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RESOLUCIÓN 163 DE 2010

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<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se designa un perito dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 107 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El día 1 de julio de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 107 de 2010 “Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de TRANSELCA S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.”

Dicha Resolución fue notificada personalmente a la empresa TRANSELCA S.A. E.S.P., por intermedio de su apoderado, el día 30 de julio de 2010.

El día 6 de agosto de 2010, dentro de los términos legales, la empresa TRANSELCA S.A. E.S.P., a través de su representante legal judicial, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 107 de 2010, en el que solicita:

Se modifiquen los artículos 1o, 2o, 3o y 4o, de la Resolución CREG No. 107 de 01 de julio 2010 proferida por su despacho, de tal forma que se ajusten los elementos considerados para la determinación Ingreso Anual del Transmisor (IATj), para TRANSELCA S.A. E.S.P., de acuerdo con la información aportada en debido tiempo y forma, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el numeral 3.1.5. del presente recurso.

En el citado recurso TRANSELCA solicita la siguiente prueba:

Solicito se decrete la práctica de una inspección judicial con intervención de perito contador, sobre los libros y papeles de comercio de la sociedad que represento, que se practicará en la sede de sus oficinas principales ubicadas en la Carrera 55 No. 72-109, piso 10 en Barranquilla, con el fin de establecer la veracidad de los gastos AOM de uso de los años 2001 a 2007, reportados por TRANSELCA S.A. E.S.P. a la CREG para efectos del reconocimiento del Ingreso Anual del Transmisor. Se requiere un pronunciamiento del perito en relación con los costos y gastos no reconocidos por la CREG en la Resolución 107 de 2010.

TRANSELCA S.A. E.S.P. anota en el recurso lo siguiente:

Debido a que la Resolución CREG 085 de 2009 (sic) (PUC para solicitar el AOM de uso de los años 2001 a 2007) no contempló algunas cuentas que hacen parte del Plan de Cuentas del SUI, TRANSELCA S.A. E.S.P. procedió a incluir los costos y gastos realizados en cuentas afines existentes en la resolución 085 de 2009 (sic). Esta reclasificación generó que dichas cuentas en el reporte realizado a la CREG para efectos de remuneración (Resolución 011 de 2009), acumularan un valor superior a Io reportado en el PUC y en el SUI en periodos iguales, por lo cual la CREG afectó el reconocimiento de los costos y gastos de TRANSELCA según la metodología utilizada por ésta entidad

Esta reclasificación que TRANSELCA S.A. E.S.P. se vio forzada a realizar dado el  plan de cuentas exigido por la CREG ha generado un menor valor reconocido de AOM a TRANSELCA S.A. E.S.P. entre los años 2001 a 2007.

Mediante la circular 018 de 2009, la CREG solicitó a los Transmisores Nacionales desagregar la información reportada en cada una de las cuentas de AOM, incluida en sus solicitudes de aprobación del inventario de activos, en dos conceptos definidos en esa circular: “Transmisión Uso” y Transmisión Otros”, y verificar que el valor total de la información reportada coincidiera con la reportada al SUI para la unidad de negocio “Transmisión”.

La información de AOM reportada por la empresa es el principal parámetro para determinar el valor de AOM a reconocer, de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009. Por lo tanto, de conformidad con el Título VII, Capítulo II, artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 y teniendo en cuenta la solicitud expresa de la empresa recurrente, la cual obra a folios 19 y 20 del memorial contentivo del recurso, se considera conveniente decretar una prueba pericial tendiente a absolver los puntos señalados en el artículo primero de esta resolución y los adicionales que se consideren necesarios.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión nombrar los peritos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 473 del 29 de noviembre de 2010, aprobó la designación de un perito dentro de la actuación tendiente a resolver el recurso interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 107 de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRUEBA SOLICITADA. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine sobre la veracidad de la información correspondiente al plan contable de energía eléctrica de TRANSELCA S.A. E.S.P. para los años 2001 a 2007.

El perito verificará:

a) Los valores contenidos en los Estados Financieros para las cuentas (hasta 6 dígitos) que hacen parte de las clases 5 y 7 del Plan Único de Cuentas -PUC- y confrontarlos con los reportados en el Sistema Único de Información -SUI.

b) La distribución de cada uno de los anteriores valores en los dos grupos definidos en la Circular 018 de 2009: “Transmisión Uso” y “Transmisión Otros”, tal como lo hizo TRANSELCA S.A. E.S.P.

c) Los valores de las cuentas que utilizó TRANSELCA S.A. E.S.P. para presentarlos como mayor valor de otras cuentas que hacen parte de la Circular 085 de 2008.

d) El procedimiento contable utilizado por TRANSELCA S.A. E.S.P. para registrar los ingresos y gastos correspondientes a activos de uso del STN de propiedad de terceros, y los valores de estos movimientos en los diferentes años y cuentas.

e) El procedimiento contable utilizado por TRANSELCA S.A. E.S.P. para registrar los ingresos y gastos correspondientes a activos de conexión al STN, remunerados mediante cargos por uso, y los valores de estos movimientos en los diferentes años y cuentas.

ARTÍCULO 2o. Designar como perito a la firma Sistemas 2000 Consultores, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que el perito Sistemas 2000 Consultores no acepte tal designación, se designa a MGI Páez y Asociados, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.

ARTÍCULO 3o. Señalar un término de quince (15) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario que para el efecto le formulará el Director Ejecutivo de la Comisión. El dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de TRANSELCA S.A. E.S.P. con el fin de que presente las objeciones que estime pertinentes, o solicite aclaraciones o complementaciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 4o. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución deberá notificarse a TRANSELCA S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

TOMAS GONZALEZ ESTRADA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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