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RESOLUCION 199 DE 2013

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por EPM E.S.P., contra la Resolución CREG 165 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 165 de 2013 la Comisión determinó el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural.


2. PETICIÓN DE EPM E.S.P.

EPM E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-011377, recibida el 03 de diciembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 165 de 2013, con la siguiente petición:

“PRIMERO: Modificar la Resolución CREG 165 del 19 de noviembre de 2013, estableciendo que el Cargo Promedio Máximo de Distribución por el uso conjunto de los activos del sistema de distribución del mercado relevante establecido a través de las Resoluciones CREG 022 y 087 de 2004, aplicable a la totalidad de la demanda del mercado relevante aprobado mediante la Resolución 074 de 2011 (Mercado del Norte) se fije en 3.19 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, modificar el Cargo Promedio Máximo de Distribución definido en la Resolución CREG 087 de 2004, fijando éste en 139.99 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002, el cual considera tanto el cargo por uso de activos compartidos con el mercado relevante de Norte (4.12 $/m3), como el correspondiente al uso exclusivo de activos del mercado relevante definido en las resoluciones CREG 022 y 087 de 2004 (135.86 $/m3).

TERCERO: Modificar la Resolución CREG 165 de 2013 estableciendo que los Cargos Promedio Máximos de Distribución establecidos en ella aplicarán una vez entre la demanda del mercado relevante del Norte que hará uso de la infraestructura compartida del mercado relevante del Valle de Aburrá, lo cual se considera efectivo una vez se publique por parte de EPM los cargos de uso de la infraestructura del Mercado Relevante del Norte.”

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO EPM E.S.P.

EPM E.S.P. argumenta lo siguiente:

HECHOS:

1. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -en adelante EPM-, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003373 del 2 de mayo de 2013, solicitó a la CREG la determinación del peaje que el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerríos y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia -en adelante “Mercado del Norte"- aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 y 087 de 2004 -en adelante “Mercado del Valle de Aburran por el uso de su sistema de distribución.

2. En dicha comunicación, EPM solicitó a la CREG lo siguiente:

- Que el cargo de distribución a trasladar a la totalidad de la demanda del “Mercado del Norte“, definido por la resolución CREG 074 de 2011, sea de 3.19 $/m3, expresados en pesos de diciembre de 2002, considerando que no obstante la demanda real del mercado del Norte que hará uso del sistema de distribución del Valle de Aburra sólo se compone por el municipio de San Redro, la totalidad de la demanda del “Mercado del Norte“ recibirá todos los efectos tarifarios derivados de la interconexión planteada entre los dos mercados (Solicitud planteada en el numeral 2.6 del Documento E-2013-003373).

- Que el nuevo Cargo Promedio de Distribución del Mercado Relevante del Valle de Aburrá sea 139.99 m3, expresado en pesos de diciembre de 2002, correspondiente a la suma de 135,86 $/m3 (Cargo Promedio de Distribución por el uso de activos que son de uso “exclusivos del Valle de Aburrá) y 4.12 $/m3 (Cargo Máximo de Distribución por el uso compartido de activos del Sistema de Distribución del Mercado Relevante del Valle de Aburrá).

- Que la aplicación de estos cargos se diera en el momento en que la demanda del municipio de San Pedro sea abastecida a través del sistema de interconexión al Valle de Aburrá

3. En el artículo 1 de la Resolución CREG 165 del 19 de Noviembre de 2013, la Comisión determinó que el cargo por uso que el mercado relevante, aprobado mediante la Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 y 087 de 2004, por el uso de su sistema de distribución de gas natural, es de 4.12 $/m3 expresado en pesos de diciembre de 2002.

4. Mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 165 del 19 de Noviembre de 2013, la CREG modificó el artículo 5 de la Resolución CREG 087 de 2004, determinando que a partir de la vigencia de dicha Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Valle de Aburrá, para recuperarlos costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible, es de 136.86 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002.

