BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 165 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 138 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

En la Resolución CREG 138 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por el OR, y mediante la Resolución CREG 004 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 138 de 2019.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

A través de la comunicación con radicado CREG E 2019-014264 del 30 de diciembre de 2019, la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. solicitó la modificación del plan de inversiones del período 2020-2024, con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 03 de marzo de 2020, se inició la actuación administrativa correspondiente, bajo el expediente 2020-0016.

En comunicación con radicado CREG E-2020-010514 del 31 de agosto de 2020, la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 19 de octubre de 2020, la CREG inició actuación administrativa y la acumuló bajo el expediente 2020-0016, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. en las comunicaciones con radicados CREG E 2019-014264 del 30 de diciembre de 2019 y CREG E-2020-010514 del 31 de agosto de 2020.

En Auto del 10 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 24 de diciembre de 2020, en la comunicación con radicado CREG E-2020-016223, el OR dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento CREG-135 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1125 del 24 de septiembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
 10000000
 20000000
 30000000
 40000000
 50000000
 60000000
 70000000
 80000000
 90000000
 100000000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
 10000000
 20000000
 30522.156.00000000
 422.225.500290.649.00000000
 5070.896.00000000
 60413.799.00000000
 700333.533.3570000
 80000000
 905.702.0001.380.0000000
 100254.334.0001.087.561.3000580.257.17600

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
 1796.398.0001.561.817.00000000
 20000000
 3128.431.824700.069.000103.838.4960000
 441.943.000242.367.000114.576.000114.576.000216.876.000216.876.000216.876.000
 5356.544.00050.139.000373.245.0000000
 60146.193.00000000
 71.425.317.5001.341.259.4401.604.641.2901.646.098.4651.530.741.4651.554.127.4651.481.492.465
 8866.572.00026.864.880953.700.75358.204.75358.204.75358.204.75358.204.753
 91.645.872.0008.850.0001.467.568.00093.446.000129.906.000129.906.000130.868.000
 100254.334.0001.087.561.3000580.257.17600

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
 11400.105.000533.673.000544.905.000544.905.000544.905.000544.905.000559.171.000
 12554.477.500587.693.600434.197.427434.197.427434.197.427434.197.427434.197.427

PARÁGRAFO: En aplicación de los dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos Nivel 4Nivel 3Nivel 2
 1000
 2000
 300415.353.984
 40056.265.000
 5003.199.000
 6000
 7029.246.8011.174.665.927
 800164.189.386
 904.743.0002.120.477.000
 10000

Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos Nivel 4
 11327.613.000
 12134.907.816

ARTÍCULO 2. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

×
Volver arriba