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RESOLUCIÓN 162 DE 2010

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 47.904 de 25 de noviembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el numeral 1.4.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se definió la fórmula de cálculo y actualización del Precio de Escasez.

El numeral 1.4.1 establece la Indexación del Precio de Escasez Parte Combustible para la cual se utiliza el New York Harbor Residual Fuel Oil publicado por el Departamento de Energía de Estados Unidos.

El operador del mercado, XM, mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009963 solicitó la revisión del uso del índice New York Harbor Residual Fuel Oil ya que este índice fue publicado hasta el 21 de septiembre de 2010 y no volverá a ser publicado.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que se requiere ajustar la descripción de las variables para la indexación del precio de escasez en la parte de combustible, dado que es necesario definir un Precio de Escasez dos días antes del inicio del mes de diciembre de 2010 para permitir la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 472 del 25 de noviembre de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 71 de 2006> Modificación de la descripción de las variables INDICEm-1 e INDICEm-2 contenidas en el Numeral 1.4.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006. Modificar la descripción de las variables INDICEm-1 e INDICEm-2 contenidas en el numeral 1.4.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, las cuales quedarán así:

“INDICEm-1: Promedio aritmético del índice máximo diario Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil, en el mes m-1”.

“INDICEm-2: Promedio aritmético del índice máximo diario Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil, en el mes m-2”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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