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RESOLUCIÓN 147 DE 2015
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 49.671 de 20 de octubre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adopta el protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, importación y transporte de Gas Natural
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2696 de 2004, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y determinó su conformación.
El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 2o del decreto antes citado definió protocolo operativo como el “Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional”.
La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.
El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.
El CNOG desde el 2009 ha trabajado en el protocolo de mantenimientos y fue así como, en el 2013 invitó a la CREG a que se hiciera parte del desarrollo del mismo a través de su participación en los Comités de Mantenimientos e Intervenciones, COMI, con el fin de que se conocieran por parte de la entidad en mención, los procedimientos que se estaban utilizando para coordinar dichas labores.
La Resolución CREG 089 de 2013 define en el artículo 12 los eventos eximentes de responsabilidad y establece la responsabilidad por parte de los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los transportadores de informar al CNOG y coordinar con dicho organismo las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, de acuerdo con el protocolo que adopte la CREG.
Así mismo, establece en su artículo 13 la duración permisible para suspensiones del servicio, bajo el entendido que la máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el mencionado artículo, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y no podrá ser superior a:
1. Cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de suministro de gas natural.
2. Ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 014 de 2015, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general para recibir comentarios al protocolo operativo del proceso de coordinación de mantenimientos e intervenciones en instalaciones de producción, transporte y distribución de Gas Natural.
Durante el período de consulta de la mencionada resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
Nombre | Radicado |
INGENIERÍA DE PROCESOS Y GAS NATURAL | E-2015-003639 |
CNOG | E-2015-003781 E-2015-003854 |
GASES DEL CARIBE | E-2015-003866 |
GASES DEL LLANO | E-2015-003868 |
GASES DE OCCIDENTE | E-2015-003917 |
SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE | E-2015-003934 |
EMGESA | E-2015-003936 |
ANDEG | E-2015-003948 |
EEPP | E-2015-003966 |
GECELCA | E-2015-003975 |
CNOE | E-2015-003982 |
XM | E-2015-004090 |
En el Documento CREG-098 de 2015, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 014 de 2015.
Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se dictan disposiciones generales relacionadas con el protocolo a seguir por el CNOG y los agentes para coordinar mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 674 del 18 de septiembre de 2015 y acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establece el protocolo a seguir por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG y los agentes para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, programadas y no programadas, para minimizar los efectos sobre la demanda de gas natural causadas por las indisponibilidades en la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural.
El protocolo de coordinación del programa de mantenimientos e intervenciones tiene como finalidad:
i. Coordinar el programa de mantenimientos e intervenciones de productores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural, con el fin de minimizar el impacto sobre las demandas correspondientes.
ii. Coordinar el esquema de programación de mantenimientos e intervenciones propuesto para el sector gas con el esquema vigente en el sector eléctrico, con el fin de facilitar la coordinación de los mantenimientos y las intervenciones de ambos sectores y viabilizar la coordinación Gas-Electricidad.
iii. Planear eficientemente los mantenimientos e intervenciones programadas de la infraestructura de producción, importación y transporte de gas natural.
iv. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la coordinación de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, lo mismo que las implicaciones que se pudieran presentar en la atención de la demanda, y
v. Divulgar oportunamente a los agentes, la demanda y autoridades correspondientes los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia. Esta información podrá ser referente para que los participantes del mercado de gas natural determinen lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, entre otros.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.
Adiciones de mantenimientos. Hace referencia al ingreso al SIMI de un nuevo mantenimiento programado generado en un activo de un agente.
Agentes. Para este documento hace referencia a productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores de gas natural.
Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones, (COMI). Ha de tenerse en cuenta el alcance y la definición contenida en la Resolución CREG 115 de 2013.
Consignación. Es el procedimiento mediante el cual se informa la programación de la indisponibilidad total o parcial de un equipo, una instalación o parte de ella, que haga parte de una infraestructura de producción, importación y/o transporte de gas natural.
Consignación de eventos no programados. Es el procedimiento mediante el cual se ingresa en el SIMI, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, la parada de emergencia, la realización de un mantenimiento correctivo o la desconexión total o parcial de un equipo, una instalación o parte de ella que haga parte de un sistema de producción, importación y/o transporte de gas natural.
