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Por la cual se deroga el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000.
RESOLUCIÓN 143 DE 2001
(octubre 31)
Diario Oficial No. 44.615 de noviembre 15 de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se deroga el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que la Ley 401 de 1997, Artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con el Parágrafo 2o. de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible;
Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994;
Que tal como lo dispone el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
Que en el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000, la CREG fijó el 30 de junio de 2001 como fecha límite para establecer un mecanismo de subastas para la venta parcial del gas de regalías y del gas producido por ECOPETROL;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas analizó el tema de subastas de gas y el desarrollo de la comercialización de gas natural por parte de los productores, como se consigna en el documento CREG-109 de octubre 31 de 2001 y consideró necesario revaluar las actividades propuestas en el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000 en relación con las subastas del gas de regalías;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 161 del día 31 de octubre de 2001, acordó derogar el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar el Artículo 8o. de la Resolución CREG-023 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo