BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 173 DE 2014

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establece una opción para que vendedores y compradores acuerden diferir y modificar la aplicación de la actualización del precio del gas natural en los contratos pactados en 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 634 del 22 de diciembre de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establece una opción para que vendedores y compradores acuerden diferir y modificar la aplicación de la actualización del precio del gas natural en los contratos pactados en 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se establece una opción para que vendedores y compradores acuerden diferir y modificar la aplicación de la actualización del precio del gas natural en los contratos pactados en 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar el 23 de diciembre de 2014, a las 3 p.m.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establece una opción para que vendedores y compradores acuerden diferir y modificar la aplicación de la actualización del precio del gas natural en los contratos pactados en 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, sólo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

El resultado de las mencionadas negociaciones llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos pactados en 2013.

En razón a circunstancias que escapan de la órbita de competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la tasa representativa del mercado pasó de $2.050,52 por dólar a $2.206,19 por dólar entre el 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2014, y la tasa representativa del mercado pasó de $2.206,19 por dólar a $2.297,14 por dólar entre el 1 de diciembre y el 21 de diciembre de 2014.

La tarifa de gas natural al usuario final incluye las componentes de producción, de transporte, de distribución y de comercialización. El precio de la componente de producción, o el precio que se paga al productor de gas, y alrededor del 70% del precio de la componente de transporte están expresados en dólares. Por lo anterior, la mencionada variación de la tasa representativa del mercado aumenta de manera ostensible la tarifa final del servicio de gas natural.

Teniendo en cuenta que las relaciones comerciales entre los vendedores y los compradores de gas natural corresponden a relaciones de largo plazo, es deseable abrir la posibilidad para que las partes que intervienen en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, puedan convenir la opción de diferir la actualización del precio en dólar del gas natural en los contratos pactados en 2013.

La CREG ha observado la necesidad de que se les permita a vendedores acordar con compradores la opción de diferir la actualización de los precios de los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra pactados en 2013, para aliviar el impacto de este indicador sobre el incremento al usuario final.

Los análisis hechos por la Comisión están contenidos en el Documento CREG-034 del 19 de diciembre de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesario remitir el presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que no afecta en manera alguna la libre competencia entre los agentes del mercado de gas natural. En el Documento CREG -034 del 21 de diciembre de 2014 se trascribe el cuestionario al que se refiere el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010.

Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPCIÓN DE DIFERIR Y MODIFICAR LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS DE GAS NATURAL PACTADOS EN EL 2013. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra celebrados en el año 2013 como resultado de la aplicación de los mecanismos de comercialización definidos en la Resolución número 089 de 2013 podrán, de común acuerdo, acogerse a la opción de actualizar el precio en dólares pactado en 2013 con un indicador igual a 1.125 que será aplicado desde 1 de diciembre de 2014. En caso de acogerse a esta opción, el precio en dólares del gas natural pactado en 2013 será actualizado el 1 de diciembre de 2015 con un indicador igual a 1.25, respecto a dicho precio, sin considerar el valor del indicador que en 2015 se determine con base en las fórmulas de actualización que estén vigentes.

ARTÍCULO 2o. NUEVAS ECUACIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. A más tardar el 30 de junio de 2015, la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos y para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

×
Volver arriba