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Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali.establecen los cargos por uso de

 

RESOLUCIÓN 168 DE 1997
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Municipales de Cali.

  LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de las Empresas Municipales de Cali a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por las Empresas Municipales de Cali se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción del sistema a 115 kV, que se considera uno solo para el Valle del Cauca;

Que las subestaciones 115/34.5 kV y 115/13.2 kV que son propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que están al servicio de la Empresas Municipales de Cali, han sido consideradas dentro de los cargos calculados para EMCALI y deben considerarse como activos de conexión de EMCALI al Sistema de Transmisión Regional de EPSA;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CARGOS MONOMIOS. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓNCARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV4.1922
Nivel III12.4523
Nivel III (particular)7.8709
Nivel II14.9044
Nivel I29.4695

PARAGRAFO 1o. El cargo por uso de red particular del Nivel III es aplicable a los usuarios que son alimentados desde los siguientes circuitos: Alúmina, Autopista, Cencar, Esmeralda, Fundente 34.5 kV, Industria, Lloreda, Menga, Mulaló, Popular, Propal, Puerto Mallarino-I, Puerto Mallarino-III, Quintex, Sidelpa I, Uniroyal, los cuales se encuentran conectados a las subestaciones Termoyumbo, San Luis, Arroyohondo, Guachal y Juanchito en ese nivel de tensión.

ARTÍCULO 2o. CARGOS MONOMIOS HORARIOS. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:


Nivel IV
  





C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima5,2104  XXX XXX 
D. Media3,9851 XXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2,5126XXXXX   
  










Nivel III - General


 








C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima13,8370 XXXXXXXXXXXXX
D. Media10.2413XXXXXXXX  XXX
D. Mínima-        














 
Nivel III - Particular 
 
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima7,8709XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D. Media-         
D. Mínima-     









 
Nivel II   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima19,4592   XXX  XXX
D. Media14,3122 XXXXX XXXXXXX
D. Mínima7,6481XXXXX    X
 
  
Nivel I   
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Maxima39,8076 XXX XXX
D. Media27,2175 XXXXXXXXXXXX
D. Mínima12,0941XXXXX  X

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 1o de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a las Empresas Municipales de Cali, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997

Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente

JORGE MERCADO DÍAZ

Director Ejecutivo      

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