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RESOLUCION 214 DE 2020

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad".

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1059 del 17 de noviembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional a algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 17 NOV. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala en el Numeral 2.24 que “(…) El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad (…) Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad.”

Así mismo, el Numeral 4.20 ibidem, establece que "La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.

El Numeral 5.23 ibidem, dispone que “El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario.”

El Subnumeral (ix) del Numeral 5.23 prevé que “El distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio”.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible está contenido en la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y modificada mediante Resolución 41385 de 2017.

Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 129 de 2020 "Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. " se levantó, a partir del 1° de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria y, en el Artículo 2 se previó que:

“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

PARÁGRAFO 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”

Adicionalmente, en el Artículo 5 ibidem se estableció que “Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo, las Empresas Distribuidoras han presentado a la Comisión el reporte de la información respecto del avance de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible en los diferentes mercados relevantes en que prestan sus servicios.

El análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras sobre la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas de Combustible evidencia, respecto de algunos mercados relevantes de distribución de gas, un bajo porcentaje de cumplimiento de la obligación de realizar la Revisión Periódica por parte de los usuarios.

De otra parte, las empresas VANTI S.A. E.S.P. (Rad. CREG E-2020-01331 y E–2020-013358), Gases de Occidente S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013066) y Gases del Caribe S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013182), manifestaron a esta Comisión respecto del proceso de revisión periódica, que existe un incremento significativo de usuarios que están potencialmente sujetos a ser suspendidos del servicio en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y en los primeros meses del año 2021, por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible, por lo que proponen ampliar en dos (2) meses adicionales el plazo con que cuentan los usuarios para presentar dicho certificado, así como permitir las labores de suspensión dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo correspondiente.

Así mismo, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante radicados E–2020–013884 y E-2020-013893, solicitó a la Comisión ampliar el plazo entre sesenta (60) y noventa (90) días, para realizar la suspensión del servicio de los usuarios con vencimiento de su revisión periódica en lo que resta del año, y que no presenten oportunamente su Certificado de Conformidad.

Teniendo en cuenta el resultado del seguimiento de la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas efectuado por la Comisión, el cual se corrobora con lo expresado por las empresas antes mencionadas, esta Comisión advierte que la meta de cumplimiento de las revisiones periódicas a 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2020, se encuentra comprometida y, que dichas revisiones pendientes se acumularán con las revisiones periódicas de las instalaciones de los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de este año, todo lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de suspensión del servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de Conformidad.

Por lo anterior, se hace pertinente y necesario tomar medidas encaminadas a permitir un tiempo adicional para que los usuarios a los que el plazo para contar con el certificado de conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible se les vence en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, cumplan con su obligación de realizar la revisión periódica de dicha instalación y obtengan dicho certificado.

Sin perjuicio de lo anterior, la CREG continuará haciendo seguimiento de la situación con base en informes que deberán presentar las empresas sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios.

Según lo previsto en el Artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta, ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Conforme a lo establecido en el Articulo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de “(…) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario."

RESUELVE:

Artículo 1. Establecer un plazo adicional de dos (2) meses para que obtengan el certificado de conformidad de su instalación, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de dicho plazo adicional, a los siguientes usuarios: i) los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería de que trata el Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2020 y, ii) los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y en Enero de 2021.

PARÁGRAFO. Las fechas límite para que los usuarios de que trata este Artículo cuenten con el Certificado de Conformidad serán las que se indican a continuación:

VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO PARA CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACIÓN PLAZO ADICIONAL PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACIÓN
Noviembre de 2020Enero de 2021
Diciembre de 2020Febrero de 2021
Enero de 2021Marzo de 2021

Artículo 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

PARÁGRAFO. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.

Artículo 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia.

PARÁGRAFO. Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio, y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión.

Artículo 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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