RESOLUCIÓN 211 DE 2021
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 51.891 de 17 de diciembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se amplía el plazo del artículo 5 de la Resolución CREG 170 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1127 del 07 de octubre de 2021, aprobó la Resolución CREG 170 de 2021, “Por la cual se convoca a una subasta de reconfiguración de venta de obligaciones de energía firme para el período 2022-2023”.
El artículo 5 de la mencionada resolución suspendió la obligación de: actualización de garantía y anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006; a los proyectos en construcción que declararan interés de participar en la subasta.
El citado artículo también estableció el plazo para la reanudación del cumplimiento de las obligaciones suspendidas, de hasta 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la subasta, o de la publicación de la Circular CREG que cancelara la subasta, lo que ocurriera primero.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la Circular CREG 100 de 2021, dio aplicación al parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 170 de 2021, dando por cancelada la subasta de reconfiguración de venta de obligaciones de energía firme para el periodo 2022-2023.
Algunos agentes han solicitado a la Comisión que se amplie el plazo del artículo 5 de la Resolución CREG 170 de 2021 para el cumplimiento de las obligaciones referidas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1140 del 14 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESULEVE:
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 170 DE 2021. El artículo 5 de la Resolución CREG 170 de 2021, quedará así:
Artículo 5. Transición para plantas en construcción. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de garantías y registro de anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF asignadas para el período 2022-2023 en la fecha en que declaren interés de participar en la SRCFV.
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la subasta, o de la publicación de la Circular CREG que cancele la misma, lo que ocurra primero; y vencerán el 21 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 14 DIC. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo