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RESOLUCIÓN 142 DE 2012

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.656 de 27 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema regional de transporte Cundisuroccidental, según solicitud de la Transportadora de Gas Internacional S.A. E,S.P., TGI S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2011- 007113, de fecha 27 de julio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., en adelante TGI, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para los gasoductos del sistema regional de transporte denominado Cundisuroccidental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 045 de 2011 la Comisión hizo público el contenido del sobre número 1 que TGI radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del sistema regional de transporte Cundisuroccidental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 091 de 2011 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del sistema regional de transporte Cundisuroccidental.

Según lo señalado en la Circular número 091 de 2011, el 12 de diciembre de 2011, a las 2:00 p.m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que TGI fue la única empresa que manifestó interés en el sistema regional de transporte Cundisuroccidental, como consta en el acta con radicado I-2011-004953.

Mediante la comunicación S-2012-002020 la Comisión solicita a TGI la siguiente información para el sistema regional de transporte Cundisuroccidental: i) soporte del cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo; ii) soportes del cálculo del gas de empaquetamiento; iii) valor de inversión para cada tramo de gasoducto; iv) los tipos de localización (class location); y v) derecho de vía compartido con otros ductos.

Mediante la comunicación E-2012-007291 TGI dio respuesta al oficio S-2012- 002020.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 025 de 2012 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por TGI para el sistema regional de transporte Cundisuroccidental.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por TGI y publicadas mediante la circular número 025 de 2012.

Mediante la comunicación S-2012-003457 la Comisión solicitó a TGI información sobre conexiones en caliente, cruces sísmicos, cruces subfluviales, tipo de suelo, tipo de vegetación, técnicas de manejo de nivel freático, recorrido del gasoducto en terreno extremo, en zona poblada con más de 50.001 habitantes, en terreno cultivado, y recorrido del gasoducto que utilizaría la técnica de juntas dobles.

Mediante la comunicación E-2012-008978 TGI solicitó ampliación del plazo para dar respuesta al oficio S-2012-003457.

Mediante la comunicación E-2012-009520 TGI dio respuesta al oficio S-2012- 003457.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 082 de 2012.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 082 de 2012.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión No. 543 de fecha 3 de diciembre de 2012 y aprobó los cargos regulados de transporte para el sistema regional de transporte Cundisuroccidental, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través de los gasoductos del sistema regional de transporte Cundisuroccidental definido en el artículo 2o de la presente Resolución, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE TRANSPORTE CUNDISUROCCIDENTAL. Los gasoductos del sistema regional de transporte Cundisuroccidental comprenden los siguientes tramos:

Gasoducto de 6 pulgadas de diámetro y 29 km de longitud que conecta los municipios Tena, La Mesa y Anapoima.

Gasoductos de 2 pulgadas de diámetro y 15 km de longitud, y de 2 pulgadas y 23 km, que conectan los municipios de Cachipay, Anolaima y San Juan de Río Seco.

Gasoductos de 3 pulgadas de diámetro y 6 km de longitud, y de 2 pulgadas y 17 km, que conectan los municipios de El Colegio y Viotá.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE. De acuerdo con el objeto de la presente actuación en virtud de la aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010, no es aplicable el reconocimiento de inversión existente para las extensiones de la red tipo II de transporte que para este caso son los gasoductos del sistema regional de transporte Cundisuroccidental definido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores:

Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Sistema Regional Cundisuroccidenta18.747.5328.747.532000

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2010.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 2o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

                

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte definido en el artículo 2o de la presente resolución se reconocen los gastos presentados en el anexo 3 de esta Resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 2o de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Sistema RegionalCargo Fijo ($/kpcd-año)
Cundisuroccidental256.026

Notas: 1. Cifra en pesos del 3l de diciembre de 2010.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (KPCD).

Sistema Regional

Cundisuroccidental

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

Año 20
-

-

814

2.070

2.674

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

2.791

Fuente: TGI, Radicado CREG E-2011-007113, y evaluación CREG.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD.

Sistema Regional de Transporte Cundisuroccidental

AñoDemanda esperada de capacidad (kpcd)Demanda esperada de Volumen (kpc - año)
Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

Año 20
-

-

740

1.882

2.431

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537

2.537
-

-

270.091

686.802

887.440

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

926.025

Fuente: TGI, Radicados CREG E-2011-007113, y evaluación CREG.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

GASTOS DE AOM (COL. $ DE DICIEMBRE 31 DE 2010).

Sistema Regional de Transporte
Cundisuroccidental

Año l

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

Año 20
-

-

534.932.452

534.932.452

536.080.840

534.932.452

713.835.991

536.080.840

534.932.452

534.932.452

536.080.840

713.835.991

534.932.452

536.080.840

534.932.452

534.932.452

714.984.379

534.932.452

534.932.452

536.080.840

Fuente: TGI, Radicado CREG E-201 1-007112, y evaluación CREG.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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