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Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Arauca.

 

 

RESOLUCIÓN 242 DE 1997
(diciembre 23)

Diario Oficial No. 43.215 de 15 de enero de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la resolución CREG-173 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Arauca S.A.-E.S.P.;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-173, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Empresa de Energía de Arauca sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios;

Que la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 estableció los cargos monomios horarios y con base en los elementos de juicio que tuvo a su disposición,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Arauca S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima5,8136       XXXX 
D. Media4,3510XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima   
   


Nivel III











 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima17,9373   XXXX
D. Media8,8782XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima     










  

Nivel II


 










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima26,6667   XXXX
D. Media16,2091 XXXXXXXXXXXX  XXX
D. Mínima11,3722XXXXX   












 
Nivel I  

 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima77,7527   XXXX
D. Media40,5666 XXXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima31,1011XXXXX  

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir su notificación.

Dada en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de Diciembre de 1997

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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