BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 178 DE 2008

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 47.252 de 3 de febrero de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adiciona la Resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

En el numeral 6.1 del Capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la forma de actualizar, liquidar y recaudar los cargos de los STR entre los Operadores de red y los Comercializadores de energía eléctrica, faltando lo correspondiente a la energía despachada a través de enlaces internacionales que no son representados por ningún Comercializador.

Según el mecanismo de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo de que trata la Resolución CREG 004 de 2003, el ASIC es el responsable por la administración, liquidación, facturación y recaudo de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE– con el Administrador del mercado importador, donde se incluyen los cargos por uso del STR y SDL que correspondan.

Es necesario establecer el liquidador y recaudador de los ingresos de STR que correspondan a las TIE y la manera de distribución entre los OR.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, dado que el sistema requiere de manera inmediata reglas para efectuar la liquidación adecuada del STR incluyendo las TIE.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 397 del 31 de diciembre de 2008, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente inciso al numeral 6.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008:

“Cuando se efectúen exportaciones de energía eléctrica a través de los enlaces internacionales, mediante el mecanismo de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo de que trata la Resolución CREG 004 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya, el LAC liquidará los cargos por uso a que haya lugar por dicha exportación de energía para que estos sean facturados y recaudados por el ASIC. Recibido el dinero por parte del ASIC, el LAC distribuirá los valores correspondientes entre los OR según la liquidación que realice”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×
Volver arriba