RESOLUCIÓN 179 DE 2021
(octubre 8)
Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los contratos resultantes del mecanismo de contratación convocado mediante la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013, el Decreto 0570 de 2018, y las resoluciones 40590 de 2019 y 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 3 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, si no a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. De igual forma, señala que dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Con respecto al régimen tarifario, esta misma Ley faculta a la CREG para establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 74.1, establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad, para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado en competencia. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.
En relación con este criterio y su relación con la prestación eficiente del servicio, la H. Corte Constitucional ha precisado lo siguiente:
“4.5.2.2.4. En un mercado competitivo el incremento del precio como resultado de la ineficiencia, conlleva un riesgo, a saber, que el productor pierda participación en el mercado debido a que sus precios serán superiores a los de sus competidores. En este orden de ideas, la disposición según la cual 'las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente' pretende que los usuarios no paguen el costo de las ineficiencias de las empresas, tal como no lo harían en un mercado competitivo.( Subrayado fuera del texto)”
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar, entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define, dentro de las funciones de la CREG, la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Así mismo, en el precitado artículo, se asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.
Según el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.
Con la Resolución CREG 119 de 2007 la Comisión aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
La Resolución CREG 030 de 2018 reguló la autogeneración a pequeña escala y definió el traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU, modificando el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. En el mencionado decreto se delega a la CREG como la entidad encargada de definir el esquema para trasladar los costos eficientes de compra resultantes de la aplicación del mecanismo.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40590 de 2019, mediante la cual estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compraventa de contratos de energía de largo plazo, y derogó la Resolución 40791 de 2018, así como sus modificaciones. La Resolución 40590 de 2019 fue modificada por la Resolución 40678 de 2019 y por la Resolución 40141 de 2021.
En la Resolución CREG 129 de 2019 la Comisión definió la “Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios del mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”
Mediante la Resolución 40141 del 7 de mayo de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se designó al Administrador de Intercambios Comerciales – ASIC - como administrador de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a desarrollarse en el 2021.
La Resolución CREG 023 de 2021 ordenó hacer público un proyecto de resolución en donde se “define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex-CRCC, en otros mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018, o en aquellos administrados por el Ministerio de Minas y Energía, para la atención de demanda regulada”. Dicha resolución, en el artículo 2, describe que las subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía hacen parte de los mecanismos de comercialización autorizados para realizar compras de energía con destino a la demanda regulada.
Durante el período de consulta de la Resolución CREG 023 de 2021, se allegaron diferentes comentarios por parte de los agentes, pero ninguno de ellos se refirió directamente al objeto de la presente resolución. En consecuencia, los comentarios a dicha consulta serán resueltos en la resolución por la cual se defina la fórmula de traslado en el componente de energía G del CU incluyendo los diferentes mecanismos de comercialización de energía autorizados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1123 del 14 de septiembre de 2021 acordó aprobar esta resolución para su envío a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
Conforme al Decreto 1074 de 2015, la Resolución SIC 44649 de 2010, y en cumplimiento de la instrucción impartida por la SIC con ocasión del concepto de abogacía de la competencia, radicado número 21-143069-1-0, remitido por el Ministerio de Minas y Energía a la Comisión, radicado CREG E-2021-006875, se envió el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la competencia.
Mediante radicado CREG E-2021-011787 esta Comisión recibió el concepto expedido por la autoridad de competencia, cuya conclusión fue presentada en los siguientes términos: “(…) ante las herramientas establecidas para contener o mitigar los posibles impactos negativos que producto de la determinación de la tarifa pueden presentarse frente al consumidor final, esta Superintendencia no formulará recomendaciones frente al Proyecto”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1128 del 8 de octubre de 2021, acordó expedir la presente resolución. Los análisis de la CREG que sustentan las decisiones que aquí se adoptan, se presentan en el documento CREG 144 que acompaña esta resolución
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. OBJETO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.3.8.7.6 del Decreto 1073 de 2015, en esta resolución se establece la forma de determinar los precios y las cantidades a considerar en la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado (CU), resultantes de los contratos del mecanismo convocado mediante Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS AGREGADOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL USUARIO REGULADO. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que suscriban contratos resultantes del mecanismo convocado mediante Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, pueden trasladar los precios y cantidades en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), de conformidad con las fórmulas y condiciones establecidas en la Resolución CREG 129 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, 08 OCT. 2021
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo