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RESOLUCIÓN 141 DE 2008
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 47.190 de 1 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la CREG expidió la Resolución CREG 122 de 2008 mediante la cual “se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos”.
Que el parágrafo 1o del artículo 15 de la mencionada resolución estableció que los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables para el próximo Período Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la presente resolución a más tardar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha resolución.
Que mediante comunicación CREG E-2008-009881, Ecopetrol manifiesta que el plazo indicado en el artículo 15 es insuficiente para reunir la información necesaria para la aprobación de cargos de transporte.
Que la CREG considera conveniente prorrogar el citado plazo, con el propósito de que los transportadores puedan presentar la información completa para la aprobación de sus cargos.
Que para el efecto se considera oportuno prorrogar el plazo por el término de dos meses indicado en la Resolución CREG 012 de 2007, la cual contenía la propuesta para adoptar los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de Gas Licuado del Petróleo por ductos y que fue objeto de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 394 del 24 de noviembre de 2008, aprobó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El parágrafo 1o del artículo 15 de la Resolución CREG 122 de 2008 queda así:
“Los Transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables para el próximo Período Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la presente resolución, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijará los cargos correspondientes con la mejor información disponible”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.
El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUSHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.