Coordinación de mantenimientos e intervenciones programadas. Actividad para asegurar el flujo de información de mantenimientos e intervenciones programadas entre agentes que desarrollan las actividades interdependientes de producción, importación y transporte, con el objeto de que cada uno de los responsables tomen autónomamente sus decisiones buscando el mejor resultado para todos los agentes y la demanda, incluida la del sector eléctrico. La coordinación de estas labores considerará la información relevante del sector eléctrico y de otros consumidores que se consideren necesarios.
Evento Ingresado. Mantenimiento o intervención programada y no programada que ha sido reportado por el agente y capturado por el Sistema de Información de Mantenimientos e Intervenciones, SIMI.
Evento Registrado. Mantenimiento o intervención que ha sido analizado y coordinado por el Comité de Mantenimientos e Intervenciones, COMI y forma parte del PAMI. Las paradas de emergencia harán parte de los eventos registrados.
Evento Reprogramado. Mantenimiento o intervención programada y registrada, que forma parte del PAMI y ha sido objeto de adición, cancelación o modificación.
Evento en Ejecución. Evento programado y registrado, que se encuentra en desarrollo de conformidad con el PAMI establecido. Los eventos no programados también podrán ser considerados como evento en ejecución.
Evento Ejecutado programado. Mantenimiento o intervención programada y registrada que forma parte del PAMI, cuyo período de ejecución finalizó.
Evento Ejecutado no programado. Evento no registrado que debe ser consignado en el SIMI por parte del agente responsable de la infraestructura afectada, o el CNOG en caso de tener conocimiento del mismo.
Intervenciones de Conexión. Son aquellas labores programadas tendientes a incorporar un nuevo agente, un sistema de almacenamiento, un campo de producción o una instalación de importación al Sistema Nacional de Transporte que pueden generar restricciones temporales de las capacidades actuales o impactos en la demanda de gas. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones de Expansión. Son aquellas labores programadas tendientes a incrementar la capacidad existente de producción, importación o transporte, para la conexión de usuarios no regulados al sistema nacional de transporte de gas natural, que generan restricciones temporales de las capacidades actuales o impactos en la atención de la demanda de gas o disminuye la oferta de gas. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones para pruebas. Son aquellas labores programadas tendientes a verificar el estado operativo de un activo de producción, importación o transporte. Esta intervención debe hacer parte del PAMI.
Intervenciones por otras causas. Son aquellas labores no programadas que tienen impacto en la operación de los sistemas de producción, importación o transporte de gas, cuyo origen no es imputable a productores, transportadores o comercializadores de gas importado.
Mantenimiento Correctivo. Es el mantenimiento no programado de instalaciones del productor-comercializador, importador o transportador del sector gas, reportado por los agentes en respuesta a una falla súbita que requiera reparaciones técnicas. Dentro de los mantenimientos correctivos solo se incluyen intervenciones que puedan generar impacto en la disponibilidad o capacidad de producción, importación o transporte e impacto en la atención de la demanda de gas natural. Estos mantenimientos deben ser registrados en el SIMI.
Mantenimiento Programado. Es el mantenimiento preventivo de instalaciones del productor-comercializador, comercializador de gas importado o transportador. Estos mantenimientos deben hacer parte del PAMI.
Modificaciones a un registro de Mantenimiento. Corresponde al cambio en la fecha inicial, en la duración o en el impacto, de un mantenimiento programado que se encuentra registrado en el PAMI.
Plan Anual de Mantenimientos e Intervenciones, PAMI. Es la programación de los mantenimientos e intervenciones previstas entre las 00:00 horas del 1o de abril del año n y las 24:00 horas del 30 de septiembre del año n, y entre las 00:00 horas del 1o de octubre del año n y las 24:00 horas del 31 de marzo del año n+1.
Parada de Emergencia. Indisponibilidad súbita total o parcial de un activo o una instalación que no está dentro de los mantenimientos y labores programadas de la infraestructura de producción, importación y/o transporte de gas natural. Estos mantenimientos deben ser registrados en el SIMI.
