Resolución 183 de 2011 CREG
RESOLUCIÓN 183 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican los Anexos 10 y 12 de la Resolución CREG 071 de 2006.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
Mediante la Resolución CREG 101 de 2007 la Comisión adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Anexo 11, en el cual estableció el procedimiento para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a generadores que representan plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS).
Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 la Comisión adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Anexo 10, en el cual el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.
La Comisión expidió la Resolución CREG 040 de 2008, por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS)”.
La Comisión expidió la Resolución CREG 056 de 2008, por la cual se modifica el proceso de asignación del Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superior al Período de Planeación de la Subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS)”.
Mediante Resolución CREG 056 de 2011, modificada por la Resolución CREG 109 de 2011, la Comisión adoptó las decisiones de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 para realizar la subasta para las asignaciones de energía firme para el período 2015-2016. El Anexo 3 de la resolución señala el cronograma para la asignación de OEF con plantas GPPS y define que la entrega y apertura de los sobres se realizará en el mes de enero de 2012.
La Comisión ha recibido información de que algunos de los proyectos GPPS que se van a presentar a la subasta de plantas GPPS de enero de 2012 son excluyentes, razón por la cual la CREG considera conveniente incorporar la regla para definir la selección del proyecto en caso de que se presente el citado caso.
La empresa Isagen E.S.P., ha remitido comunicación a la CREG, radicado E-2011-011875, para solicitar ajustar los procedimientos de la Resolución CREG 071 de 2006 para el evento de proyectos excluyentes.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones para las asignaciones de OEF de demanda incremental para el período 2017-2021, según el cronograma definido.
No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 508 del 22 de diciembre de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL I. DEL LITERAL A. DEL NUMERAL 3.15.1 DEL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El numeral i) del literal a) del numeral 3.15.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“i. Una vez publicado el documento con los parámetros o por solicitud de la CREG, los agentes que hayan declarado un proyecto o proyectos correspondientes a plantas nuevas y/o a las que se refiere el numeral 3.6.2 deberán verificar si su proyecto es excluyente con otro u otros proyectos contenidos en dicho documento o comunicación de la CREG, bien sea porque se trate del mismo proyecto o porque la construcción de uno descarta o es incompatible con la construcción del otro. Así mismo, deberán verificar si su proyecto es excluyente con otro u otros, los agentes de que trata este numeral que por cualquier motivo hayan tenido conocimiento de la posible condición de excluyente. En caso de que para estos efectos un agente requiera de aclaraciones a la información declarada por otro agente, el interesado informará a la CREG detalladamente sobre los puntos de los parámetros que requiere aclaración, con el fin de que esta solicite las aclaraciones pertinentes. Estas últimas se informarán una vez sean recibidas en la CREG.”
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 12.10 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. El numeral 12.10 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:
“12.10 Selección del desarrollador para el caso de un proyecto con varios desarrolladores.
Cuando existan agentes interesados en presentar a la subasta para plantas GPPS con un proyecto que tiene varios desarrolladores, para la identificación y la documentación requerida se aplicarán las reglas definidas en el numeral 3.15.1 del Anexo 10 de esta resolución.
Cuando existan agentes interesados en presentar a la subasta para plantas GPPS con proyectos que son excluyentes, para la identificación y la documentación requerida se aplicarán las reglas definidas en los numerales i. al v. del literal a. del numeral 3.15.1 del Anexo 10 de esta resolución”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES VI Y VII. DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 12.15.3 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Los numerales vi y vii del literal c) del numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedarán así:
“vi. La asignación de la OEF para cada grupo q se obtendrá de la primera solución encontrada al resolver el problema de optimización planteado en este literal según se establece en el numeral viii.
vii. Si existen plantas excluyentes en el grupo q, se obtendrá la primera solución de resolver el problema de optimización considerando las plantas del grupo q que no son excluyentes y las de cada una de las combinaciones posibles de las plantas excluyentes. Por lo tanto, se obtendrán tantas soluciones como combinaciones posibles haya. La asignación de las OEF, en este caso, se hará con la solución que tenga el menor valor de la función objetivo truncada a dos decimales y según se establece en el numeral viii. Si hay varias soluciones con valor igual, se seleccionará una de ellas aleatoriamente”.
ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL NUMERAL VIII. AL LITERAL C) DEL NUMERAL 12.15.3 DEL ANEXO 12 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. Adiciónese el numeral viii. al literal c) del numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006:
“viii. Una vez se finalice el proceso de optimización, se calculará para cada uno de los Años GPPS, el precio de oferta más alto de las GPPS que resultaron con asignación, sin el valor incorporado en el proceso de diferenciación. Estos serán los precios para remunerar las OEF para cada uno de los Años GPPS asignados”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.