 209 de 2020, la Sesión CREG 1452 de 2026 acordó los supuestos de demanda, hidrología y condición inicial del embalse para el cálculo de la Senda de Referencia de embalsamiento correspondiente a esta estación por parte del CND.
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 130 de 2026 se consultó la modificación del Índice NE para la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento.
Durante el proceso de consulta se recibieron 11 comunicaciones por parte agentes, gremios y el operador del sistema. Los comentarios recibidos fueron analizados y atendido en el documento soporte.
De conformidad con la excepción definida en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 y, dado que las medidas se requieren de forma urgente para asegurar la confiabilidad en el suministro de energía la Comisión decidió, por unanimidad, no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio.
Los análisis que soportan la decisión de la Comisión y el análisis y atención de los comentarios se encuentran en el Documento CREG 901 379 de 2026.
Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1471 del 12 de junio de 2026 acordó expedir esta resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL NUMERAL 1. DEL LITERAL B. DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 026 DE 2014. El numeral 1. del literal b. del Artículo 2o de la Resolución CREG 026 de 2014, quedará así:
1. Si el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, se entenderá que el índice está en un nivel superior.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de junio de 2026.
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
AJUSTE DEL ÍNDICE NE PARA LA ACTIVACIÓN DEL ESTATUTO DE SITUACIONES DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO
Documento CREG 901 379
12 de junio de 2026
<Publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CREG_101-112_2026_ANEXO.pdf