Registro de eventos. Es el ingreso en el Sistema de Información de Mantenimientos programados, paradas de emergencia e Intervenciones, SIMI, de propiedad y operación por el CNOG, para cada uno de los mantenimientos programados, paradas de emergencia e intervenciones resultantes de la coordinación de mantenimientos realizada por el COMI.
Reprogramación y cancelación de mantenimientos o intervenciones. Modificación del PAMI por una de las siguientes causas: i) adición de un mantenimiento o intervención, que esté fuera del PAMI; ii) cancelación de un mantenimiento o una intervención registrada en el PAMI; iii) modificación de las fechas y/o de capacidades disponibles de infraestructuras del productor-comercializador, comercializador de gas importado y transportador, de un mantenimiento o intervención registrado en el PAMI. La reprogramación se podrá hacer como máximo el miércoles de la semana anterior a la cual se tenía previsto el mantenimiento programado.
SIMI. Es el Sistema de Información de Mantenimiento e Intervenciones en el cual se consigna toda la información correspondiente a los eventos ingresados, registrados, ejecutados, cancelados y reprogramados que realizará cada agente y que producirá los reportes requeridos para la aplicación del presente protocolo.
ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PAMI. La programación de mantenimientos e intervenciones se llevará a cabo entre las 00:00 horas del 1o de abril del año n y las 24:00 horas del 30 de septiembre del año n, y entre las 00:00 horas del 1o de octubre del año n y las 24:00 horas del 31 de marzo del año n+1.
Los programas de mantenimiento de cada agente serán ingresados al SIMI por cada uno de los agentes a más tardar a las 24:00 horas del último día hábil de la primera semana de febrero y de la primera semana de agosto de cada año respectivamente. El horizonte del PAMI es de 12 meses contados a partir del primero de abril o primero de octubre según corresponda. Para los primeros 6 meses es obligatorio la inscripción del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para los seis (6) meses restantes dicho registro será opcional.
Para la elaboración del cronograma, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) En la primera semana de los meses de febrero y de agosto de cada año, el CNOG citará a reuniones entre los agentes productores, importadores, transportadores de gas y a los miembros del COMI, con el objetivo de coordinar previamente los PAMI enviados por los diferentes Agentes. En el PAMI se incluirán los mantenimientos e intervenciones programadas.
b) El PAMI del primer semestre comprende el período desde las 00:00 horas del 1o de abril a las 24:00 horas del 30 de septiembre del año n; el PAMI del segundo semestre desde las 00:00 horas del 1o de octubre del año n a las 24:00 horas de 30 de marzo del año n+1. Estos períodos coinciden con los períodos de elaboración del Plan de Mantenimiento del Sector Eléctrico.
c) A más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre del año n, el COMI realizará el análisis de los PAMI presentados por cada agente y generará las recomendaciones del caso. Si el COMI considera que no se cumplen los objetivos del proceso de coordinación y/o las directrices generales establecidas en el presente documento, recomendará las reprogramaciones de los mantenimientos a que haya lugar. Cada agente registrará, a más tardar a las 24:00 horas del 25 de marzo y 24:00 horas del 25 de septiembre del año n, en el SIMI, la reprogramación de los mantenimientos recomendada por el COMI y aceptadas por el Agente.
d) El COMI, como parte del análisis del PAMI, realizará balances oferta-demanda para aquellos mantenimientos que generen restricción a la demanda y que requieran informar de tal situación al Ministerio de Minas y Energía. Los balances oferta-demanda realizados al PAMI, se revisarán con dos (2) meses de anticipación a la realización del mantenimiento registrado en el PAMI. Se desarrollarán análisis adicionales, para eventos que se registren fuera de este período y que impliquen desatención de la demanda.
e) En el COMI del día miércoles de la semana n se confirmarán los mantenimientos firmes del lunes a las 00:00 horas a domingo a las 24:00 horas, para la semana n+1. El COMI podrá este día hacer recomendaciones de reprogramaciones que modifiquen el PAMI por requerimientos del Centro Nacional de Despacho eléctrico, CND, entre otros para consideración de los agentes.
