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RESOLUCIÓN 200 DE 1997

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 43.153 de 21 de octubre de 1997

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos por los servicios de coordinación, supervisión y control, prestados por los Centros Regionales de Despacho (CRD) a Sistemas  de Transmisión Regional (STR) y/o de Distribución Local (SDL) en el Nivel de Tensión IV.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c. y d. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho;

Que la Resolución CREG-102 de 1996 definió las funciones que deben desarrollar los Centros de Control, precisando la estructura jerárquica y los servicios que prestan a los agentes del Sistema Interconectado Nacional;

Que la Resolución CREG-103 de 1996 estableció los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los Centros Regionales de Despacho a los agentes generadores y comercializadores del STN, sin definir los cargos aplicables por los servicios prestados a los STR y los SDL;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. FORMULA REGULATORIA DE LOS CARGOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACION, SUPERVISION Y CONTROL PRESTADOS A LOS SISTEMAS DE TRANSMISION REGIONAL (STR) O DE DISTRIBUCION LOCAL (SDL) EN EL NIVEL DE TENSION IV. Cuando un Centro Regional de Despacho (CRD) le preste servicios de coordinación, supervisión y control a subestaciones pertenecientes a Sistemas de Transmisión Regional (STR) o de Distribución Local (SDL) en el Nivel de Tensión IV, podrá aplicarle a los agentes operadores de dichos Sistemas los cargos por subestación resultantes de la siguiente fórmula:

donde:

CPSt Cargo por Subestación para el mes t que remunera los costos variables del CRD, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados a STR's o SDL's en el Nivel de Tensión IV.

CVPSo= $ 118 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable AOM del CRD o del CLD

CVCSo= $ 16 millones/subestación ($ de Junio/96) Costo Variable Comunicaciones del CRD (Incluye RTUïs y Canales de Comunicación).

IPPo Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996.

IPPt Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio.

IPCo Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de 1996.

IPCt Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio.

El cargo será aplicable a cada subestación que el CRD coordine, supervise y controle y que pertenezca al STR o al SDL en el Nivel de Tensión IV.

ARTICULO 2o. PAGO DE OBLIGACIONES E INTERESES DE MORA. El Centro Regional de Despacho, liquidará y facturará mensualmente las obligaciones correspondientes, antes de transcurridos 10 días hábiles calendario posteriores al mes de prestación del servicio.

Así mismo, cobrarán un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los agentes involucrados el valor que se cause por este concepto.

ARTICULO 3o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CRD PARA APLICAR LOS CARGOS AQUI ESTABLECIDOS. La aplicación de los cargos aquí establecidos estará sujeta a la prestación efectiva de los servicios de coordinación, supervisión y control.

La indisponibilidad de los elementos de comunicación que requiere la prestación del servicio, por cinco (5) días o más, continuos o no, durante un (1) mes calendario, dará lugar al no cobro de la obligación correspondiente.

ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero de 1998.

ARTICULO 5o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía  

 ORLANDO CABRALES MARTINEZ  

Presidente

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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