RESOLUCIÓN 200 DE 2015
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 49.767 de 26 de enero de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local (SDL).
Con la expedición de la Resolución CREG 111 de 2009, modificada por la Resolución CREG 085 de 2010, se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. en el STR y en el SDL.
Mediante la Resolución CREG 059 de 2015 se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.
En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos para que la CREG proceda a la revisión.
La Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-007445, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Hobo 115 kV.
Sobre este proyecto, la UPME emitió el concepto 20121500013501 del 26 de abril de 2012.
Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial y en la página de internet de la Comisión se publicó un resumen de la actuación administrativa iniciada, lo que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2015-004034 y se abrió el expediente 2015-0099.
La Electrificadora del Huila, en la misma comunicación de solicitud, entregó copia de la carta enviada por XM Compañía de Expertos en Mercados, en su calidad de Centro Nacional de Despacho, en las que informa que en julio de 2015 entró en operación comercial la subestación Hobo 115 kV.
Con base en la información suministrada y teniendo en cuenta el listado de unidades constructivas, UC, mencionado en los conceptos de la UPME, se incluirán en el inventario de activos reconocidos las siguientes UC en la subestación Hobo:
Unidades de subestación:
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4S1 | Bahía de línea - configuración barra sencilla - tipo convencional | 2 | 100% |
| N4S20 | Módulo de barraje tipo 1 - configuración barra sencilla - tipo convencional | 1 | 100% |
| N4S41 | Módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías) - tipo convencional o encapsulada - cualquier configuración | 1 | 100% |
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4S45 | Sistema de control de la subestación (S/E 115 kV/34.5 kV) o (S/E 115 kV/ 13.8 kV) | 1 | 100% |
Equipos de subestación:
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4EQ2 | Transformador de tensión nivel 4 | 9 | 100% |
De acuerdo con la información recibida, la línea Betania-Altamira, 115 kV, se divide en dos líneas: Betania-Hobo y Hobo-Altamira, para lo cual se adiciona la siguiente unidad constructiva:
Unidades constructivas de línea:
| UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
| N4L30 | km línea rural - circuito doble - poste metálico - conductor D-N4-2 | 0,4 | 100% |
Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:
| Costos Anuales | CAAEj,n | NCAAEj,n | CAANEj,n | CATj,n | AOMj,n |
| Nivel de tensión | 413.361.988.287 | 2.144.501.315 | 630.161.654 | 19.908.047 | 3.049.400.460 |
Con base en lo anterior, se modificará el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y el costo de reposición de la inversión del mismo nivel de tensión como se muestra en la parte resolutiva de este acto.
La Comisión en sesión 689 del día 24 de noviembre de 2015 acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 111 de 2009, el cual queda así:
Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
| Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembrede 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 18.619.409.091 |
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 111 de 2009, el cual queda así:
Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4) | 116.842.497.436 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3) | 85.001.184.660 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2) | 267.965.153.540 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1) | 194.718.330.125 |
ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.