f) Para las fallas que requieren mantenimiento correctivo, que no se den a consecuencia de una parada de emergencia, el agente ingresará al SIMI el mantenimiento con una anterioridad mínima de 48 horas, previas al inicio de dichos trabajos, e informará a los Agentes afectados con igual anticipación.
g) Para cualquier solicitud de modificación adición o cancelación de un registro de mantenimiento programado o intervención del PAMI, el secretario técnico del CNOG y el agente respectivo desarrollarán un análisis de impacto sobre la demanda y los demás agentes. Dado este resultado deberán convocar a una teleconferencia extraordinaria del COMI, si el resultado amerita actividades de coordinación e información.
h) Todo evento ejecutado, programado y no programado, debe contar con una trazabilidad de todos los eventos registrados en el SIMI así como su consignación, ejecución, modificación o cancelación en el PAMI.
i) Es posible realizar cancelaciones en la programación de mantenimientos e intervenciones en cualquier momento por eventos que estén fuera del control del agente a cargo de la misma y efectuar las reprogramaciones correspondientes. Las reprogramaciones se podrán realizar hasta el miércoles de la semana anterior a la cual se tenía previsto el mantenimiento programado, según lo establecido en el literal e) del presente artículo.
ARTÍCULO 4o. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA COORDINACIÓN. Para lograr los objetivos planeados en este documento, se seguirán entre otros las siguientes recomendaciones generales:
a) Programar, en lo posible, los trabajos de alto impacto los fines de semana y durante los periodos de baja demanda de gas natural.
b) Evitar trabajos simultáneos sobre los principales sistemas de producción de gas.
c) Incorporar condiciones especiales que se presenten en el sector energético en el país que pueden conllevar a la reprogramación de trabajos o a generar situaciones de riesgo para la atención de la demanda. Entre los principales se tiene: orden público, condiciones climáticas, paros declarados por terceros, fuera del control de agente que realiza el mantenimiento o actividad.
d) Distribuir los mantenimientos e intervenciones a lo largo del año.
e) Ejecutar los trabajos de mantenimiento con producción y transporte de tal forma que la restricción a la demanda se minimice.
f) Coordinar, en la medida de lo posible, simultáneamente los mantenimientos de las plantas termoeléctricas con los campos de producción y los sistemas de transporte que les proveen el servicio, para lo cual el CND deberá informar la programación de mantenimiento de plantas termoeléctricas.
g) Comunicar a las autoridades competentes las situaciones que potencialmente puedan comprometer la continuidad de servicio.
h) Diligenciar en forma clara, completa y oportuna los diferentes tipos de consignaciones.
ARTÍCULO 5o. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. La gestión de la información incluye tanto el contenido y procesamiento de la información de mantenimientos e intervenciones, como la definición de los responsables de su suministro, procesamiento y custodia.
5.1 Información primaria a reportar.
La siguiente información se considera de carácter básico y necesario para realizar el análisis y la coordinación de los mantenimientos e intervenciones. Cuando no sea diligenciada la totalidad de los datos básicos, será devuelto para subsanar las deficiencias.
El CNOG es el ente responsable de la prestación del servicio de gestión de la información operativa de que trata el presente protocolo y que se registra en el SIMI así:
Empresa solicitante. Agente que registra la información en el SIMI.
Sistema de producción o de importación o de transporte. Identificación del sistema sobre el cual se realizará la intervención.
Inicio del evento. Fecha y hora en la cual se hace efectiva la consignación de un equipo o una instalación de producción, importación o transporte del sector gas, que puede generar una restricción total o parcial de elemento.
Fin del evento. Fecha y hora en el cual se levanta la consignación de un equipo o una instalación de producción, importación o transporte del sector gas, a partir del cual se restablece la capacidad o disponibilidad del equipo.
Duración: Período comprendido entre el inicio del evento y el fin del evento reportado.
Tipo de trabajo. Identificación de uno de los siguientes tipos de eventos: mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, intervención de expansión, intervención de conexión, intervención para pruebas y parada de emergencia.
Trabajos a efectuar. Descripción de los trabajos en los equipos que se van a intervenir.
