RESOLUCIÓN 149 DE 2019
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado La Laguna del municipio de Pitalito, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.
b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.
PARÁGRAFO 2o. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, cuya aplicación inició a partir del 1 de enero de 2014, por un período de cinco años y, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estará vigente hasta tanto la Comisión fije unas nuevas.
La empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el Número E-2019-009170 del 29 de agosto de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP redes para el mercado relevante conformado por el siguiente centro poblado:
| CÓDIGO DANE DEL CENTRO POBLADO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41551003 | La Laguna | Pitalito | Huila |
Mediante auto proferido el día 4 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado La Laguna del municipio de Pitalito en el departamento de Huila.
De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.068 del 6 de septiembre de 2019 el Aviso número 057 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.
Teniendo en cuenta que el mercado conformado por el centro poblado La Laguna del municipio de Pitalito en el departamento de Huila es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-106 de 2019.
Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010(3), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 106 de 2019.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 957 del 8 de noviembre de 2019.
RESUELVE:
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente centro poblado:
| CÓDIGO DANE DEL CENTRO POBLADO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 41551003 | La Laguna | Pitalito | Huila |
ARTÍCULO 2o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución es el siguiente:
| Cargo de Comercialización ($/ factura) | $5,211.54 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018
PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y estará vigente durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
El Director,
Christian Jaramillo Herrera
NOTAS AL FINAL:
3. Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.