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RESOLUCIÓN 151 DE 2012

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualizan el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 de los activos operados por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR), y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL).

La Comisión expidió la Resolución CREG 107 de 2009, mediante la cual se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 016 de 2012 se modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., así como el Costo de Reposición de la Inversión de Nivel de Tensión 4 aprobado, por la entrada en operación de nuevos activos en el nivel de tensión 4.

El numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, establece que cuando “el OR disponga del Sistema de Gestión de la Distribución que le permita dar inicio a la aplicación del Esquema de Incentivos y Compensaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3, podrá solicitar a la CREG, por una única vez durante el período tarifario asociado a la vigencia de la presente resolución y mediante el procedimiento de Actualización de Cargos por la Puesta en Servicio de Nuevos Activos, la inclusión de los activos que conforman el Sistema de Gestión de la Distribución, siempre y cuando estos no se encuentren dentro del inventario de activos utilizado para la definición de sus cargos”.

Con base en lo anterior, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-003844, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 y de los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2.

La empresa solicita que se incluyan en el inventario reconocido, las siguientes Unidades Constructivas de Centros de Control y Calidad:

UCCantidadDescripciónValor instalado [$Dic. 2007]
CCS171SCADA Tipo 3865.217.000
CCS181Sistema de Manejo de Energía: EMS Tipo 3559.995.000
CCS191Sistema de Gestión de Distribución: DMS Tipo 3242.257.000
CCS201Sistema de Información Geográfico: GIS Tipo 3256.793.000
CCS211Enlace ICCP Tipo 330.560.000
CCS221Sistemas de Medida Calidad y Registro (DES - FES, PQ, kWh) Tipo 3242.924.000
CCS231Sistema de Comunicaciones Tipo 3291.853.000
CCS241Edificio de Control Tipo 3785.177.000

Mediante auto con radicado CREG I-2012-001913 del 28 de mayo de 2012, la CREG inició la Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y de los cargos máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P.

Mediante la comunicación CREG S-2012-002179 del 28 de mayo de 2012, se solicitó a la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación. La respuesta se radicó en la CREG con el número E-2012-005304, con la cual se allegó copia del aviso publicado en el diario La República, del 2 de junio de 2012.

La Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. envió a la CREG mediante la comunicación con radicado CREG E-2011-008618 el informe de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2.8.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

Revisada la base de activos reconocidos a la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. se encuentra que no se tienen incluidas las Unidades Constructivas de Centros de Control de Centros de Control y Calidad solicitadas.

El 14 de junio de 2012 la CREG realizó una visita al Centro de Control de la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. para verificar la existencia de los activos solicitados, lo cual quedó confirmado y, en consecuencia, resulta procedente su reconocimiento.

Teniendo en cuenta lo expuesto y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se realizaron los ajustes en el inventario de activos operado por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., incluyendo las unidades constructivas solicitadas.

El valor de estas Unidades Constructivas se incorpora en la variable NCAAEj,n definida en los numerales 3.1.1, 3.2.1 y 3.2.2 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

Al modificar la base de activos reconocidos, varían el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2, así como los Costos de Reposición de la Inversión de los niveles de tensión 4, 3 y 2.

La Comisión, en Sesión número 545 del día 17 de diciembre de 2012, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 107 de 2009, modificado por la Resolución CREG 016 de 2012, el cual queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)3.625.539.427

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 107 de 2009, el cual queda así:

Artículo 2o. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Cargo Máximo$ / kWh (Pesos de diciembre de 2007)
Nivel de Tensión 3 (CDj,3)22,13
Nivel de Tensión 2 (CDj,2)50,94
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDIj,1)25,83
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDMj,1)8,49

PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 107 de 2009, modificado por la Resolución CREG 016 de 2011<sic, es 2012>, el cual queda así:

“Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)13.832.528.850
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)26.398.418.843
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)60.291.362.127
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)77.133.081.430

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Publíquese en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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