Disponibilidad y restricción. Identificación de la restricción diaria por la ejecución del trabajo en la capacidad de suministro de gas o capacidad de transporte disponible. Si la disponibilidad o la capacidad varían durante el día, se debe incluir el perfil horario.
Identificación del nivel de impacto de los trabajos. Los trabajos se identificarán con los colores rojo, amarillo o verde dependiendo del nivel de restricción y el sector afectado durante su desarrollo y aplicará para mantenimientos en infraestructura de producción, importación o transporte:
-- Evento de Alto Impacto (color rojo): Son eventos que presentan una reducción mayor o igual al 10% de la capacidad de suministro, comercialización de gas importado o transporte del campo o activo afectado.
-- Eventos de Impacto Medio (amarillo): Son aquellos eventos que presentan una reducción mayor al 5% y menor al 10% de la capacidad de suministro, comercialización de gas importado o transporte del campo o activo afectado.
-- Eventos de Bajo Impacto (verde): Son aquellos eventos que presentan una reducción igual o menor al 5% de la capacidad de suministro, comercialización de gas importado o transporte del campo o activo afectado.
Observaciones generales. Condiciones especiales del trabajo que deban ser consideradas para la coordinación, y que no hayan sido incluidas en la información anterior.
5.2 Responsables del reporte de la información.
Son responsables del reporte de la información:
-- Productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores responsables de mantenimientos e intervenciones en los sistemas de producción, importación y transporte de gas natural.
El resultado de la gestión del SIMI y el PAMI relacionada con estadísticas, información primaria, información agregada, entre las más usadas, será revisada en forma periódica - semestral y se definirán los ajustes requeridos, de ser necesario.
Para el cálculo de los indicadores de gestión del SIMI y el PAMI, los agentes responsables del reporte de la información deberán reportar fechas reales de inicio y finalización del evento. En condiciones normales, esta información deberá ser ingresada a más tardar cinco (5) días calendario a partir de la finalización del evento. En casos de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, esta información debe ser ingresada al SIMI dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del mismo.
Durante las reuniones para la coordinación y análisis de los mantenimientos e intervenciones programadas se debe disponer simultáneamente de la información, suministrada por el CND, de mantenimientos en el sector eléctrico y en las grandes industrias, suministrada por las mismas industrias, los comercializadores que los atienden o por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, quien a su vez, será invitada a las reuniones mencionadas.
Aquellos participantes del mercado que deban reportar planes de mantenimiento e intervenciones al PAMI y acceder a los reportes del SIMI, deberán acordar con el CNOG su participación y los aspectos a tener en cuenta para la gestión de la información.
5.3 Cargue, manejo y publicación de la información. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 57 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
El cargue y reporte de la información estará a cargo de los agentes definidos en el numeral 5.2, del presente documento. El manejo y publicación de la información ingresada y/o reportada en el SIMI y registrada en el PAMI, estará a cargo del CNOG, según lo previsto en la Resolución CREG 089 de 2013, artículo 12, parágrafo 3o.
Los participantes del mercado, las autoridades correspondientes y el público en general podrán tener acceso a la información de los mantenimientos e intervenciones programadas y eventos no programados. Para tal efecto, el COMI determinará los requisitos, y en cada solicitud, los niveles de acceso y seguridad para la consulta de la información consignada en el SIMI.
5.4 Políticas de divulgación de la información.
Por razones de seguridad energética y de orden público se considera necesario establecer el alcance de la divulgación de la información de Mantenimientos e Intervenciones de acuerdo con los siguientes parámetros:
5.4.1 Acceso a información primaria de eventos reportados al SIMI por productores, comercializadores de gas importado, transportadores, el CND y remitentes de gas natural a consideración del COMI.
5.4.2 Todos los Agentes y comercializadores del mercado podrán tener acceso a los reportes del PAMI y su ejecución en relación con lo programado en la página del SIMI.
5.4.3 <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 57 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Agentes, definidos en el numeral 5.2, deberán informar a sus compradores y remitentes, y los comercializadores deberán informar a sus usuarios no regulados de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten, así como el resultado de la ejecución de los mismos.
Lo anterior, sin detrimento de lo suscrito en los contratos firmados entre las diferentes partes.
