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RESOLUCIÓN 164 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Esta resolución establece que el ingreso anual esperado de los adjudicatarios de las convocatorias hace parte del cargo por uso del STN y también que todos los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un transmisor nacional.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E–2021–006766, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 03-2014.

En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-006903, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados.

Los ingresos esperados fueron oficializados mediante la Resolución CREG 046 de 2015 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Ituango y Medellín, 500 kV, y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2014”.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de una convocatoria tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos del transmisor nacional que los representa para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 03-2014 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1125 del 24 de septiembre de 2021, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 03-2014, que están en operación, son activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 046 de 2015.

Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales de Intercolombia S.A. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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