Al analizar las razones de la diferencia entre lo aprobado por la CREG y lo solicitado por EPM, es necesario que se tenga en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. En el documento CREG 119 de 2013, “Cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 022 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural', que sirve de soporte a la Resolución recurrida, se establece, en su numeral 2.5: “Cargo de Distribución del Valle de Aburrá: Como consecuencia de la aplicación de un nuevo cargo para remunerar la infraestructura del sistema del Valle de Aburrá, se hace necesario recalcular el cargo de distribución de dicho sistema, para lo que resta del período, toda vez que a partir de la utilización que el sistema del Norte haga del Valle de Aburrá, se presentará un ingreso adicional para remunerar la infraestructura de este mercado. En consecuencia se muestra el cálculo en $/m3 del cargo unitario a aplicar a futuro en el Valle de Aburrá, el cual se basa en los costos que son exclusivos de este sistema''.

ComponenteCargo Valle Aburrá
(Re CREG 087-2004)
Cargo NorteCargo Mod V.A
Inversión existente96.7184.35392.366
VPN Inversiones51.522-51.522
VPN AOM53.8061.63752.168
VPN Demanda1.4431.4521.443
Cargo ($/m3140,014,12135,86
Descripción Valor
Cargo Promedio de Distribución ($ dic. 2002)135,86
- Componente Inversión99,71
- Componente AOM36,15

Al observar la tabla anterior se encuentra que el VPN de la demanda usada para el cálculo del cargo que deberá pagar el sistema de distribución del mercado del Norte (1.452), incluye tanto la demanda de dicho mercado como la demanda del mercado del Valle de Aburrá, lo que es concordante con la tabla presentada en el numeral 2.3 del mismo documento CREG 119 de 2013, lo que implica que dicho cargo -Cargo Norte- debe ser aplicable a toda la demanda que utilice la infraestructura compartida, es decir a la demanda del mercado del Norte más la demanda del mercado del Valle de Aburrá.

Asimismo, en la columna “Cargo Mod. V.A.” de la tabla anterior se calculan los cargos a aplicar a futuro en el Valle de Aburrá, los cuales se basan en los costos que son exclusivos de este sistema, tal como se señala en la parte transcrita del documento, en subrayas fuera de texto.

Así las cosas, se evidencia que el mercado relevante del Valle de Aburrá hace uso no sólo de los activos compartidos, sino también de aquellos otros que son de su uso exclusivo, con lo cual el Cargo Promedio Máximo de Distribución que se debe trasladar a la demanda del Valle de Aburra deberá tener en cuenta dos elementos:

a) El cargo correspondiente al uso de los activos compartidos, determinados en la columna “Cargo Norte” de la tabla anterior; es decir, 4.12 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002

b) El cargo correspondiente a los activos de uso exclusivo, determinados en la columna “Cargo Mod V.A” de la misma tabla, que equivale a 135.86 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002.

La suma de estos dos componentes será entonces el valor del Cargo Promedio Máximo que se le deberá trasladar a la demanda del Valle de Aburrá, el cual corresponde a 139.99 $/m3, expresado en pesos de diciembre de 2002, cifra que coincide con la solicitud realizada por EPM.

El efecto de no tenerse en cuenta esta solicitud, significaría un impacto económico no justificable para EPM, puesto que no se reconocería en su totalidad la Inversión y el AOM de la Infraestructura compartida, al trasladar el cargo sólo a la demanda correspondiente al Mercado del Norte, que es muy inferior a la demanda del Mercado del Valle de Aburrá, lo cual resulta contradictorio con el cargo calculado por la CREG para remunerar los activos de uso conjunto, pues allí si se tuvieron en cuenta ambas demandas Véase a continuación los cálculos del equilibrio económico con las modificaciones solicitadas (Se adjunta archivo en Excel)

Cargo del Vallo de Aburrá (Res CREG 087 y Mdificado)

ÍtemRes CREG 087 Peaje NorteCargo Mod V.A
Inversión existente
VPN Inversiones VPN AOM
96,718
51,522
53,806
4,353
-
1,637
92,366
51,522
52,168
VPN Demanda1,4431,4521,443
Cargo ($/m3)140.014.12135.86
$ de Diciembre de
2002
139.99

