BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 181 DE 2014

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Río Córdoba 220 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06-2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones números 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4o de la citada resolución establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de ingresos.

Mediante la Resolución número 181315 de 2002, modificada por la Resolución número 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la subestación río Córdoba 220 kV y líneas asociadas.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 06-2014 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Río Córdoba 220 kV y líneas asociadas.

En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E2014010589 del 21 de octubre de 2014, la UPME informa que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2014.

La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E2014011143 del 6 de noviembre de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal del adjudicatario,

- Propuesta económica.

- Garantía número 20032802-6 expedida por el Banco de Bogotá, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 06-2014.

- Comunicación 010637-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 06-2014, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.

- Copia de la garantía bancaria número W000751 emitida por el Banco de Occidente para garantizar la conexión de la compañía Drummond al proyecto objeto de la convocatoria, la cual fue aprobada por el ASIC, según comunicación 008302-1 del 15 de agosto de 2014, y

- Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.

Según consta en el acta de adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 06-2014, del 16 de octubre de 2014, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.

De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., como adjudicatario de la convocatoria UPME 06-2014.

La Comisión en la Sesión 635 del 23 de diciembre de 2014 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación río Córdoba 220 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06-2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2016, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 06-2014, es el siguiente:

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2013)
 NúmerosLetras
11o de diciembre de 2016 a 30 de noviembre de 2017.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
21o de diciembre de 2017 a 30 de noviembre de 2018.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
31o de diciembre de 2018 a 30 de noviembre de 2019.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
41o de diciembre de 2019 a 30 de noviembre de 2020.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO

(Dólares del 31 de diciembre de 2013)
 NúmerosLetras
51o de diciembre de 2020 a 30 de noviembre de 2021.1.815.000 Un millón ochocientos quince mil dólares.
61o de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
71o de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
81o de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
91o de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
101o de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
111o de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
121o de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
131o de diciembre de 2028 a 30 de noviembre de 2029.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
141o de diciembre de 2029 a 30 de noviembre de 2030.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
151o de diciembre de 2030 a 30 de noviembre de 2031.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
161o de diciembre de 2031 a 30 de noviembre de 2032.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
171o de diciembre de 2032 a 30 de noviembre de 2033.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
181o de diciembre de 2033 a 30 de noviembre de 2034.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
191o de diciembre de 2034 a 30 de noviembre de 2035.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
201o de diciembre de 2035 a 30 de noviembre de 2036.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
211o de diciembre de 2036 a 30 de noviembre de 2037.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
221o de diciembre de 2037 a 30 de noviembre de 2038.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
231o de diciembre de 2038 a 30 de noviembre de 2039.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
241o de diciembre de 2039 a 30 de noviembre de 2040.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.
251o de diciembre de 2040 a 30 de noviembre de 2041.1.815.000Un millón ochocientos quince mil dólares.

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, y la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

×
Volver arriba