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Resolución No. 242
(Diciembre 23 de 1997)
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



      En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que mediante la resolución CREG-173 de Septiembre 11 de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Arauca S.A.-E.S.P.;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución CREG-173, se dio plazo hasta el 30 de octubre para que la Empresa de Energía de Arauca sometiera para aprobación de la Comisión los cargos monomios horarios;

Que la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 estableció los cargos monomios horarios y con base en los elementos de juicio que tuvo a su disposición,


RESUELVE :


Artículo 1. Cargos monomios horarios
Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Arauca S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

    Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir su notificación.Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 1997
    Publicada en el Diario Oficial No. 43.215 de enero 15 de 1998

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,



    ORLANDO CABRALES MARTINEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo



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