| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 200 (Septiembre 30 de 1997)

donde:
Cargo por Subestación para el mes t que remunera los costos variables del CRD, proveniente exclusivamente de cargos por servicios prestados a STR´s o SDL´s en el Nivel de Tensión IV.
= $ 118 millones/subestación ($ de Junio/96)
Costo Variable AOM del CRD o del CLD
= $ 16 millones/subestación ($ de Junio/96)
Costo Variable Comunicaciones del CRD (Incluye RTU´s y Canales de Comunicación).
Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de junio de 1996.
Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio.
Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de 1996.
Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio.
El cargo será aplicable a cada subestación que el CRD coordine, supervise y controle y que pertenezca al STR o al SDL en el Nivel de Tensión IV.
ARTICULO 2o. PAGO DE OBLIGACIONES E INTERESES DE MORA. El Centro Regional de Despacho, liquidará y facturará mensualmente las obligaciones correspondientes, antes de transcurridos 10 días hábiles calendario posteriores al mes de prestación del servicio.
Así mismo, cobrarán un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los agentes involucrados el valor que se cause por este concepto.
ARTICULO 3o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CRD PARA APLICAR LOS CARGOS AQUI ESTABLECIDOS. La aplicación de los cargos aquí establecidos estará sujeta a la prestación efectiva de los servicios de coordinación, supervisión y control.
La indisponibilidad de los elementos de comunicación que requiere la prestación del servicio, por cinco (5) días o más, continuos o no, durante un (1) mes calendario, dará lugar al no cobro de la obligación correspondiente.
ARTICULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero de 1998.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.153 de octubre 21 de 1997 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 1997
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
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CR200-97.DOC; CR200-97.PDF
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