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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 168
(Septiembre 11 de 1997)


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de las Empresas Municipales de Cali a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por las Empresas Municipales de Cali se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción del sistema a 115 kV, que se considera uno solo para el Valle del Cauca;

Que las subestaciones 115/34.5 kV y 115/13.2 kV que son propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que están al servicio de la Empresas Municipales de Cali, han sido consideradas dentro de los cargos calculados para EMCALI y deben considerarse como activos de conexión de EMCALI al Sistema de Transmisión Regional de EPSA;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali


RESUELVE



Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
4.1922
Nivel III
12.4523
Nivel III (particular)
7.8709
Nivel II
14.9044
Nivel I
29.4695
PARAGRAFO 1o. El cargo por uso de red particular del Nivel III es aplicable a los usuarios que son alimentados desde los siguientes circuitos: Alúmina, Autopista, Cencar, Esmeralda, Fundente 34.5 kV, Industria, Lloreda, Menga, Mulaló, Popular, Propal, Puerto Mallarino-I, Puerto Mallarino-III, Quintex, Sidelpa I, Uniroyal, los cuales se encuentran conectados a las subestaciones Termoyumbo, San Luis, Arroyohondo, Guachal y Juanchito en ese nivel de tensión.


    Artículo 2°. Cargos monomios horarios.
    Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:



    Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a las Empresas Municipales de Cali, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.143 de octubre 06 de 1997

    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997




    ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JORGE MERCADO DIAZ
    Director Ejecutivo


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