Los usuarios no regulados atendidos por comercializadores deberán ser informados mediante correo electrónico certificado de la programación de los mantenimientos e intervenciones que los afecten. No obstante, en caso de controversia le corresponderá al comercializador acreditar el envío de dicha información.
Para el cumplimiento de lo anterior, el CNOG publicará un informe mensual, dentro de los cinco primeros días (5) hábiles, con la información de los resultados de la ejecución real de los mantenimientos e intervenciones programadas y no programadas, así como las paradas de emergencia del mes inmediatamente anterior al mes de publicación del informe.
El mismo informe debe presentar la programación de los mantenimientos e intervenciones programadas en el PAMI, y registradas en el SIMI, de los dos (2) meses siguientes al de publicación del informe.
En caso de eventuales cambios en la programación, el literal e) del artículo 3o. Cronograma de elaboración y ejecución, establece el mecanismo para confirmar los mantenimientos e interrupciones programadas para la semana n+1, a partir del jueves anterior a la semana de su ejecución.
En cualquier caso para el acceso a la información, los agentes y comercializadores deben estar registrados en el SIMI de acuerdo con los criterios fijados en el numeral 5.3 de esta resolución.
5.4.4 <Numeral eliminado por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2017>
5.5 Registro de activos. Los agentes productores, comercializadores de gas importado y transportadores efectuarán el ingreso en el PAMI y registro en el SIMI de la información relevante para la coordinación de mantenimientos e intervenciones, en el formato que se definirá en el SIMI, por parte del CNOG y que contendrá al menos la siguiente información:
5.5.1 Fecha y hora del sistema. Permite identificar el momento en el cual se ingresa o registra la información en el SIMI. Este hito será parte del diseño de la herramienta informática.
5.5.2 Tipo de mantenimiento o intervención. Identifica el mantenimiento y/o consignación realizada, según del artículo 2o, Definiciones, del presente Protocolo.
5.5.3 Usuario de la sesión. Identifica la persona que ingresa al SIMI.
5.5.4 Equipo a intervenir. Identifica el equipo/unidad al cual se le realizará el mantenimiento o intervención. Esta información deberá contener:
-- Nombre del equipo.
-- Ubicación del equipo. El productor deberá indicar el campo productor. El transportador deberá indicar el tramo regulatorio y el kilómetro en el cual se encuentra el activo o estación.
-- Capacidad nominal del equipo/estación, capacidad restringida y capacidad nominal disponible durante la intervención.
-- Identificación del nivel de impacto de los trabajos, según el numeral 5.1 del artículo 5o, relacionado con la Información a reportar del presente Protocolo.
-- Fecha programada para inicio y finalización del mantenimiento.
5.5.5 Descripción de los trabajos a realizar. Permite conocer las generalidades del trabajo que se va a realizar.
Los agentes que ingresen o registren información en el SIMI o PAMI, dispondrán de un código que les permita ejecutar esta actividad, como también consultar información en el SIMI.
ARTÍCULO 6o. ESQUEMA INSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN. La coordinación de mantenimientos e intervenciones de instalaciones de producción, importación y transporte será realizada por el COMI de acuerdo a la Resolución CREG 115 del 2013 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, la cual se basa en la información primaria generada por productores-comercializadores, comercializadores de gas importado y transportadores, así como por el plan de mantenimientos de generación y transmisión del sector eléctrico que consolida el CND, como miembro del Comité.
En aquellos casos donde se presenten dificultades para la coordinación de mantenimientos entre el sector eléctrico y el sector de gas natural, el CNOG convocará a un COMI virtual con el fin de analizar las acciones a adelantar conjuntamente con el CND. El secretario técnico del CNOG informará al Ministerio de Minas y Energía de estas situaciones y de las decisiones tomadas por parte de las dos entidades para superar los problemas de coordinación entre estos sectores.
ARTÍCULO 7o. TRANSICIÓN. Se establece un periodo de transición a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cumplir lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en el cual el CNOG definirá los indicadores de desempeño en el SIMI, así como los procedimientos para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente resolución, antes del primero (1o) de marzo del año 2016.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.