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RESOLUCIÓN 179 DE 2009

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 47.576 de 28 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

En la Sesión 433 del 15 de diciembre de 2009, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución, “por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo”.

En el Documento CREG 138 de 2009 se presentan los análisis que dan lugar a la propuesta contenida en la presente resolución.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2009.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

PROYECTO DE RESOLUCION.

por la cual se modifican los límites para contratación de energía en el mercado competitivo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 definió la actividad de comercialización como la compra de energía eléctrica y su venta a usuarios finales, regulados o no regulados.

El mismo artículo 11 determinó que el usuario regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a las tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La Ley 143 de 1994 definió el usuario no regulado como la persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 literal g) de la Ley 143 de 1994, la CREG tiene la facultad de revisar el nivel señalado para los usuarios no regulados y podrá definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.

Mediante la Resolución CREG 131 de 1998 la Comisión señaló los límites que deben cumplir los usuarios no regulados y las condiciones que deben considerar los comercializadores para determinar si un usuario cumple con los límites establecidos para el mercado competitivo.

La Resolución CREG 131 de 1998 estableció que hasta el 31 de diciembre de 1999, los usuarios que podían acceder al mercado competitivo eran aquellos cuya instalación superara los 0,5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1o de enero del 2000, estos límites cambiaban a 0,1 MW o 55 MWh, respectivamente.

Los límites para poder ser considerado como usuario no regulado han estado vigentes desde el año 2000.

Con base en los análisis realizados y presentados en el documento soporte de esta resolución, Documento CREG 138 de 2009, la Comisión considera adecuada la modificación de estos límites,

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación Artículo 2o de la Resolución CREG 131 de 1998: Modifíquese el Artículo 2o de la Resolución CREG 131 de 1998, el cual quedará así:

Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

-- A partir del 1o de enero del 2011 65 kW o 35 MWh

-- A partir del 1o de enero del 2012 37 kW o 20 MWh

-- A partir del 1o de enero del 2013 19 kW o 10 MWh

PARÁGRAFO. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo número 1 de la presente resolución”.

Artículo 2o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto,

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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