Equilibrio Económico de la Solicitud

Componentes CostoRes CREG 087/04
Inversión existente
VPN Inversiones
VPN AOM
96,718,389,672
51,521,527,827
53,805,723,082
Total Costos202,045,640,581
Ítem Res CREG 087/04
Cargo ($/m3)
VPN Demanda
140.01
1,443,053,304
Total VPN Ingresos202,045,640,587
Ítem NorteValle de AburráTotal ingresos
Cargo ($/m3)
VPN Demanda
4.12
9.386.345
139.99
1.443.053.304
Total VPN Ingresos38.709.574202.006.931.012202.045.640.587

De otra parte, considerando que sólo una porción de la demanda del mercado relevante del Norte hará uso del sistema de distribución del Valle de Aburrá, esto es la demanda representada por el municipio de San Pedro y una demanda industrial en el sector rural de dicho municipio, se le solicitó a la CREG, tanto en la carta remisoria como en el documento de solicitud enviado por EPM, establecer un cargo aplicable a la totalidad de la demanda del mercado relevante del Norte estimado en 3.19 $/m3, expresados en pesos de diciembre del año 2002.

Esta solicitud presentada por EPM no fue considerada en el contenido de la resolución CREG 165 de 2013, ni tampoco en el documento de trabajo CREG 119 de 2013. Solicitamos por lo tanto que se analice y sea aceptada esta opción, ya que de esta manera se trasladan todos los efectos tarifarios derivados de la interconexión entre los dos mercados.

Es importante resaltar que el efecto tarifario de los $3,19 en el cargo 0 para todo el mercado del Norte, se ve suficientemente compensado con una reducción en la componente de Transporte de GNC de dicho mercado, debido al peso futuro que tendrá la demanda del mercado de San Pedro en el Mercado Relevante del Norte. Se estima una reducción en el costo unitario de GNC del orden de 140 $/m3, como se muestra a continuación (Cálculos que se pueden verificar en el archivo de Excel adjunto):

Valoración efecto en Transporte de GNC para el Mercado del Norte

MunicipioDemanda con GNC 2013Demanda con GNC 2014
San Pedro de los Milagros825,60310,473,105
Santa Rosa de Osos807,675851,770
Yarumal1,230,3871,249,743
Entrerríos212,519221,653
Donmatías543,896599,914
Total Demanda Norte3,620,08013,396,185

Costos Totales y Unitarios de GNC

MunicipioIngreso ($/m3) GNC 2013Ingreso ($/m3) GNC 2014
San Pedro de los Milagros
Santa Rosa de Osos
Yarumal
Entrerríos
Donmatías
147,327,204
104,310,419
334,305,991
32,716,237
32,901,901
110,005,244
339,565,171
34,122,371
36,290,598
Total costos GNC651,561,752519,983,383
Cargo Unitario GNC179.9938.82
Diferencia (2013-2014)(141.17)

El cargo unitario de GNC se calcula usando el Art 4 de la Res CREG 008 de 2005.

2. Finalmente, la Resolución 165 de 2013 dispone tanto en su artículo 1o como 2o que las modificaciones a las resoluciones que determinan los cargos para cada uno do los mercados relevantes entrarían a regir una vez esté en firme el acto administrativo recurrido, cuando sólo aproximadamente hasta mediados del año 2014 se estima que entre esa demanda del mercado del Norte que haría uso compartido de parte de la infraestructura de distribución del morcado relevante del Vallo do Aburrá, razón por lo cual la aplicabilidad de los cargos aprobados debería ser a partir del momento en que tal demanda se conecte efectivamente al sistema de distribución del mercado del Valle de Aburrá. Proponemos que la vigencia de las modificaciones a los cargos de los mercados relevantes sea condicionada al momento en que se haga efectiva la publicación por parte de EPM de los cargos de uso de la infraestructura del Mercado Relevante del Norte, pues de no ser así, se estaría afectando tarifariamente a los mercados sin que esto sea coherente con la realidad y el equilibrio económico se fundamenta en la operación simultánea de los dos cargos (el cargo por uso compartido del Mercado Norte y el cargo modificado del Mercado del Vallo do Aburrá)

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG

4.1 De la procedencia del recurso

De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2013-0044 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 09 de diciembre de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por EPM E.S.P. contra la Resolución CREG 165 de 2013.

4.2 Análisis de la solicitud de EPM E.S.P.

La solicitud y argumentos presentados por EPM E.S.P. son analizados a continuación:

La infraestructura del sistema de distribución que atiende el mercado relevante -Valle de Aburrá- en el departamento de Antioquia, y que se comparte con el mercado relevante del Norte, corresponde a un tramo de 8.385 km de diámetro 20” de la red de acero.

Dada las características de la infraestructura compartida, que corresponde a la red de acero, se utiliza para la estimación de los AOM de la citada infraestructura, el criterio de asignación de AOM de acuerdo con lo establecido en el numeral ii) del literal b), del subnumeral 7.7.1 del numeral 7.7 del artículo 7 de la Resolución CREG 011, en el cual se determinan los criterios para asignar los Costos de AOM usados para fijar el cargo piso de la red principal del sistema de distribución; aplicado de acuerdo con la información de la Resolución CREG 087 de 2004.

La demanda usada para determinar el cargo será la diferenciada entre la demanda aprobada a través de la Resolución CREG 087 de 2004 para el Valle de Aburrá y la demanda correspondiente al mercado del Norte, representada fundamentalmente por el municipio de San Pedro y una demanda industrial en el sector rural de dicho municipio.

Con base en el inventario de activos usados simultáneamente por el mercado del Norte y por el Valle de Aburrá, las proyecciones de AOM correspondientes a dicha infraestructura y la proyección de demanda incorporando la demanda incremental generada por el mercado del Norte en el Valle de Aburrá, se estimó el cargo que remunera el mercado Norte al mercado Valle de Aburrá por uso de su sistema de distribución establecido en 4,12 $/m3 ($ diciembre de 2002).

De lo anterior la Comisión consideró en el cálculo del cargo, los principios establecidos en la metodología para el cálculo de los costos medios de mediano plazo indicados en la Resolución CREG 011 de 2003, toda vez que estos, para el mercado relevante de distribución, se calculan a partir de la inversión base, el costo de capital invertido, los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y la demanda de volumen, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la ley 142 de 1994. En consecuencia, la Comisión propone ratificar el cargo aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 165 de 2013.

Respecto a la modificación del cargo del Sistema del Valle de Aburrá aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2004, y teniendo en cuenta que dentro del recurso presentado por EPM ESP, solicita que sea objeto de ajuste, al hacer la evaluación correspondiente, la Comisión encuentra necesario replantear la decisión adoptadaen la Resolución CREG 165 de 2013. Lo anterior, debido a que los cargos establecidos para el mercado relevante de distribución, se calculan para todo el periodo tarifario a partir de la inversión base, el costo de capital invertido, los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) y la demanda de volumen, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la ley 142 de 1994.

Respecto a la demanda de volumen, el distribuidor reportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución.

Ahora bien, ya que el riesgo de demanda lo asume el prestador del servicio, y si durante el periodo tarifario hay cualquier modificación en su proyección de demanda por inclusión de otros consumos, es decisión de la empresa en incluirlos y por consiguiente éste asume el respectivo riesgo.

En consecuencia, y de acuerdo con la petición que sobre el cargo del sistema del Valle de Aburrá, solicita EPM ESP en el recurso de reposición, la Comisión propone revocar el artículo 2 de la Resolución CREG 165 de 2013, que modificaba el cargo de distribución aprobado al citado sistema- dejando vigente el aprobado mediante la Resolución CREG 087 de 2004.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 585 del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Revocar el artículo 2 de la Resolución CREG 165 de 2013 que modificaba el artículo 5 de la Resolución CREG 087 de 2004.

ARTÍCULO 2. Los demás aspectos de la Resolución CREG 165 de 2013, no modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.

ARTÍCULO 3. Notificar a la empresa EPM E.S.P., el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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